BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 29/10/12

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCIÓN Nº 409-SUSEPU.-

Cde. Expte. Nº 0630-0405/2012.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 OCT. 2012.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado “GERENCIA DE SERVICIOS ENERGÉTICOS S/REGLAMENTACIÓN PARA QUE EL 1ER. QUINQUENIO DEL 2º PERIODO DE GESTIÓN CONTINÚE VIGENTE LA ETAPA IV-B DEL SUBANEXO 3 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE EJE S.A.”; y

CONSIDERANDO:

Que, estas actuaciones se inician con el informe presentado por la Gerencia de Servicios Energéticos en el que manifiesta que, luego de finalizado el proceso de licitación que dio inicio al Segundo Periodo de Gestión, y la correspondiente Revisión Tarifaria Quinquenal, resulta relevante definir formalmente la Etapa de Calidad que regirá el periodo aludido, motivo por el cual solicita que se dicte acto administrativo estableciendo que para el primer quinquenio del Segundo Periodo de Gestión, continúe vigente la Etapa IV – B definida en el Subanexo 3 del Contrato de Concesión.

Que, en su intervención Asesoría Legal expresa: Conforme surge del citado informe, la Etapa IV – B definida en el Subanexo 3 se tuvo en cuenta para la determinación del VAD al momento de realizarse la RTQ, así como también formó parte de la documentación que integró el Pliego de Bases y Condiciones con el que se licitó el paquete mayoritario de la Distribuidora. Resulta de vital importancia regulatoria definir la Etapa de Calidad que regirá en el Segundo Periodo de Gestión toda vez que de ello dependen las exigencias en cuanto al cumplimiento de los parámetros de Calidad del Producto Técnico suministrado, la Calidad del Servicio Técnico prestado y la Calidad del Servicio Comercial brindado por la Concesionaria a los usuarios del servicio público de energía eléctrica.

Que, por los argumentos vertidos, y con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y respetar las pautas contractuales fijadas en oportunidad de la RTQ y la Licitación del Paquete Mayoritario de EJE S.A., la profesional preopinante aconseja dictar el acto administrativo estableciendo que para el primer quinquenio del Segundo Periodo de Gestión, continúe vigente la Etapa IV – B definida en el Subanexo 3 del Contrato de Concesión.

Que, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones es competente para el dictado de la presente resolución; en virtud de lo dispuesto en la Ley 4937 Capitulo II Articulo 5° Incisos 1) y 3).

Por todo ello, compartiendo los términos del Dictamen Nº 157/2012 y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer que para el PRIMER QUINQUENIO DEL SEGUNDO PERIODO DE GESTIÓN, continúe vigente la Etapa IV – B definida en el Subanexo 3 Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del ANEXO II – Contrato de Concesión de EJE S.A..-

ARTICULO 2°.- Publicar en Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Pasar a conocimiento de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos y del Dpto. Legal. Oportunamente archívese.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

29 OCT. LIQ. Nº 1067959 $ 33,00.-