BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 28/12/12
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1304
San Salvador de Jujuy, 21 DIC. 2012.-
VISTO:
Las disposiciones del Código Fiscal Ley 3202 (t.o 1998) y sus modificatorias, del Decreto Reglamentario 1144-H-1982, la Resolución General Nº 1273/2011, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución General antes mencionada establece las pautas generales y normas a tener en cuenta para el pago de los tributos provinciales por parte de los contribuyentes y responsables.
Que, a fin de que dichos impuestos se ingresen de una manera sistemática y organizada, es necesario establecer las fechas de vencimiento de tales tributos por el Año Fiscal 2013.
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Fíjese en la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000) el valor de la Unidad Fiscal a la que se refiere el Artículo 2º de la Resolución General Nº 1273 para el período fiscal 2013.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
ARTÍCULO 2º: Establécese como fecha de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Anuales de los contribuyentes de las Categorías A y B, y de los contribuyentes inscriptos en el Régimen de Monotributo Social Provincial las siguientes.
CUIT (terminación) Vencimiento
0 y 1 16/09/2.013
2 y 3 17/09/2.013
4 y 5 18/09/2.013
6 y 7 19/09/2.013
8 y 9 20/09/2.013
ARTÍCULO 3º: Establécese que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Formulario CM-05 DECLARACIÓN JURADA ANUAL correspondiente al periodo fiscal 2012 operará el día 28 de Junio del año 2013.
ARTÍCULO 4º: Fíjese como fecha de vencimiento de presentación de las declaraciones juradas mensuales y pago de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos- Régimen Local y Convenio Multilateral, las establecidas en el Anexo I de la presente.
IMPUESTO INMOBILIARIO
ARTÍCULO 5º: Fíjese como fecha de vencimiento de los anticipos 2013 del Impuesto Inmobiliario las establecidas en el Anexo II de la presente.
ARTÍCULO 6º: Fíjese el 27/03/2013 la fecha de vencimiento para los contribuyentes de Quebrada, Puna Rurales y Departamento Valle Grande.
REGIMENES ESPECIALES DE PAGO
ARTÍCULO 7º: Fíjese como fecha de vencimiento para los Regímenes General y Especiales de Pago para el año 2013, las establecidas en el Anexo III de la presente.
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
ARTÍCULO 8º: Fíjese las fechas de vencimiento para el Impuesto a los Automotores según el siguiente detalle:
Categoría “A”- Pequeños Contribuyentes: Hasta $ 20.000 de Valuación Fiscal
Anticipo Proporción Vencimiento
1º 17% 18/02/2.013
2º 17% 22/04/2.013
3º 17% 24/06/2.013
4º 17% 20/08/2.013
5º 17% 21/10/2.013
6º saldo 20/12/2.013
Categoría “B”- Medianos Contribuyentes: Desde $ 20.001 hasta $ 80.000 de Valuación Fiscal –
Anticipo Proporción Vencimiento
1º 12,50% 8/02/2.013
2º 12,50% 22/04/2.013
3º 12,50% 24/06/2.013
4º 12,50% 20/08/2.013
5º 12,50% 20/09/2.013
6º 12,50% 21/10/2.013
7º 12,50% 19/11/2.013
8º saldo 20/12/2.013
Categoría “C”- Grandes Contribuyentes: Mayores de $ 80.001 de Valuación Fiscal
Anticipo Proporción Vencimiento
1º 8,50% 18/02/2.013
2º 8,50% 18/03/2.013
3º 8,50% 22/04/2.013
4º 8,50% 20/05/2.013
5º 8,50% 24/06/2.013
6º 8,50% 19/07/2.013
7º 8,50% 20/08/2.013
8º 8,50% 20/09/2.013
9º 8,50% 21/10/2.013
10º 8,50% 19/11/2.013
11º 8,50% 20/12/2.013
12º saldo 20/01/2.014
ARTÍCULO 9º: Fíjese las fechas de vencimiento para los Agentes de Retención y Percepción según el siguiente detalle:
Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos Resoluciones Generales Nº 959/00, 974/01 (y modificaciones) y 423/89: Deberán presentar la Declaración Jurada y efectuar los Pagos de acuerdo con la finalización del dígito verificador de la CUIT:
Vencimiento
Período Finalización Digito de CUIT: Verificador
0/1/2/3 4/5/6 7/8/9
DICIEMBRE/2.012 08/01/2.013 09/01/2.013 10/01/2.013
ENERO/2.013 08/02/2.013 13/02/2.013 14/02/2.013
FEBRERO/2.013 08/03/2.013 11/03/2.013 12/03/2.013
MARZO/2.013 08/04/2.013 09/04/2.013 10/04/2.013
ABRIL/2.013 08/05/2.013 09/05/2.013 10/05/2.013
MAYO/2.013 10/06/2.013 11/06/2.013 12/06/2.013
JUNIO/2.013 08/07/2.013 10/07/2.013 11/07/2.013
JULIO/2.013 08/08/2.013 09/08/2.013 12/08/2.013
AGOSTO/2.013 09/09/2.013 10/09/2.013 11/09/2.013
SETIEMBRE/2.013 08/10/2.013 09/10/2.013 10/10/2.013
OCTUBRE/2.013 08/11/2.013 11/11/2.013 12/11/2.013
NOVIEMBRE/2.013 09/12/2.013 10/12/2.013 11/12/2.013
DICIEMBRE/2.013 0 8/01/2.014 09/01/2.014 10/01/2.014
Regímenes Especiales:
a. Agentes de Percepción de Impuesto Inmobiliario – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.019: Deberán presentar l a Declaración Jurada y efectuar los Pagos el día 20 de cada mes
Período Vencimiento
DICIEMBRE/2.012 21/01/2.013
ENERO/2.013 21/02/2.013
FEBRERO/2.013 20/03/2.013
MARZO/2.013 22/04/2.013
ABRIL/2.013 20/05/2.013
MAYO/2.013 24/06/2.013
JUNIO/2.013 22/07/2.013
JULIO/2.013 20/08/2.013
AGOSTO/2.013 20/09/2.013
SETIEMBRE/2.013 21/10/2.013
OCTUBRE/2.013 20/11/2.013
NOVIEMBRE/2.013 20/12/2.013
DICIEMBRE/2.013 20/01/2.014
b. Agentes de Retención de Impuesto Inmobiliario-Resolución General Nº 1016: Deberán presentar la Declaración Jurada y efectuar los Pagos dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse practicado las retenciones.
c. Régimen de Recaudación en Cuentas Bancarias aplicativo SI.RE.BA.- Resolución General Nº 1.076 y modificatorias.
1) Vencimiento de presentación de Declaraciones Juradas
Período Vencimiento
ENERO/2.013 15/02/2.013
FEBRERO/2.013 15/03/2.013
MARZO/2.013 15/04/2.013
ABRIL/2.013 15/05/2.013
MAYO/2.013 17/06/2.013
JUNIO/2.013 15/07/2.013
JULIO/2.013 15/08/2.013
AGOSTO/2.01 16/09/2.013
SETIEMBRE/2.013 15/10/2.013
OCTUBRE/2.013 15/11/2.013
NOVIEMBRE/2.013 16/12/2.013
DICIEMBRE/2.013 15/01/2.014
2) Plazos de ingreso de la recaudación: De acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 1076
Período de recaudación Fecha de ingreso
Del 01 al 10 de cada mes el 4º día hábil posterior al día 10
Del 11 al 20 de cada mes el 4º día hábil posterior al día 20
Del 21 al último día hábil de cada mes el 4º día hábil posterior al último día hábil de cada mes
Plazos de ingreso:
Anticipo Período Vencimiento
3º Decena/Diciembre DICIEMBRE/2.012 07/01/2.013
1º Decena/Enero 16/01/2.013
2º Decena/Enero ENERO/2.013 24/01/2.013
3º Decena/Enero 06/02/2.013
1º Decena/Febrero 18/02/2.013
2º Decena/Febrero FEBRERO/2.013 26/02/2.013
3º Decena/Febrero 06/03/2.013
1º Decena/Marzo 14/03/2.013
2º Decena/Marzo MARZO/2.013 26/03/2.013
3º Decena/Marzo 08/04/2.013
1º Decena/Abril 16/04/2.013
2º Decena/Abril ABRIL/2.013 25/04/2.013
3º Decena/Abril 07/05/2.013
1º Decena/Mayo 16/05/2.013
2º Decena/Mayo MAYO/2.013 24/05/2.013
3º Decena/Mayo 06/06/2.013
1º Decena/Junio 14/06/2.013
2º Decena/Junio JUNIO/2.013 27/06/2.013
3º Decena/Junio 04/07/2.013
1º Decena/Julio 16/07/2.013
2º Decena /Julio JULIO/2.013 25/07/2.013
3º Decena/Julio 07/08/2.013
1º Decena/Agosto 15/08/2.013
2º Decena/Agosto AGOSTO/2.013 27/08/2.013
3º Decena/Agosto 05/09/2.013
1º Decena/Septiembre 16/09/2.013
2º Decena/Septiembre SEPTIEMBRE/2.013 26/09/2.013
3º Decena/Septiembre 04/10/2.013
1º Decena/Octubre 17/10/2.013
2º Decena/Octubre OCTUBRE/2.013 24/10/2.013
3º Decena/Octubre 07/11/2.013
1º Decena/Noviembre 14/11/2.013
2º Decena/Noviembre NOVIEMBRE/2013 27/11/2.013
3º Decena/Noviembre 05/12/2.013
1º Decena/Diciembre 16/12/2.013
2º Decena/Diciembre DICIEMBRE/2013 30/12/2.013
3º Decena/Diciembre 07/01/2.014
II.d. Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias S.I.R.C.RE.B.-Resolución General (Comisión Arbitral) Nº 104/04 y 11/2012 – Resolución General (DPR) Nº 1.173
Mes | Decena | Desde | Hasta | Presentación Declaraciones Juradas
|
Pago |
ENERO
|
1 | 01/01/2013 | 10/01/2013 | 18/01/2013 | 21/01/2013 |
2 | 11/01/2013 | 20/01/2013 | 28/01/2013 | 29/01/2013 | |
3 | 21/01/2013 | 31/01/2013 | 08/02/2013 | 13/02/2013 | |
FEBRERO
|
1 | 01/02/2013 | 10/02/2013 | 20/02/2013 | 21/02/2013 |
2 | 11/02/2013 | 20/02/2013 | 26/02/2013 | 27/02/2013 | |
3 | 21/02/2013 | 28/02/2013 | 08/03/2013 | 11/03/2013 | |
MARZO
|
1 | 01/03/2013 | 10/03/2013 | 18/03/2013 | 19/03/2013 |
2
|
11/03/2013 | 20/03/2013 | 26/03/2013 | 27/03/2013 | |
3 | 21/03/2013 | 31/03/2013 | 10/04/2013 | 11/04/2013 | |
ABRIL
|
1 | 01/04/2013 | 10/04/2013 | 18/04/2013 | 19/04/2013 |
2
|
11/04/2013 | 20/04/2013 | 28/04/2013 | 29/04/2013 | |
3 | 21/04/2013 | 30/04/2013 | 09/05/2013 | 10/05/2013 | |
MAYO
|
1 | 01/05/2013 | 10/05/2013 | 20/05/2013 | 21/05/2013 |
2 | 11/05/2013 | 20/05/2013 | 28/05/2013 | 29/05/2013 | |
3 | 21/05/2013 | 31/05/2013 | 10/06/2013 | 11/06/2013 | |
JUNIO
|
1 | 01/06/2013 | 10/06/2013 | 18/06/2013 | 19/06/2013 |
2 | 11/06/2013 | 20/06/2013 | 26/06/2013 | 27/06/2013 | |
3 | 21/06/2013 | 30/06/2013 | 08/07/2013 | 10/07/2013 | |
JULIO
|
1 | 01/07/2013 | 10/07/2013 | 18/07/2013 | 19/07/2013 |
2 | 11/07/2013 | 20/07/2013 | 29/07/2013 | 30/07/2013 | |
3
|
21/07/2013 | 31/07/2013 | 08/08/2013 | 09/08/2013 | |
AGOSTO
|
1 | 01/08/2013 | 10/08/2013 | 20/08/2013 | 21/08/2013 |
2 | 11/08/2013 | 20/08/2013 | 28/08/2013 | 29/08/2013 | |
3
|
21/08/2013 | 31/08/2013 | 09/09/2013 | 10/09/2013 | |
SEPTIEMBRE
|
1 | 01/09/2013 | 10/09/2013 | 18/09/2013 | 19/09/2013 |
2 | 11/09/2013 | 20/09/2013 | 26/09/2013 | 27/09/2013 | |
3 | 21/09/2013 | 30/09/2013 | 08/10/2013 | 09/10/2013 | |
OCTUBRE
|
1 | 01/10/2013 | 10/10/2013 | 21/10/2013 | 22/10/2013 |
2 | 11/10/2013 | 20/10/2013 | 28/10/2013 | 29/10/2013 | |
3 | 21/10/2013 | 31/10/2013 | 08/11/2013 | 11/11/2013 | |
NOVIEMBRE
|
1 | 01/11/2013 | 10/11/2013 | 18/11/2013 | 19/11/2013 |
2 | 11/11/2013 | 20/11/2013 | 27/11/2013 | 28/11/2013 | |
3 | 21/11/2013 | 30/11/2013 | 09/12/2013 | 10/12/2013 | |
DICIEMBRE
|
1 | 01/12/2013 | 10/12/2013 | 18/12/2013 | 19/12/2013 |
2 | 11/12/2013 | 20/12/2013 | 27/12/2013 | 30/12/2013 | |
3 | 21/12/2013 | 31/12/2013 | 09/01/2014 | 10/01/2014 |
II.e. Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación S.I.R.C.A.R.-Convenio Multilateral Resolución General (Comisión Arbitral) Nº 84/2002 y 8/12 – Resolución General (DPR) Nº 1.007/2002.-
