BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 10/12/12
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
RESOLUCIÓN Nº 456-SU.SE.PU
Cde. Expte. Nº 0630-0588/2012.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 NOV. 2012.-
VISTO:
El Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTA GE Nº 121/2012 EJSED S.A. E/ PARA AUTORIZACIÓN REDETERMINACION CUADRO TARIFARIO-ANEXO I – SUBANEXO 3 “PROCEDIMIENTO DE CALCULO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO” – VIGENCIA 1º DE NOVIEMBRE/2012 HASTA EL 31 DE ENERO/2013.”; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Nota GE Nº 121/2012, EJSED S.A. realizó la presentación solicitando la Redeterminación de los Cargos Fijos del MED y redeterminación de los costos de instalación del MED sin Redes.
Que, los precios de la Potencia (PPio), Los Gastos de Atención del MED (GA) y otras constantes utilizadas en los cálculos para la determinación del Cuadro Tarifario están determinadas en el ANEXO I, Subanexo 3 “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO” del Contrato de Concesión de EJSED S.A.
Que, el punto 5 del mencionado Subanexo 3 establece el procedimiento de Redeterminación de los parámetros involucrados en la fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A. Asimismo establece que: “Los parámetros Precio de la Potencia (PPi), Costo de Distribución (CD), Gasto de Atención (GA), Precio de la Potencia Fotovoltaica (PPFTV) y Costo de Instalación y Traslado (CIT) involucrados en la actividad de LA CONCESIONARIA se revisarán semestralmente y se redeterminarán siempre que las variaciones de las expresiones del Punto 5.2.1 superen las bandas establecidas en el Punto 5.2.2. A los fines de la mencionada redeterminación se tomará como base el mes de entrada en vigencia del Cuadro Tarifario resultante del ACTA ACUERDO.”.
Que, transcurridos los seis meses de la última revisión realizada para el semestre Mayo 2012 – Julio 2012, aprobada por Resolución N° 277-SUSEPU-2012, corresponde el análisis del Proceso de Evaluación de los parámetros de fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A.
Que, para el cálculo de los indicadores se utilizaron el IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor) y el CVS (Coeficiente de Variación Salarial) que publica el INDEC, correspondiente al mes “m-3”.
BASE Febrero 2012 ACTUALIZADO Agosto 2012
IPIMm: 515,42 548,79
CVSm: 96,21 110,93
Resultando una variación de: ΔIPIM= 1,0647, ΔCVS = 1,1530
Que, aplicando la metodología de redeterminacíon de los parámetros PPi, CD, PPFTV, CIT, se obtienen los siguientes valores redeterminados para el cálculo tarifario.
PARAMETRO VALOR REDET. UNIDAD
PPi 290,59 $/KW
CD 13,83 $/usuario mes
GA 72,29 $/usuario mes
PPFTV 0,7914 $/Wp-mes
CIT TDI-4 1103 $
CIT TDI-7 1131 $
CIT TDI-11 1173 $
CIT TDI-15 1642 $
CIT TDI-22 1829 $
CIT TDI-30 1908 $
CIT TDI-30+15 3608 $
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 498-SUSEPU-2007, el periodo de revisión de los Cargos Variables (Precio de la Energía) en el MED con redes, ante variaciones del precio del Gas Oil, se efectúa cada 3 meses, ocurriendo la anterior para el trimestre Agosto-Octubre/2012, mediante Resolución Nº 346-SUSEPU-2012 por lo que corresponde la revisión de dichos cargos.
Que, en el punto 5.3 del Subanexo 3; ANEXO I del Contrato de Concesión se establece el procedimiento de REDETERMINACIÓN DEL PRECIO DE LA ENERGÍA.
Que, el 2º párrafo de dicho punto indica que para el precio del Gas Oil, se considerara el promedio de los precios finales de venta, en surtidores de la ciudad de San Salvador de Jujuy.
Que, la Empresa presentó los presupuestos actualizados a Octubre de 2012 del precio de Gas Oil de dos compañías expendedoras en la Provincia SUCESION FERRANDO PERESSIN (YPF ) y TOBA (Refinor), por valores de $/lt 6,139 y 6,270 respectivamente, obteniendo un PREFGOa = $ 6,205 $/lt.
Que, la Concesionaria realizó el cálculo siguiendo la Metodología de Reajuste de los Cargos Variables de las Tarifas del MED con Redes establecida en el punto 5.3 Subanexo 3, ANEXO I del Contrato de Concesión.
Que, en el presente trimestre, el precio del Gas (PREFCa) surge del contrato irrevocable con GASMARKET y el transporte, queda de la siguiente manera:
Proveedor Precio Unidad
GASNOR 0,087081 $/m3
ENERGY CONSULTING SERVICE SA 0,763061 $/m3
PREFCa 0,850142 $/m3
Que, la variación en los precios del Gas Oil y del Gas natural fue de DPREFCO= 1,7702; DPREFC= 1,5020, que, aplicados en la ecuación de redeterminación, se obtiene un Pe(24hs)a = 1,2176 $/kWh; Pe(18hs)a = 3,3672 $/kWh; Pe(8hs)a = 3,6855 $/kWh y un CV(24hs) = 1,3505 $/kWh; CV(18hs) = 3,7347 $/kWh; CV(8hs) = 4,0878 $/kWh.
