BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 07/12/12

Icon_PDF_6DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCIÓN N° 134/ 2012 – DPCA

San Salvador de Jujuy, 29 Nov. 2012.-

VISTO:

El Expte. N° 0255-43/2012 caratulado: “Monitoreo de sanidad ambiental en Establecimiento Campo Chico-San Antonio Propiedad Dr. Ameghino Basco”,

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y normas técnicas de calidad de calidad ambiental para la protección de la atmósfera, las aguas, y del suelo”, Nº 9067/07, la Resolución Nº 212/2007-S.M.AyR.N, la Ley Nacional Nº 25675 “General del Medio Ambiente”, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Reglamentario Nº 5980/06 (B.O.: 27 de Setiembre de 2006) se aprobó la “Reglamentación de la Ley General de Medio Ambiente – Estudio de Impacto Ambiental”.

Que, el artículo 37º de dicho Decreto dispone que “Los establecimientos industriales, obras o actividades que a la fecha de la entrada en vigencia de esta reglamentación, se encuentren en funcionamiento, concluidas o en desarrollo, y que queden comprendidos en la enumeración de los Anexos I y/o II, deberán presentar ante la autoridad de aplicación en el plazo que esta fije, un “Informe de Situación Ambiental” cuyo contenido será el establecido en el artículo 5º (modificado por art. 2º Decreto 9067/07) y concordantes, excluyendo todo lo relativo a la etapa de ejecución de la obra y adaptando esas disposiciones a las circunstancias del caso, con el objeto de solicitar la correspondiente Factibilidad Ambiental”.

Que en este sentido, la Granja Avícola Campo Chico, sita en Ruta Prov. N° 2, Km 25,5 La Toma Dpto. San Antonio, Prov. de Jujuy, ha presentado el Informe de Situación Ambiental para la producción de huevos para consumo.

Que los contenidos de dicho Informe de Situación Ambiental se ajustan a lo normado por el D.R. Nº 5980/06, y que el Área Medio Ambiente de esta Dirección ha evaluado la información solicitada aconsejando otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental.

Que en este sentido, el artículo 39º del Decreto Reglamentario Nº 5980 dispone que se otorgue el Certificado de Aptitud Ambiental a los establecimientos, obras y actividades que se adecuen a la normativa de protección ambiental vigente.

Que Asesoría Legal de esta Dirección ha tomado la intervención que le compete, no hallando impedimentos al acto que se propicia.

Que por otro lado la Resolución Nº 212/07 – SMAyRN, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO Nº 1: Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 0051, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución, a la actividad de PRODUCCION DE HUEVOS PARA CONSUMO, de la Empresa, CAMPO CHICO, sita en Ruta Prov. N° 2 km 25,5 La Toma, Dpto. San Antonio, Prov. de Jujuy, el que tendrá vigencia por el término de 2 (dos) años, a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO Nº 2: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los informes, análisis y/o monitoreos que considere necesarios en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTÍCULO Nº 3: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la empresa CAMPO CHICO, de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza la misma, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 4: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 5: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 150 (CIENTOCINCUENTA) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 212/07 – SMAyRN. Dicha suma será abonada en Tesorería de la Coordinación Administrativa Contable de la Secretaria de Gestión Ambiental e ingresada a la Cuenta Corriente Nº 488-202571/8, denominada “Dirección Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, cargo Banco de la Nación Argentina San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.

ARTÍCULO Nº 6: La presente Resolución que contiene el Dictamen de Factibilidad Ambiental agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 D.R Nº  5980/06).

ARTÍCULO Nº 7: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección, notifíquese a la empresa CAMPO CHICO, al Área Técnica, a la Tesorería de la Coordinación Administrativa Contable y a Asesoría Legal de esta Dirección a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Ing. Andrea Alejandra Arduino

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

Secretaria de Gestión Ambiental-Provincia de Jujuy

07 DIC. LIQ. Nº 107386 $ 33,00.-