BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 07/01/13

Icon_PDF_6DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCIÓN Nº 160 / 2012 – DPCA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2012.-

VISTO:

El expediente 0646-231-2005, Expte. N° 0646-589-D-2010 y el Expte. Nº 0255–PA-74-C-2012 caratulado: “Informe de Actualización de Impactos Ambientales Fundición Compañía Minera Aguilar S.A. (Alto La torre Palpalá) Renovación CAA 0007”, la Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606 “De las infracciones y sanciones”, Nº 5980/06 “Evaluaciones de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera de las Aguas y del Suelo”, Nº 6002/06 de “Residuos Peligrosos”,  la   Ley Provincial Nº 5011 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24051 de Residuos Peligrosos, y el Decreto Reglamentario Nº 831/93, La  Ley Nacional Nº 25612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, la Ley 25675 “General del Medio Ambiente, la Resolución N°  212/2005-DPMAyRN, la Resolución N° 266/2008-DPPAyRN, la Resolución N° 115/2011-DPPAyRN  y;

CONSIDERANDO

Que la Planta Fundición Aguilar ubicada en el Parque Industrial Alto La Torre de la Localidad de Palpalá, ha solicitado la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental otorgado mediante  Resolución Nº 115/2011 – DPPAyRN, y que a tal efecto ha presentado un Informe de Actualización de Impactos Ambientales que contiene grado de cumplimiento del plan de gestión ambiental presentado en el EsIA anterior, modificaciones realizadas a las instalaciones, plan de gestión ambiental actualizado y un programa de monitoreo actualizado, de conformidad a lo solicitado y a las disposiciones del articulo Nº 32 de D.R Nº 5980/06.

Que, se realizó una inspección a la Planta Fundición Aguilar, verificando el grado de cumplimiento de las medidas de mitigación aprobadas en el EsIA del año 2011, y modificaciones realizadas a las instalaciones y que resultado fue satisfactorio.

Que con fecha 11 de Octubre de 2007 se publico en el boletín la Resolución Aclaratoria Nº 212-2007 SMAyRN,  la  que  establece los  montos  de las tasas retributivas mencionadas en el Decreto Nº 5980/06.

Que en el cumplimiento de la normativa vigente corresponde que se renueve la Factibilidad Ambiental solicitada y certificado mencionado.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 0007, que como anexo único forma parte integrante de la presente resolución, a la Planta Fundición Aguilar de la Compañía Minera Aguilar S.A., ubicada en el Parque Industrial Alto La Torre de la Localidad  de Palpalá, el que tendrá vigencia por el termino de dos (2) años, a partir del vencimiento anterior del C.A.A., sujeto a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.

ARTICULO 2º: La empresa deberá cumplir con las siguientes medidas en los términos y plazos que se detallan a continuación: a) Puesta en funcionamiento del sistema de monitoreo continuo: 02 de Enero del 2012.

ARTICULO 3º: La Planta Fundición Aguilar de la Compañía Minera Aguilar S.A. deberá presentar los informes de los resultados de los monitoreos de acuerdo al siguiente detalle: a) Aire: i) Inmisión (gases con determinación de SO2 y partículas con determinación de plomo): Trimestral ii) Emisión (gases con determinación de SO2 y partículas con determinación de plomo): Trimestral b) Aguas: i) Salida del predio sobre pluvial (fisicoquímico con determinación de plomo y arsénico): Trimestral ii) Suelos (fisicoquímico con determinación de plomo y arsénico): Anual ii) Escorias (lixiviados): Anual.- Los resultados de los monitoreos indicados, deberán ser informados a esta Dirección Provincial de Calidad Ambiental con copia de los protocolos del laboratorio correspondiente.

ARTICULO 4º: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los informes, análisis y/o monitoreos adicionales que considere necesarios en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO 5º: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la Planta Fundición Aguilar de la Compañía Minera Aguilar S.A. de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que la misma, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO 6º: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales correspondientes establecidos en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTÍCULO 7º: La presente Resolución que contiene la Renovación de Factibilidad Ambiental agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 D.R Nº  5980/06).

ARTICULO 8º: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, el monto equivalente a 300 (TRESCIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 212/07 – SMAyRN. Dicha suma será abonada en tesorería de esta Dirección e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 488-202571/8, denominada Dirección Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cargo Banco de la Nación Argentina San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.

ARTICULO 9º: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección, notifíquese a la Planta Fundición Aguilar de la Compañía Minera Aguilar S.A., al Área Técnica de la DPCA, Asesoría Legal y a la Coordinación Administrativa Contable de la Secretaria de Gestión Ambiental a sus efectos. Cumplido. Archívese.

 

In. Andrea Alejandra Arduino

Dir. Prov. de Calidad Ambiental- Secretaria de Gestión Ambiental

07 ENE. LIQ. Nº 108095 $ 33,00.-