BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 31/10/12
RESOLUCIÓN Nº I 201-12
SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 22 Oct. 2012
Ref.: Expte. Nº 35095/376-D-2011.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.-
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme se encuentra acreditado en las actuaciones de la referencia, LOPEZ ROMERO EDUARDO, CUIT Nº 20-08085645-9, con domicilio en SAN MARTIN Nº 144 de la localidad SAN SALVADOR DE JUJUY, Provincia de JUJUY, cuya actividad desarrollada en forma habitual y a título oneroso es SERVICIOS, la que también es ejercida en esta jurisdicción de TUCUMÁN, no se encuentra inscripto como contribuyente en esta Autoridad de Aplicación ni en el Régimen del Convenio Multilateral, existiendo la obligación legal de hacerlo respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (artículos 1° y concordantes CM y artículos 26, 27, 214, 215 y concordantes CTP), es que corresponde proceder conforme lo habilita el artículo 105 del citado Código Tributario Provincial, disponiendo su incorporación de oficio en el Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, desde el anticipo que corresponde su inscripción hasta el anticipo correspondiente al mes de emisión del presente acto resolutivo, y en el régimen especial de presentación de declaraciones juradas establecido por RG (DGR) Nº 160/11 para los anticipos y períodos fiscales posteriores, hasta tanto regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Régimen del Convenio Multilateral;
Que en virtud a lo antes considerado y lo dispuesto por la RG (DGR) Nº 176/10, corresponde expedir constancia de inscripción en formulario 901 (F.901);
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Departamento Técnico Legal en los presentes actuados, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105 del Código Tributario Provincial y lo establecido por la RG (DGR) Nº 180/10 y sus modificatorias,
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO RECAUDACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Inscribir de oficio en la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de la Provincia de TUCUMÁN a partir de 02/2011 inclusive, a LOPEZ ROMERO EDUARDO, CUIT N° 20-08085645-9, con domicilio en SAN MARTIN Nº 144 de la localidad SAN SALVADOR DE JUJUY, Provincia de JUJUY, como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la CUIT Nº 20-08085645-9 y código de actividad 741201, disponiéndose su incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, con encuadre en las disposiciones establecidas por la RG (DGR) Nº 6/94, respecto a los anticipos 02/2011 a 10/2012, y al régimen especial de presentación de declaraciones juradas establecido por la RG (DGR) Nº 160/11 para los anticipos y períodos fiscales posteriores.- El domicilio citado en el párrafo anterior revestirá el carácter de domicilio fiscal conforme a lo establecido por el artículo 36 y concordantes de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y Apéndice al artículo 73 de la RG (CA) N° 2/10.-
Artículo 2º.- La incorporación al SARET XXI y al régimen especial de presentación de declaraciones juradas establecido por la RG (DGR) Nº 160/11, tendrá vigencia hasta que el contribuyente regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.-
Artículo 3º.- En caso de incumplimiento a la intimación de la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los anticipos o períodos fiscales no prescriptos, cursada por notificación legal Nº 201208-124-010672, la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS procederá a requerir por la vía judicial el pago a cuenta previsto por el artículo 105 del Código Tributario Provincial, por los anticipos o períodos fiscales omitidos y no prescriptos, con más los intereses previstos en el artículo 50 del citado Código.-
Artículo 4º.- Conforme lo resuelto y dispuesto por los artículos 1º y 2º, expedir constancia de inscripción en formulario 901 (F.901) que a los efectos establecidos por el artículo 8º de la RG (DGR) Nº 176/10, forma parte integrante de la presente resolución como anexo.-
Artículo 5º.- Notificar al contribuyente y a los Departamentos, Divisiones y Secciones que componen el Organismo y gestionar su publicación en los Boletines Oficiales de las Provincias de Tucumán y JUJUY. Cumplido archivar.-
C.P.N. Silvia Marcela Escaño
Jefa División Control y Seguimiento Impuesto Patrimoniales A/C Dpto. Recaudación
Dirección General de Rentas-Tucumán
31 OCT.