BOLETÍN OFICIAL Nº 146 – 30/12/11

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LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE  JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5695

DE EXCENCIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO A LA PROPIEDAD COMUNITARIA DE LAS COMUNIDADES ABORIGENES

ARTICULO 1.- Incorpórese al Código Fiscal de la Provincia, Ley Nº 3202, como Inciso 13) del Articulo 113, el siguiente texto: “13.- Los inmuebles que hayan sido transferidos por Decreto, en propiedad comunitaria, desde el Estado Provincial a las comunidades aborígenes, por aplicación del Art. 75, Inciso 17) de la Constitución Nacional, mientras se mantenga”.

ARTÍCULO 2.-  La reglamentación de esta Ley contemplará lo necesario para su implementación.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Diciembre de 2011.-

 

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

 

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-661/2011.-

CORRESP. A LEY Nº 5695.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DIC. 2.011.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal  de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Hacienda; Secretaria de Derechos Humanos y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador