BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 26/12/12

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1303.-

San Salvador de Jujuy, 17 Dic. 2012.-

VISTO

La Actuación Nº 01-OM-2012, Caratulada: “Sistema de cobranza electrónica- Débito Directo”, y;

CONSIDERANDO

Que, es necesario implementar un sistema de cobranzas electrónica en el cual se permita a los contribuyentes acceder al “Débito Directo” como medio de pago para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Que, dadas las particulares características que reviste el débito directo, sólo podrán abonarse a través de ese mecanismo de pago las deudas correspondientes a Impuesto Inmobiliario y los planes de pago que se hayan suscripto por deudas originadas por cualquiera de los tributos administrados por la Dirección sea a través de moratorias o de facilidades de pago

Que, como un primer paso, la Dirección diseñó los Formularios que resultan indispensables para la adhesión y puesta en funcionamiento de dicho sistema.

Por ello y en virtud de las atribuciones otorgadas a la Dirección Provincial de Rentas en el articulo 10° inciso 1º del Código Fiscal, Ley 3.202/75 (t.o 1.998) y modificatorias;

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- AUTORIZAR el Servicio de pago “DEBITO DIRECTO”, como medio de pago de las deudas correspondientes a Impuesto Inmobiliario y a planes de pago suscriptos por deudas originadas por cualquiera de los tributos administrados por la Dirección sea a través de moratorias o de facilidades de pago.-

Artículo 2º.- APROBAR el Formularios F-0181 de “Solicitud de Adhesión a Débito Directo”, el cuales  forma parte integrante de la presente como Anexo I.-

Artículo 3º.– Comuníquese a la Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia y Banco MACRO S.A. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales y Archívese.-

 

C.P.N. Pablo Leonardo Gómez

Subdirector

26 DIC. S/C.-