Que, en la misma presentación se incluye la redeterminación de los costos de las horas adicionales de generación para las localidades con servicio de 8 y 18 Hs-día, en los términos de la Resolución N° 077-SUSEPU-2010.
Que, el ANEXO I de la Resolución N° 077-SUSEPU-2010 establece el procedimiento de cálculo de la prestación del servicio de horas adicionales, utilizando como indicadores de Reajuste las variables ΔCVS y PREFGOa, que surgen de los procedimientos de cálculo del cuadro tarifario. En los períodos de referencia dichos valores son: Trimestre ΔCVS PREFGOa
Mayo-Julio/2012 1,0647 6,205
Que, el Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A. y ha emitido el informe correspondiente.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos comparte el informe realizado por el Dpto. Control de Tarifas.
Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9, Artículo 5º de la Ley Nº 4937, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.
Por todo ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el MED con Redes y MED sin Redes de EJSED S.A., que tendrá aplicación sobre la facturación emitida a partir del 1° de Noviembre de 2012, y cuyos valores se encuentran en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución.-
ARTICULO 2º.- Aprobar para la prestación del servicio de hora adicional de generación de EJSED S.A., para el Trimestre Noviembre/2012-Enero/2013, los cargos indicados en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.-
ARTICULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJSED S.A. Pasar a las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-
Ing. Héctor Rodríguez Francile
Presidente SUSEPU.-
ANEXO I
Nota: Los Cargos por Derecho de Conexión, Cargos por Suspensión y Rehabilitación de Servicio del MED con Redes corresponden a los cargos tarifarios equivalentes, vigentes para EJE S.A.
CUADRO TARIFARIO EJSED S.A. -Vigencia desde 1º de Noviembre/2012 al 31 de Enero de 2013
Mercado Eléctrico Disperso con Redes Unidad Importe
Tarifa Servicio 8 horas/día
Cargo Fijo $/mes 256,10
Cargo Variable $/kWh 4,0878
Tarifa Servicio 18 horas/día
Cargo Fijo $/mes 256,10
Cargo Variable $/kWh 3,7347
Tarifa Servicio 24 horas/días
Cargo Fijo $/mes 256,10
Cargo Variable $/kWh 1,3505
- Mercado Eléctrico Disperso sin Redes: TDI – 4 $/mes 116,48, TDI – 7 $/mes 157,68, TDI – 11 $/mes 198,88, TDI – 15 $/mes 240,08, TDI – 22 $/mes 322,48, TDI – 30 $/mes 404,88, TDI – 30 + 15 $/mes 569,69
COSTO DE INSTALACION Y TRASLADO SUMINISTROS SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO SIN REDES: TDI-4 $ 1.103,00, TDI-7 $ 1.131,00, TDI-11 $ 1.173,00, TDI-15 $ 1.642,00, TDI-22 $ 1.829,00, TDI-30 $ 1.908,00, TDI-30+15 $ 3.608,00.-
ANEXO II
COSTO DE HORAS ADICIONALES DE GENERACION TRIMESTRE NOVIEMBRE/2012-ENERO/2013
Orden Localidad Precio final IVA incluido [$/día]
1 hora
Día Hábil Feriado o Fin de Semana
1 ABDON CASTRO TOLAY $ 88,70 $ 110,07
2 CABRERIA $ 68,77 $ 90,14
3 CASA COLORADA $ 71,38 $ 92,75
4 CASPALA $ 71,13 $ 92,50
5 CATUA $ 92,22 $ 113,59
6 CORANZULI $ 89,52 $ 110,89
7 EL MORENO $ 88,79 $ 110,16
8 EL TORO $ 70,56 $ 91,93
9 HUANCAR $ 70,65 $ 92,03
10 LIVIARA $ 68,14 $ 89,51
11 NUEVO PIRQUITAS $ 91,33 $ 112,70
12 OCLOYAS $ 68,76 $ 90,13
13 OLAROZ CHICO $ 90,22 $ 111,59
14 PAICONE $ 70,25 $ 91,62
15 SANTO DOMINGO $ 71,16 $ 92,53
16 SEY $ 90,37 $ 111,74
17 COYAGUAYMA $ 68,37 $ 89,74
18 LAGUNILLAS DEL FARALLON $ 68,41 $ 89,78
19 LOMA BLANCA $ 68,90 $ 90,27
20 MISA RUMI $ 69,54 $ 90,91
21 OROSMAYO $ 68,28 $ 89,65
22 PASTOS CHICOS $ 67,93 $ 89,30
23 POZO COLORADO $ 67,72 $ 89,09
24 SANTA ANA $ 68,45 $ 89,82
25 TIMON CRUZ $ 68,75 $ 90,12
26 CIENEGA $ 95,00 $ 117,23
27 CUSI CUSI $ 92,25 $ 114,48
28 PAMPICHUELA $ 87,26 $ 109,49
29 SAN FRANCISCO $ 96,62 $ 118,85
30 VALLE GRANDE $ 86,64 $ 108,87
10 DIC. LIQ. Nº 107394 $ 75,00.-