BOLETÍN OFICIAL Nº 146 – 30/12/11

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LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5694

DE CREACIÓN DEL ENTE AUTARQUICO REGULADOR DE PLANIFICACIÓN URBANA”

CAPITULO I Creación, domicilio y objeto

ARTICULO 1.- Creáse el Ente Regulador de Planificación Urbana, como entidad autárquica del Estado Provincial, con autonomía presupuestaria, financiera, funcional y adminsitrativa, que desarrollará su actividad en todo el territorio de la Provincia.

Se regirá por las normas de la presente Ley, por las disposiciones reglamentarias y las que para su mejor organización y funcionamiento establezcan sus autoridades.

ARTICULO 2.- El Ente Regulador de Planificación Urbana, tendrá sus sede, administración y domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy.

ARTTICULO 3.- Como entidad autárquica del Estado Provincial, tiene todos los atributos y potestades propias de las personas de derecho público, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, de acuerdo a las dispocisiones de la presente Ley y de las demás normas del ordenamiento jurídico provincial y nacional.

Tiene por objeto el reordenamiento y planeamiento urbano de todas las Municipalidades y Comisiones Municipales, estudiando, elaborando, proponiendo, coordinando y ejecutando las políticas públicas que a tales efectos diseñe en todo el territorio de la Provincia coordinando sus funciones con los correspondientes municipios.

CAPITULO II Atribuciones y funciones

ARTICULO 4.- El Ente Regulador de Planificación Urbana, podrá realizar todas las operaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, en particular:

  • Preparar y someter a la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial todos los planes, programas de mejoramiento y desarrollo urbano a corto, mediano y/o largo plazo;
  • Elaborar los planes de urbanización en toda la Provincia, proponiendo la relocalización de edificios públicos existentes como así también la evaluación previa a la construcción de nuevas edificaciones de la Administración Provincial;
  • Brindar asistencia técnica en materia de planificación urbana a las Municipalidades y Comisiones Municipales que lo requieran;
  • Intervenir en la celebración de todos los contratos de locación inmobiliaria de dependencias de la Administración Pública Centralizada o Descentralizada;
  • Obtener el financiamiento y gestionar los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines;
  • Coordinar las proyecciones de los programas y actividades con los diferentes organismos públicos y/o privados, nacionales, provinciales y /o municipales;
  • Establecer relaciones y celebrar convenios y acuerdos que estime necesarios, pudiendo hacerlo con personas físicas o jurídicas, organismos y entidades nacionales, provinciales, municipales, gremiales, sindicales o de cualquier naturaleza;
  • Proponer al Poder Ejecutivo Provincial las operaciones de adquisición de inmuebles o disposición de tierras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines;
  • Fijar los precios y demás condiciones de venta, arrendamiento o tenencia precaria de los inmuebles de su propiedad, así como los derechos o retribuciones por los servicios que preste;
  • Renegociar todo contrato celebrado por el Poder Ejecutivo Provincial a través de cualquiera de sus organismos centralizados o descentralizados, que tengan relación con el proyecto de reordenamiento urbano y la relocalización de los edificios públicos;
  • Estar en juicio para el ejercicio de sus acciones, derechos y facultades, y ejercer la defensa de sus intereses, con el patrocinio letrado obligatorio y /o representación judicial de Fiscalía de Estado;
  • Llevar a cabo todos los actos del Régimen de Contrataciones del Estado, sujetos a los procedimeintos y controles legales existentes;
  • Coordinar sus actividades con la participación de las entidades profesionales, universidades públicas y privadas, y en general con todos los actores de la sociedad civil que considere enecesario;
  • Administrar los fondos que a los efectos se constituyan para el cumplimiento de los fines y objetivos asignados;
  • Instrumentar programas de financiamiento o asistencia financiera y constituir fondos especiales y/o fondos fiduciarios previstos por la Ley Nacional Nº 24.441;
  • Administrar los recursos materiales y humanos de la Institución;
  • Adoptar todas las medidas que estime oportunas y convenientes para el éxito y desarrollo de las actividades a su cargo, como consecuencia de que la enumeración de los incisos anteriores debe ser interpretada en un sentido amplio, permitiendo realizar todos los actos necesarios para la consecución de sus objetivos.

ARTICULO 5.- El Ente Regulador de Planificación Urbana se vinculará con el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio que éste designe a tales fines.

ARTICULO 6.- El Ente Regulador de Planificación Urbana será administrado, dirigido y representado por un Presidente designado por el Poder Ejecutivo Provincial, con el rango de Secretario de Estado.

ARTICULO 7.- Sin perjuicio de las funciones que les sean encomendadas por otras disposiciones legales, el Presidente tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  • Hacer cumplir esta Ley y las normas dictadas en su consecuencia, procurando el cumplimiento de los objetivos propuestos;
  • Dictar las resoluciones necesarias para el ejercicio efectivo de las atribuciones asignadas por esta Ley al Ente Regular de Planificación Urbana;
  • Ajustar la gestión del organismo a la política provincial establecida en la materia por el Poder Ejecutivo Provincial, poniendo en funcionamiento los programas y proyectos aprobados y que deban ejecutarse dentro del ámbito de su competencia;
  • Suscribir los convenios o contratos que requieran la gestión y la buena marcha de la entidad para el cumplimiento de sus fines;
  • Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial la aporbación y /o modificación de esu estructuras orgánico funcionales, la transferncia de personal de otros organismos y/o designación del necesario para su funcionamiento;
  • Confeccionar el proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para ser elevado al Poder Ejecutivo Provincial;
  • Representar legalmente al Ente Regulador de Planificación Urbana;
  • Elevar anualmente al Poder Ejecutivo Provincial una Memoria de la labor desarrollada;
  • Cumplir con las disposiciones referidas al control de las cuentas públicas por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

CAPITULO IV Patrimonio

ARTICULO 8.- El Patrimonio del Ente Regulador de Planificación Urbano, estará constituido por:

  • Los bienes muebles e inmuebles que le sean tranferidos por el Poder Ejecutivo Provincial para llevar a cabo los distintos programas de mejoramiento urbano y/o servicios conexos;
  • Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por convenio con organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales;
  • Los fondos asignados por la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos;
  • Los recursos que obtenga del Estado Nacional, la Provincia, Municipios y Organismos Internacionales por aportes, transferencias, préstamos o cualquier otro concepto;
  • Los ingresos que perciba en razón de los servicios técnicos y/o administrativos que preste a terceros;
  • Los ingresos provenientes de aplicar a los montos de obra y/o certificación de servicios, un porcentaje que será determinado reglamentariamente en concepto de gastos por proyecto, dirección, control y/o vigilancia de la obra, según corresponda;
  • Los fondos provenientes de la venta, arriendo y/o concesiones de los bienes inmuebles;
  • Las donaciones, legados y subsidios de cualquier índole, así como todo otro ingreso a crearse con destino específico a su sostenimiento.

CAPITULO V Disposiciones Finales

ARTICULO 9.- Todos los bienes, actos, contratos y operaciones que realice el Ente Regulador de Planificación Urbana estarán exentos de cargas, gravámenes, impuestos, tributos o contribuciones provinciales o municipales, creados o crearse.

ARTICULO 10.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará todas las normas necesarias para la aplicación de la presente Ley.

ARTICULO 11.-Invítase a las Municipalidades y Comisiones Municipales a adherir a la presente Ley.

ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Diciembre de 2011.-

 

Dr. Jorge Oscar Rodriguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. Guillermo Raul Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

CORRESP. A LEY Nº 5694

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DIC. 2011

 

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producción, Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

Eduardo Alfredo Fellner

Gobernador