BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 03/12/12

Icon_PDF_6SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCIÓN Nº  116-DPCA/2012.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2012.-

VISTO:

La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por la firma MEALLA AGROPECUARIA S.A., ubicada sobre Ruta N° 1 Km 10 – Río Blanco de la Localidad de Palpalá, que se tramita mediante Expediente Nº 0255-PA-78-M-2012, caratulado “Solicitud de Factibilidad Ambiental para la aplicación de Agroquímicos Mealla Agropecuaria S.A.”.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, Nº 6002/06, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., y;

CONSIDERANDO:

Que la ley General de Medio Ambiente Nº 5063 prevé la evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que el Decreto Reglamentario Nº 5980/06 (B.O.: 27 de Setiembre de 2006), en su artículo 37º dispone que “Los establecimientos industriales, obras o actividades que a la fecha de la entrada en vigencia de esta reglamentación, se encuentren en funcionamiento, concluidas o en desarrollo, y que queden comprendidos en la enumeración de los Anexos I y/o II, deberán presentar ante la autoridad de aplicación en el plazo que esta fije, un “Informe de Situación Ambiental” cuyo contenido será el establecido en el artículo 5º (modif. por art. 2º Decreto 9067/07) y concordantes, excluyendo todo lo relativo a la etapa de ejecución de la obra y adaptando esas disposiciones a las circunstancias del caso, con el objeto de solicitar la correspondiente Factibilidad Ambiental”.

Que en este sentido, la firma Mealla Agropecuaria S.A., sito en Ruta N° 1 Km 10 – Río Blanco de la Localidad de Palpalá, no presento Informe de Situación Ambiental y solicita Factibilidad Ambiental para su  actividad de aplicación de Agroquímicos y medidas complementarias de manejo.

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Dispóngase la inclusión de la Etapa de Operación o Funcionamiento de la firma Mealla Agropecuaria S.A. ubicada en la Localidad de Palpalá, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos Nº 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Informe de Situación Ambiental.

ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 3: La firma Mealla Agropecuaria S.A., deberá presentar Informe de Situación Ambiental que contenga: 1. Nombre, domicilio real y legal del responsable legal y del responsable técnico del proyecto de obra o actividad. Tratándose de personas jurídicas se acompañará copia certificada del instrumento constitutivo y de su inscripción en el Registro correspondiente. 2. Marco Legal aplicable. 3. Denominación y descripción general de la actividad. 4. Objetivos y beneficios socioeconómicos de la actividad. 5. Localización de la actividad con indicación de la jurisdicción municipal correspondiente. 6. Poblaciones más cercanas. 7. Superficie del terreno. Superficie cubierta existente y proyectada. Superficies afectadas. 8. Etapas de la actividad. 9. Consumo y otros usos del agua. Fuente, calidad y cantidad. 10. Detalle exhaustivos de materias primas e insumos del proyecto. 11. Tecnología a utilizar y detalle de los procesos. 12. Ensayos, determinaciones, estudios de campo y/o laboratorios realizados. 13. Descripción de los efluentes líquidos y gaseosos, en su cantidad y calidad u otro tipo de emisiones o vertidos, ruidos, vibraciones, olores, energía, emisiones luminosas, partículas, etc. 14. Análisis de efluentes líquidos y del curso de agua donde descarga: fisicoquímico, microbiológico DBO/DQO y detección de agroquímicos. 15. Descripción de los residuos sólidos generados, en su cantidad y calidad. 16. Descripción de la forma de tratamiento y/o lugar de disposición de residuos. 17. Identificación, descripción y valoración de los principales impactos ambientales del proyecto. 18. Medidas adoptadas para prevenir, evitar, eliminar, reducir o mitigar los efectos contaminantes y el impacto ambiental en general. 19. Compromiso de adecuación a los estándares y valores fijados en los Anexos III, IV y V de éste Decreto, para las emisiones de contaminantes de aire, agua y suelo.- Asimismo en soporte digital (archivo tipo kmz o kml) deberá presentar detalle del polígono del predio donde se emplaza la firma.

ARTICULO Nº 4: La firma Mealla Agropecuaria S.A., una vez presentado el Informe de Situación Ambiental, en carácter de responsable del mismo. Deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales de la Actividad. En dicha publicación se deberá indicar que el Informe de Situación Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle San Martín Nº 518 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.

ARTICULO Nº 5: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ultima publicación en el Boletín Oficial, de la actividad sometida al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en el ultimo párrafo del articulo 3º del Decreto Reglamentario Nº 9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTICULO Nº 6: Fíjese como tasa retributiva por servicios ambientales la suma equivalente a 75 (SETENTA Y CINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo establecido en el apartado a) del Artículo Nº 1 de la Resolución Nº 212/07–SMAyRN. Dicha suma será abonada en tesorería de la Coordinación Administrativa Contable de la Secretaria de Gestión Ambiental e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 488-202571/8, denominada Dirección Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cargo Banco de la Nación Argentina San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.

ARTICULO Nº 7: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección.  Notifíquese a la firma Mealla Agropecuaria S.A., al Área Técnica de la DPCA, Asesoría Legal y Coordinación Administrativa Contable de la Secretaria de Gestión Ambiental a sus efectos. Cumplido. Archívese.

 

Ing. Andrea Alejandra Arduino

Dir. Prov. de Calidad Ambiental- Secretaria de Gestión Ambiental

03 DIC. LIQ. Nº 107311 $ 40,00.-