BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 09/11/12
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES
RESOLUCIÓN N° 26/2011 – DPFAvRR-
San Salvador de Jujuy, 25 Ene. 2011.-
VISTO:
El Expte. N° 0646-12-S-2011 caratulado: “Solicitud de Factibilidad Ambiental Canal Intervalles y Obras Complementarias-Aprovechamiento Integral de los Ríos Perico y Grande (Sistema Las Maderas) Provincia de Jujuy”.
La Ley Provincial N° 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, N° 5980/06, N° 6002/06, N° 9067/07, Resolución N° 212/2007-S.M.A y R.N; y;
CONSIDERANDO:
Que la ley General de Medio Ambiente de Jujuy N° 5063 prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.
Que el artículo N° 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del artículo 5 del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental.
Que, recibida la S.F.A, la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Que, la Secretaria de Planificación en cumplimiento de ello, presentó oportunamente en esta Repartición, la mencionada Solicitud de Factibilidad Ambiental para la Obra “Canal Intervalles y Obras Complementarias – Aprovechamiento Integral de los Ríos Perico y Grande (Sistema Las Maderas) Provincia de Jujuy”.
Que la mencionada obra consiste en un canal revestido que arrancará desde la salida del Canal de Restitución hasta cerca de la desembocadura del Río Perico con el Río Grande, que la misma estará ubicado sobre la margen derecha del Río Perico y tendrá una longitud aproximada de 9,5 Km., que su traza correrá paralela en un sector al futuro acceso vial a la Ciudad de Perico, y que las distintas tipologías de obra consisten en canal revestido de hormigón de aproximadamente 11 Km. con una capacidad de 10. m3/s, y en las obras de arte (Obra de derivación, Cruces de caminos, Rutas y ferroviarios, Alcantarillas, Cruces de acceso al río, Desembocadura) y Muro de Defensa lateral de hormigón armado y Muro de defensa de gaviones.
Que las “Canalización, regulación y/o trasvasamiento de cuencas hídricas y obras de saneamiento hídrico” se encuentran en el apartado o) Anexo I del Decreto Reglamentario N° 5980/06, por lo que le corresponde la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado.
Que, asimismo de acuerdo a lo normado por el artículo 4to y cctes. del Decreto 5980/06 reglamentario de la L.G.A. 5063°, establecen que la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.
Que, en este contexto la obra “Canal Intervalles y Obras Complementarias-Aprovechamiento Integral de los Ríos Perico y Grande (Sistema Las Maderas) Provincia de Jujuy” se emplaza en el ejido municipal de El Carmen y Perico; es por ello que, en virtud de las disposiciones del artículo 26° del D.R 5980/06, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dichos Municipios referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra mencionada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental, que oportunamente presentará el responsable del proyecto, de conformidad a lo normado en los artículos 3o y 4to del Decreto 9067/07.
Que por otro lado, la Resolución N° 212/07-SMAyRN, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. N° 5980/06.
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICAS AMBIENTALES
Y RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Etapa de Prefactibilidad del Proyecto de “Canal Intervalles y Obras Complementarias – Aprovechamiento Integral de los Ríos Perico y Grande (Sistema Las Maderas) Provincia de Jujuy”, (art. 3o D.R N° 5980/06), presentado por la Secretaria de Planificación, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2.- La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).
ARTICULO 3.- Cumplido, dispóngase la inclusión de la etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento del Proyecto de “Canal Intervalles y Obras Complementarias- Aprovechamiento Integral de los Ríos Perico y Grande (Sistema Las Maderas) Provincia de Jujuy”, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado de conformidad con el Anexo I del D.R. 5980/06. Cuyos contenidos deberán ser concordantes con los artículos 8o al 15o de la mencionada norma.
ARTICULO 4.- Dentro de los diez (10) días hábiles de presentado el Estudio de Impacto Ambiental Detallado de la Etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento del Proyecto, solicitado por el Artículo N° 3 de la presente Resolución, el responsable del mismo deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en diarios provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle San Martín N° 518 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta. –
ARTICULO 5.- Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del proyecto sometido al E.I.A. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.-
ARTICULO 6.- Coordinar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con el Municipio de El Carmen y Perico, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental del mismo, referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental, que presentó el responsable del proyecto ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3o y 4to del Decreto 9067/07.-
ARTICULO N° 7; Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese a la Secretaria de Planificación, a la Municipalidad de El Carmen y Perico, al Área de Medio Ambiente y a Asesoría Legal de esta Dirección, a sus efectos. Cumplido archívese.-
Héctor Raul Ibarra
Director
09 NOV. LIQ. Nº 106878 $ 33,00.-