BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 21/11/12
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTA GC Nº 1068/2012 EJE S.A. DETERMINACION DEL PRECIO DE LA ENERGIA DEL SISTEMA AISLADO PARA EL TRIMESTRE NOVIEMBRE/2012-ENERO/2013.”; y
CONSIDERANDO:
Que, por la Nota GC Nº 1068/2012, EJE S.A. solicita la entrada en servicio comercial de la Central Piedra Negra, y el cálculo del Precio de Referencia del Sistema Aislado Provincial (Pesap).
Que, por Nota GC N° 25/2012 la Empresa solicitó plazo para la habilitación comercial de la Central Piedra Negra el 1° de Noviembre de 2012, lo que fue otorgado por SUSEPU mediante Nota N° 575/2012 de fecha 22 de Junio de 2012.
Que, la habilitación comercial de la Central Piedra Negra permite el abastecimiento del SAP con generación a gas natural, con excepción de la localidad de Susques, por lo que corresponde se modifique la metodología para la determinación del Precio de Referencia del Sistema Aislado Provincial apartado a) – punto 2.2.8 Sobreprecios por Demanda del Sistema Aislado PROVINCIAL y el punto 7.5.4 Indicador del Costo Propio de Generación – SUBANEXO 2 Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario – ANEXO II del Contrato de Concesión de EJE S.A., tal lo previsto en el mismo cuando especifica para los distintos componentes del Pesap: “… podrá ser modificado por la SUSEPU en oportunidad de la puesta en servicio la Central La Quiaca con funcionamiento a gas….”.
Que, el Directorio comparte el informe elaborado por la Gerencia de Servicios Energéticos.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:
El DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Habilitar comercialmente a partir del 1° de Noviembre de 2012 la Central Piedra Negra ubicada en la localidad de La Quiaca.-
ARTÍCULO 2º.- Modificar el apartado a) Precios de Referencia del Sistema AISLADO PROVINCIAL, punto 2.2.8 Sobreprecios por Demanda del Sistema Aislado PROVINCIAL y el punto 7.5.4 Indicador del Costo Propio de Generación, ambos del Subanexo 2 Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario – ANEXO II del Contrato de Concesión de EJE S.A., según texto que como Anexo A forma parte de la presente disposición.-
ARTÍCULO 3º.- De forma.
Ing. Héctor Rodríguez Francile
Presidente SU.SE.PU.-
ANEXO A – ANEXO II – SUBANEXO 2
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO
2.2.8 SOBREPRECIOS POR DEMANDA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL
A los efectos del presente PROCEDIMIENTO, se define como SISTEMA AISLADO PROVINCIAL (SAP) a la demanda de energía y potencia constituida por: i) La Quiaca, Abra Pampa y Susques, ii) localidades intermedias conectadas al sistema de redes de Media Tensión que vinculan a las localidades mencionadas anteriormente y iii) resto de localidades de menor demanda situadas en el interior de la Provincia de Jujuy, cuya identificación e inclusión en la demanda del SAP, en las oportunidades que se estime pertinente, estará a cargo de la SUSEPU.
- a) PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL
Ecuación 3
Pesap = Pesap(o) * [(A* (CGa/CGb) + B * (PGOa / PGOb) + C * (PGNa / PGNb)]
Pesap – Precio de referencia de la energía del Sistema Aislado Provincial, reconocido a LA DISTRIBUIDORA, expresado en $/kWh.
Pesap(o) – Precio inicial de la energía del Sistema Aislado Provincial, expresado en $/kWh, reconocido a LA DISTRIBUIDORA, a la fecha de vigencia del presente PROCEDIMIENTO. Su valor es 1,1091 $/kWh, está calculado a Mayo de 2012 y se corresponde con la demanda de La Quiaca, Abra Pampa, Susques y resto de localidades vinculadas a través de redes. Este valor deberá ser modificado por la SUSEPU en función de las localidades que se integren al Sistema Aislado Provincial.
