BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 09/11/12

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1300/2012.-

San Salvador de Jujuy, 07 Nov. 2012.-

VISTO:

La facultad conferida a la Dirección Provincial de Rentas en los artículos 67º y 183º del Código Fiscal vigente Ley 3202/75 (T.O. 1998), el Convenio suscripto entre la AFIP y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77, las Resoluciones Generales (DPR) Nº 1064/03, 1157/06 y 1201/2008, la Resolución General (AFIP) Nº 3373/12 y la Nota Nº 766/2012 de la Comisión Arbitral, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución General Nº 1064/03 se establece un régimen de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresan en territorio aduanero, excepto aquellas que se destinen a su utilización por el adquirente como bienes de uso o para uso particular, que se regirá por las disposiciones de la presente.

Que, en el artículo 7º de la citada norma legal se establece la alícuota del 1% (uno por ciento) a los efectos de la liquidación de la percepción.

Que, posteriormente, mediante Resolución General 1157/06 se sustituye el texto de la Resolución General 1064/03, incrementando la alícuota de percepción al 1,5% (uno coma cinco por ciento).

Que, mediante Resolución General 1201/08 se establece, en el caso de que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no presenten ante la Dirección General de Aduanas el Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI), un incremento de la alícuota aplicable en el sistema SIRPEI del 1,5% al 3%.

Que, con fecha 16/08/2012 la Administración Federal de Ingresos Públicos, emite la Resolución Nº 3373, con vigencia desde el 07/09/2012, en virtud de la cual deja de existir el Certificado de Validación de Importaciones, situación que afecta el Régimen de Percepciones para Operaciones de Importación Definitiva (SIRPEI), por lo que resulta necesario efectuar las modificaciones necesarias en la normativa local vigente, dejando sin efecto la alícuota incrementada del 3%.

Que, asimismo, en reunión de Plenario de Representantes de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77, llevada a cabo en Bariloche, provincia de Río Negro, el pasado 18 de Octubre de 2012, se aprobó un incremento del 1,5% al 2,5% de la alícuota aplicable en relación al sistema de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de importación que se opera a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (SIRPEI).

Que, mediante Nota Nº 766/12 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, el presidente, instruye al representante de la jurisdicción que deberá proceder a dictar la normativa pertinente que habilite la aplicación de la nueva alícuota.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 7º de la Resolución General Nº 1064/2003 (texto según Resolución General Nº 1157/2006 y modificatorias), por el siguiente: ARTÍCULO 7º.- Alícuota de la percepción: A los efectos de la liquidación de la percepción, se aplicará sobre el monto establecido en el artículo precedente, la alícuota del 2,5% (dos coma cinco por ciento).

ARTICULO 2º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del mes siguiente al de su comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Secretaría de Hacienda, Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, Comisión Arbitral. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales y Archívese.

 

C.P.N. Aldo Omar Ferrari

Director

09 NOV. S/C.-