BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 26/07/17
MINISTERIO DE AMBIENTE
SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESOLUCION N° 176/17-SCA.-
EXPEDIENTE N° 1101-51-T-2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 MAY. 2017.-
VISTO:
El Expediente N°1101-51-T-2017 caratulado “TENDIDO DE FIBRA ÓPTICA RUTA NACIONAL N°34 HASTA RUTA NACIONAL N° 66 – TRAMO GUÉMES-SAN JUANCITO”.
La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones” N° 9067/07, la Resolución N° 212/2007 – S.M.A. y R.N., la Ley 6003/2017 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 77 A 2015 y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 8 de febrero de 2017 la empresa Telecom Argentina S.A., por intermedio de la contratista Solflix S.A., presentó mediante la Nota N° 123/2017 documentación técnica para realizar una obra de tendido de fibra óptica a lo largo de la RN N° 34 km 1.559,700 hasta la intersección RN N° 66, km02.
Que, el área técnica de esta Secretaría evaluó la documentación presentada, solicitando mediante la Nota N° 85/2017-SCA, ampliar datos referentes a la preservación de cauces de aguas naturales y artificiales que deben cruzarse, a las necesidades de extracción de árboles y a las condiciones de seguridad a implementarse en la obra, principalmente.
Que la Administrada presentó documentación mediante Notas N° 224/2017 y N° 231/2017, cumpliendo con lo solicitado por la S.C.A.
Que, por la magnitud de la obra en cuestión, y por la documentación suministrada por la Administrada, conforme el Artículo N°5 del Decreto N° 5980/06, modificado por el Artículo N°2, ítem b, no se justifica solicitar la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde otorgar la Factibilidad Ambiental solicitada.
Que, de conformidad al art. 4° de DR 9067/07, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito y conjuntamente con las pruebas que estimen pertinentes, en el plazo da 10 (diez) días. hábiles contados a partir de la última publicación del proyecto y/o actividad sometido al EIA.
Por ello;
LA SECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO N° 1: Declarar la ausencia de impacto ambiental significativo al proyecto “TENDIDO DE FIBRA ÓPTICA RUTA NACIONAL N°34 HASTA RUTA NACIONAL N° 66 – TRAMO GUÉMES-SAN JUANCITO”, presentado por Telecom Argentina S.A., por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en el Decreto 5980/06.
ARTICULO N° 2: Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto de “TENDIDO DE FIBRA ÓPTICA RUTA NACIONAL N°34 HASTA RUTA NACIONAL N° 66 – TRAMO GUEMES-SAN JUANCITO”, sujeto a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.
ARTICULO N° 3: Telecom Argentina S.A, ante la necesidad de extracción de árboles en la traza de fibra óptica prevista o sujeta a modificaciones, deberá cumplir con lo siguiente: 1. No podrá realizar la extracción de árboles sin contar con la autorización de esta Secretaría, para lo que deberá presentarse la información solicitada en el ítem 2 de la nota 85/2017-SCA, informando la cantidad de árboles a extraer, ubicación georreferenciada, especie y tamaño. 2. Deberá presentar un Plan de Reforestación para la mitigación del impacto, sobre todo paisajístico, ocasionado por la extracción de dichos árboles, aun cuando éstos no debieran localizarse allí por estar en zona de propiedad de Vialidad Nacional o de Vialidad Provincial.
ARTICULO N° 4: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).
ARTICULO N° 5: Telecom Argentina S.A, en su carácter de responsable del Proyecto, deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto y en la que se indique que los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, y conjuntamente con las pruebas que estimen pertinentes, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación del proyecto. En dicha publicación se deberá informar que la documentación descripta del Proyecto se encuentra a disposición del público en general. En oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle Republica de Siria N° 147, 3° piso, de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.
Luego, deberá remitir copia de las publicaciones a este Organismo.
ARTICULO N° 6: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.
ARTICULO N° 7: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTICULO N° 8: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial N° 5063.
ARTICULO N° 9: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de evaluación de la documentación técnica, el monto equivalente a 300 (TRESCIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 6003/2017 en su Art. 11 apartado C. Dicha suma será abonada en tesorería ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente N° 3200-09410076568, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.
ARTICULO N° 10: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a Telecom Argentina S.A., a la Dirección de Fiscalización y Pasivos Ambientales, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente y a Tesorería de la S.C.A. Cumplido, archívese.
Dra. María Fernanda Yapur
Secretaria de Calidad Ambiental
26 JUL. LIQ Nº 11206 $120,00.-