A-Coeficiente de incidencia del Costo Propio de Generación, en p.u., a la fecha de vigencia del presente PROCEDIMIENTO. Este coeficiente tiene en cuenta la incidencia del costo de capital asociado al equipamiento dedicado a la generación aislada, ya sea con gas natural o con gasoil, con sus correspondientes costos de operación y mantenimiento. Su valor es 0,6358 y deberá ser modificado por la SUSEPU en función de las localidades que se integren al Sistema Aislado Provincial. B-Coeficiente de incidencia del Costo Variable de Producción para generación con gasoil, en p.u., a la fecha de vigencia del presente PROCEDIMIENTO. Este coeficiente tiene en cuenta la incidencia del costo del gasoil, puesto en usina incluyendo los impuestos asociados a la transferencia de combustibles. Su valor es 0,1175 y deberá ser modificado por la SUSEPU en función de las localidades con generación a gasoil que se integren al Sistema Aislado Provincial. C-Coeficiente de incidencia del Costo Variable de Producción para generación con gas natural, en p.u., a la fecha de vigencia del presente PROCEDIMIENTO. Este coeficiente tiene en cuenta la incidencia del costo del gas natural, puesto en usina incluyendo impuestos asociados a la transferencia del gas, fondos fiduciarios y demás cargos que ordene la Autoridad de Aplicación. Su valor es 0,2467 y deberá ser modificado por la SUSEPU en función de las localidades con generación a gas natural que se integren al Sistema Aislado Provincial. CGa-Costo Propio de Generación actual, correspondiente al Sistema Aislado Provincial, vigente en el trimestre tarifario “t”, expresado en $/kWh y redeterminado en ocasión de aplicarse el punto 7 del presente Subanexo. CGb-Costo Propio de Generación base, expresado en $/kWh, correspondiente al Sistema Aislado Provincial. Su valor es 0,4705 $/kWh, está calculado a Mayo de 2012 y se corresponde con la demanda de La Quiaca, Abra Pampa, Susques y resto de localidades vinculadas a través del sistema de redes. Este valor deberá ser modificado por la SUSEPU en función de las localidades que se integren al Sistema Aislado Provincial. PGOa-Precio del gasoil actual, expresado en $/litro, corresponde al último mes del trimestre “t-1”. Se considerará el precio a granel YPF puesto en Central La Quiaca, el que incluirá todas las cargas impositivas (ITC, TGO aplicados a la base imponible e IIB aplicado al precio base de refinería) que facture la petrolera a la Distribuidora, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA). PGOb-Precio del gasoil base, expresado en $/litro. Se considerará el precio a granel YPF puesto en Central La Quiaca, el que incluirá todas las cargas impositivas (ITC, TGO aplicados a la base imponible e IIB aplicado al precio base de refinería) que facture la petrolera a la Distribuidora, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Su valor es 4,8468 $/litro y está calculado a Mayo de 2012. PGNa-costo de abastecimiento de:i) 630.825 m3/mes de gas y capacidad de transporte de gas reservada de 28.165 m3/día con punto de suministro en paraje Piedra Negra y ii) 15.124 m3/mes de gas y capacidad de transporte de gas reservada de 7.260 m3/día con punto de suministro en Paraje Miraflores. Para ambos puntos de suministro se considerarán los costos del gas retenido, gestión, impositivos y fideicomisos asociados al abastecimiento y a los costos del transporte del gas en sus diferentes etapas y los costos de distribución. Los precios del gas natural expresados en su moneda de transacción habitual en el Mercado de Gas se actualizarán en el mes de MAYO de cada año y surgirán de una compulsa en el mercado del gas natural solicitada a un conjunto de comercializadores a los cuales prestará conformidad la SUSEPU. Si la moneda de transacción fuera el dólar estadounidense, el precio se actualizará conforme al promedio del tipo de cambio publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el mes “m-1” del trimestre “t”. En cuanto a los costos del transporte y distribución de gas, estos se calcularán con las tarifas vigentes en el “m-1” del trimestre “t”. PGNb-costo de abastecimiento de: i) 630.825 m3/mes de gas y capacidad de transporte reservada de 28.165 m3/día con punto de suministro en paraje Piedra Negra y ii) 15.124 m3/mes de gas y capacidad de transporte reservada de 7.260 m3/día con punto de suministro en Paraje Miraflores. Para ambos puntos de suministro se han considerado los costos del gas retenido, gestión, impositivos y fideicomisos asociados al abastecimiento y a los costos del transporte del gas en sus diferentes etapas y los costos de distribución. El precio del gas natural, expresados en dólares estadounidenses, se corresponde con el resultado de una compulsa de precios y posee vigencia a partir del 01 MAYO 2012 y el tipo de cambio empleado para la conversión monetaria es el promedio del BCRA para el mes de ABRIL 2012. Su valor es 531.816 $/mes
7.5.4 INDICADOR DEL COSTO PROPIO DE GENERACIÓN: Para la determinación del Indicador de evolución de los Costos Propios de Generación del Sistema Aislado Provincial (CG), a través del indicador ICG, se aplicará la siguiente fórmula: ICGm = 0,6707 x IMGEm + 0,2281 x IPIMm + 0,1021 x ISSPm Donde: ISSPm: Índice de Salarios del Sector Privado Registrado publicado por el INDEC, correspondiente al mes “m-2” del mes de actualización. IPIMm: Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicado por el INDEC, correspondiente al mes “m-2” del mes de actualización. IMGEm: Rubro Motores, Generadores y Transformadores Eléctricos del Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB) publicado por el INDEC, correspondiente al mes “m-2” del mes de actualización. Corresponden las mismas definiciones para el cálculo del ICGo, con la diferencia que los índices publicados por el INDEC son los correspondientes al mes “m-2” del mes inicial o base.
21/23/28 NOV. LIQ. Nº 106972 $ 189,00.-