BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 21/12/12

Icon_PDF_6DECRETO Nº 175-G.-

EXPTE. N° 400-613-12.-

SAN SALVADOR DE Jujuy, 20 ENE. 2012.-

VISTO:

La Ley Nº 5694 “De Creación del Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana”

CONSIDERANDO:

Que, el citado organismo tendrá a su cargo el estudio, elaboración y ejecución de los planes y programas de urbanización en toda la Provincia, proponiendo la relocalización de los edificios públicos existentes, ya sean de naturaleza provincial o municipal, en este último caso con la coordinación del respectivo municipio donde se hallen emplazados, como así también la evaluación previa a la construcción de nuevas edificaciones de la administración pública provincial.

Que, resulta necesario poner en funcionamiento inmediato al organismo lo que genera la necesidad de contar de manera urgente con un espacio físico para llevar a cabo sus funciones lo que justifica la contratación directa del inmueble que mejor se adecue a las funciones a desarrollar por el Ente.-

Que asimismo a los fines de dotar de los elementos y personal necesario resulta oportuno y conveniente otorgar las correspondientes autorizaciones para la adquisición de los bienes de capital imprescindibles para el inicio de las actividades y por el término de un año, así como a contratar, transferir o afectar personal.-

Que, por otra parte resulta necesaria la creación de las Coordinaciones que prestarán colaboración con el Presidente del ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana, para logra el efectivo cumplimiento de sus finalidades, cuyo manual de misiones y funciones será elaborando por el Presidente del Ente.

Que, ante el significativo crecimiento y desarrollo de las ciudades, su densidad demográfica y con el fin de anticipar los efectos de dichos fenómenos, se estima oportuno y conveniente la elaboración de planes de urbanización en toda la Provincia promoviendo paulatinamente la relocalización de los edificios de la Administración Pública a fin que su funcionamiento produzca el menor impacto en la vida económica, social y cultural de los habitantes y de los turistas que visitan nuestra Provincia.-

Que, particularmente en cuanto respecta a la ciudad de San Salvador, debido al gran número y concentración de dependencias administrativas en el ejido urbano, ya sea en inmuebles de dominio del Estado provincial o en inmuebles alquilados, se torna imperiosa la previa intervención del Ente.-

Que el presente Decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por artículo 137º, Inc.4 de la Constitución Provincial

Por todo ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejase establecido que el Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana se vinculará con el Poder Ejecutivo, a través del Ministro Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 2º.- Crease bajo dependencia del Presiente del Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana,  una Coordinación Administrativa Contable, Coordinación Técnica y Coordinación Legal, con las misiones y funciones que establecerá  la reglamentación  que al efecto dicte su Presidente, prorrogándose el plazo acordado mediante Decreto Nº 123-G-2011 por idéntico término.-

ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior se facultad al Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana a dictar sus normas operativas reglamentarias; jurisdiccionales administrativas y sancionatorias. Ello en virtud de la autarquía que le confiere la ley de creación.-

ARTÍCULO 4º.- En caso de ausencia del Presidente del Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana quedará a cargo del organismo, ejerciendo las funciones necesarias y urgentes, el Coordinador Técnico.

ARTÍCULO 5º.- Autorizase la adquisión de bines de capital necesarios y convenientes para el establecimiento y funcionamiento del Ente durante el corriente año hasta el monto que se determine en la modificación presupuestaria correspondiente. En lo sucesivo la adquisión de bienes de capital se llevará a cabo de conformidad a lo establecido en el Decreto Acuerdo Nº 3789-H-2001.-

ARTÍCULO 6º.- Autorizase a contratar un inmueble, destinado al funcionamiento inmediato del organismo, bajo la modalidad de contratación directa de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 54 apartado 3 Inc. d) y J) del Decreto Ley Nº 159-H/G- Ley de Contabilidad de la Provincia, hasta el monto que se determine en la modificación presupuestaria correspondiente.-

ARTÍCULO 7º.- El Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana propondrá las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación del presente dispositivo.-

ARTÍCULO 8º.Autorízase a contratar y a solicitar transferencias y afectaciones de personal necesario para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley de creación, conforme los requerimientos del servicio debidamente fundadas.-

ARTÍCULO 9º.-  Déjase establecido que la intervención ordenada por el articulo 4º, Inc. 4) de la ley 5694, en todos los casos lo será  con carácter previo a la iniciación del procedimiento de contratación que corresponda.-

ARTÍCULO 10º.- Las facultades otorgadas por la Ley 5694 al Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana serán ejercidas con preeminencia y en forma exclusiva sobre las acordadas a otros organismo en idénticos materias.-

ARTÍCULO 11º.- Apruébase la tabla de porcentajes a aplicar en concepto de gastos por proyecto, dirección, control y/o vigilancia de obra, que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto.-

ARTÍCULO 12º.- El ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana llevará Adelante todos los procedimientos reglados en la Ley de Contrataciones del Estado, las leyes de obra pública, contabilidad y todas aquellas que fueran aplicables a los fines del cumplimiento de la ley 5694, pudiendo llevar adelante los procedimientos previstos en ellas.-

ARTÍCULO 13º.- Previa toma razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a conocimiento de Jefatura de Gabinete. Ministerios de Gobierno y Justicia; de Hacienda; de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos; de Producción, de Vivienda y Ordenamiento Territorial, de Salud, de Desarrollo Social; de Educación; Dirección Provincial de Personal; Dirección Provincial de Presupuesto; Contaduría de la Provincia y Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador