BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 04/01/13
SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCIÓN Nº 165 – DPCA/2012
San Salvador de Jujuy, 21 dic. 2012.-
VISTO:
El Expte. Nº Expte N° 0646-12-S-2011caratulado Solicitud de Factibilidad Ambiental Obra Canal Intervalles y Obras Complementarias Aprovechamiento integral de los Ríos Pericos y Grande (Sistema Las Maderas)-Provincia de Jujuy.
La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 5980/06 “Evaluaciones de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera de las Aguas y del Suelo”, Nº 6002/06 de “Residuos Peligrosos”, la Ley Provincial Nº 5011 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24051 de Residuos Peligrosos, y el Decreto Reglamentario Nº 831/93, la Ley Nacional Nº 25612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, la Ley Nacional 25675 “General del Medio Ambiente”, y la Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., y;
CONSIDERANDO:
Que la Empresa contratista U.T.E. Green S. A. – Casella S.A. solicitó factibilidad ambiental para el proyecto Canal Intervalles y Obras Complementarias Aprovechamiento integral de los Ríos Pericos y Grande (Sistema Las Maderas)-Provincia de Jujuy; .y que mediante Resolución Nº 26- DPPAyRN/2011, se dispuso la inclusión de dicho proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD) de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 y 9067/07.
Que la Empresa U.T.E. Green S. A. – Casella S.A, presento el EsIAD del mencionado proyecto, el que incluye Descripción de los impactos ambientales, y sus correspondientes Medidas de Mitigación y Plan de Monitoreo, los que son apropiados para la concreción del Proyecto.
Que el Decreto N° 721-G-2012, de fecha 5 de Junio de 2012, establece la nueva estructura de la Secretaría de Gestión Ambiental, la que a partir de dicha fecha está conformada por la Dirección Provincial de Calidad Ambiental (DPCA), la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable (DPDS) y la Dirección Provincial de Biodiversidad (DPB).
Que en virtud de ello, con fecha 6 de diciembre de 2012, el personal de la DPCA y DPDS realizaron una inspección a la zona donde se desarrollará la obra observándose, desde el punto de vista forestal, la misma no atravesará ninguna masa boscosa y realizándose recomendaciones para corregir algunos aspectos ambientales del obrador de la empresa contratista que se ubica en el margen derecho del Río Perico, Finca El Pongo.
Que asimismo surge de la evaluación conjunta realizada por la DPDS y la DPCA que “parte de la obra se localiza en territorio de categoría I (rojo) propuesta para conservación dado que representa a sectores de alto valor de conservación que no deben transformarse”, según el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy y Resolución N° 81/2009 – SGA, y que “no obstante ello tomando en consideración lo establecido en el artículo 14° del Decreto N° 91 (Reglamentario de la Ley N° 26331), en las categorías I y II podrá autorizarse la realización de obras públicas; encontrándose la misma comprendida entre las excepciones establecidas por el Decreto Reglamentario mencionado.”y que a tal efecto se solicitó dictamen legal respecto de esta cuestión.
Que conforme surge del dictamen legal de fs 321/324 que “resultaría efectivamente comprendida por la excepción prevista en el artículo 14 del Decreto Nacional N° 91/2009 Reglamentario de la Ley 26331, por lo que se aconseja que se continúe con los trámites de rigor”.
Que además, con fecha.04/12/12, 06/12/12 y 08/12/12 se ha realizado una publicación sucinta del proyecto ut supra en los diarios locales y análogamente con fecha 09/11/12, 12/11/12 y 14/11/12 se realizó la presentación en el boletín oficial, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por artículo Nº 2 de la Resolución Nº 26 – DPPAyRN/2011 y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se ha recepcionado en esta Dirección, observaciones al EsIAD del proyecto.
Que en el cumplimiento de las funciones atribuidas por el Decreto N° 721 – G – 2012 a la Dirección Provincial de Calidad Ambiental, el Área Técnica de la misma, emitió Dictamen de Factibilidad Ambiental aconsejando otorgar factibilidad ambiental para el mencionado proyecto, realizando recomendaciones referidas a la adecuación del obrador instalado en inmediaciones de la obra y sugiriendo que se solicite la inscripción de la empresa contratista, en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Actividades de Servicio.
Por ello;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Obra: Canal Intervalles y Obras Complementarias Aprovechamiento integral de los Ríos Pericos y Grande (Sistema Las Maderas)-Provincia de Jujuy; S.A, por los motivos expuestos en el exordio, y de conformidad a las disposiciones previstas por la presente Resolución.
ARTICULO Nº 2: La empresa contratista de la obra, U.T.E. Green S. A. – Casella S.A deberá presentar en un plazo perentorio de 10 (diez) días hábiles: 1- Plano del obrador con indicación de las instalaciones existentes en el mismo. 2- Plano con detalle de la conexión batea de contención del tanque de combustible con la cámara contenedora de derrames y registro fotográfico que acredite dicha conexión. 3- Registro fotográfico que acredite el acondicionamiento del depósito de lubricantes usados, con el cierre del predio y la cartelera correspondiente. 4-Copia del Convenio con la municipalidad para la recolección y disposición final de los residuos sólidos urbanos que se generen en la obra.
ARTICULO Nº 3: Previo al inicio de la etapa constructiva de la mencionada obra, la Empresa Contratista, deberá inscribirse en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Actividades de Servicio.
ARTICULO Nº 4: La U.T.E. Green S. A. – Casella S.A. deberá presentar, en forma mensual, a esta Dirección, Informes de Auditoría Ambiental indicando el estado de avance de la obra.
ARTICULO Nº 5: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.
ARTICULO Nº 6: Las Disposiciones de la presente Resolución no exime a la Secretaría de Planificación y a la U.T.E. Green S. A. – Casella S.A de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTICULO Nº 7: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales previstos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTICULO Nº 8: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-
ARTICULO Nº 9: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese a la Secretaría de Planificación y a la Empresa U.T.E. Green S. A. – Casella S.A., a la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable, al Área Técnica de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental, a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gestión Ambiental a sus efectos. Cumplido archívese.-
Ing. Andrea Alejandra Arduino
Dir. Prov. de Calidad Ambiental- Secretaria de Gestión Ambiental
04 ENE./13 LIQ. Nº 108076 $ 33,00.-