MES FINALIZACION DIGITO VERIFICADOR DE CUIT
0-1-2-3-4 5-6-7-8-9
Enero 13/02/2.013 14/02/2.013
Febrero 11/03/2.013 12/03/2.013
Marzo 09/04/2.013 10/04/2.013
Abril 09/05/2.013 10/05/2.013
Mayo 10/06/2.013 11/06/2.013
Junio 10/07/2.013 11/07/2.013
MES FINALIZACION DIGITO VERIFICADOR DE CUIT
0-1-2-3-4 5-6-7-8-9
Julio 09/08/2.013 12/08/2.013
Agosto 09/09/2.013 10/09/2.013
Setiembre 09/10/2.013 10/10/2.013
Octubre 11/11/2.013 12/11/2.013
Noviembre 09/12/2.013 10/12/2.013
Diciembre 09/01/2.014 10/01/2.014
II.f. Registros de Automotores – Resolución General Nº 1253/2010 y 1256/2010: Presentación de Declaraciones Juradas e Ingreso.- “A partir del 1º de enero del año 2011, el Impuesto de Sellos por todos los actos y contratos relacionados con automotores registrados en la Provincia, sólo podrá ser repuesto a través de los Registros Seccionales del país según corresponda a su jurisdicción.” “ La información referida a las liquidaciones realizadas a través del sistema operativo provisto al efecto, se cerrarán semanalmente y deberán ser transmitidas a esta DPR, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente al cierre de la liquidación correspondiente, revistiendo el carácter de declaración jurada de los Encargados de los Registros, a todos los efectos legales.” “Lo recaudado semanalmente en concepto de Impuesto de Sellos deberá ser depositado en las cuentas bancarias colectoras… pertenecientes a ACARA, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente a la recaudación.” “Conforme lo establece la Cláusula Novena del Convenio de Complementación de Servicios y la addenda a dicho convenio, ACARA asume frente a la Provincia, el compromiso de entregar en tiempo y forma las percepciones efectuadas por los Encargados Seccionales de los Registros, a la Dirección Provincial de Rentas, debiendo depositarlas quincenalmente en la Cuenta denominada “Impuesto de Sellos”
ARTÍCULO 10º: Fíjese las fechas de vencimiento para la Renovación de Exenciones previstas en el Código Fiscal y Leyes Especiales cuyo vencimiento opera el día 31 de Diciembre de 2.013, según el siguiente detalle: *IMPUESTO INMOBILIARIO: La presentación de las solicitudes de renovación de exenciones ya declaradas, deberá efectuarse desde el primer día hábil del mes de Julio del año 2.013 y hasta el último día hábil del mes de Agosto del año 2.013, excepto aquellas que fuesen de renovación automática.- * IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y RESTO DE EXENCIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL Y EN LEYES ESPECIALES: Establécese como plazo para la presentación de la solicitud de renovación de dichas exenciones, desde el primer día hábil de octubre del año 2.013 y hasta el último día hábil de noviembre de 2.013 inclusive.-
ARTÍCULO 11º: Los pedidos de declaración de exención efectuados por primera vez podrán realizarse desde el momento en que se reúnan las condiciones establecidas por la norma en vigencia y tendrán efecto a partir del día en que se efectúo la solicitud, salvo expresa disposición en contrario. –
ARTICULO 12º: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia, Municipalidades y Comisiones Municipales. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-
C.P.N. Aldo Omar Ferrari
Director
28 DIC. S/C.-