BOLETÍN OFICIAL Nº 146 – 30/12/11
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5695
DE EXCENCIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO A LA PROPIEDAD COMUNITARIA DE LAS COMUNIDADES ABORIGENES
ARTICULO 1.- Incorpórese al Código Fiscal de la Provincia, Ley Nº 3202, como Inciso 13) del Articulo 113, el siguiente texto: “13.- Los inmuebles que hayan sido transferidos por Decreto, en propiedad comunitaria, desde el Estado Provincial a las comunidades aborígenes, por aplicación del Art. 75, Inciso 17) de la Constitución Nacional, mientras se mantenga”.
ARTÍCULO 2.- La reglamentación de esta Ley contemplará lo necesario para su implementación.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Diciembre de 2011.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-661/2011.-
CORRESP. A LEY Nº 5695.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DIC. 2.011.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Hacienda; Secretaria de Derechos Humanos y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador