BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 07/01/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1306

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2012.-    

VISTO:

LA Ley Nº 5.746 y las Resoluciones Generales Nros. 1.213/2009, 1.282/2012, 1.286/2012 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 5.746 en Artículo 1º sustituye al Anexo III “Impuesto sobre los Ingresos Brutos” de la Ley Impositiva Nº 4652, estableciendo las nuevas alícuotas aplicables para las diferentes actividades desarrolladas por los contribuyentes de dicho Impuesto.

Que, la Resolución General Nº 1.213 aprobó el ANEXO A “Nomenclador del Actividades”, para la codificación de actividades que desarrollan los contribuyentes de los tributos cuya determinación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Dirección Provincial de Rentas.

Que, la Resolución General Nº 1.282 incorporó nuevos códigos y modificó la descripción y observación de ciertas actividades.

Que, la Resolución General Nº 1.286 actualiza la alícuota correspondiente a las actividades relacionadas con la explotación de los juegos de azar.

Que, a fin de actualizar y organizar en un único texto las disposiciones relativas a las alícuotas a considerar para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta necesario el dictado de  un acto administrativo que recepte las modificaciones introducidas por la Ley Nº 5.746.

Que, por ello, en virtud de las facultades otorgadas a ésta Dirección por el artículo 10 del Código Fiscal (a Ley Nº 3202/75 t.o. 1.988 y modificatorias);

EL SUBDIRECTOR  PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: APROBAR el Nomenclador que establece los Códigos para las actividades gravadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuya determinación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, que como Anexo A forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2.013, quedando sin efecto cualquier otra disposición que se le oponga. Los anticipos mensuales devengados al 31 de Diciembre de 2012 se liquidarán de acuerdo a las alícuotas que se encontraban en vigencia a esa fecha.-

ARTICULO 3º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 1.213, 1.282, 1.286 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 4º.- Comuníquese a  Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorias. Cumplido, archívese.

 

C.P.N. Pablo Leonardo Gómez

Subdirector

07 ENE. S/C.-