BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 18/01/13
DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCIÓN Nº 132 -DPCA/2012
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 NOV. 2012.-
VISTO:
La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por la firma WAL MART ARGENTINA S.R.L., para el proyecto de instalación de un Supermercado en San Pedro de Jujuy, que se tramita por Expte. Administrativo Nº 0255-PA-77-W-2012.
La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo, Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., y;
CONSIDERANDO:
Que, la firma WAL MART ARGENTINA S.R.L. presento la Solicitud de Factibilidad Ambiental para la instalación de un Supermercado en el B° San Cayetano de la ciudad de San Pedro de Jujuy.
Que a tal efecto se presentó una memoria descriptiva del proyecto, en la que se detalla las características constructivas y las instalaciones a realizarse Edificio – Salón de ventas – oficinas, baños y vestuarios – Áreas de elaboración (sector panadería – carnicería – pollos – rotisería) Obras exteriores (carga y descarga – playa de estacionamiento).
Que la Municipalidad de San Pedro de Jujuy informo a esta DPCA que evaluó la documentación presentada por la firma Wal Mart Argentina S.R.L. que como conclusión se menciona que “En general las magnitudes de los impactos no alcanzan valores que indiquen acciones operativa……, los posibles impactos se minimizan o estarán ausentes”.
Que el Decreto 9067/07 faculta en su artículo segundo, apartado “B” a esta autoridad de aplicación ambiental provincial a exceptuar del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, procediendo en consecuencia a emitir una declaración de ausencia de impacto ambiental significativo.
Que igualmente, resulta necesario recomendar pautas a cumplir por la empresa contratista en relación al manejo de residuos generados en la obra.
Que el Área Técnica de la DPCA emitió dictamen técnico sugiriendo exceptuar del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por los motivos ya expuestos.
Que por otro lado, la Resolución Nº 212/07 – SMAyRN, en su Artículo Nº 1 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de estudio de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.-
Por ello;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al proyecto de instalación de un Supermercado en el B° San Cayetano de la ciudad de San Pedro de Jujuy, presentado por la firma WAL MART ARGENTINA S.R.L., por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO Nº 2: Otorgar la Factibilidad Ambiental al proyecto de instalación de un Supermercado en el B° San Cayetano de la ciudad de San Pedro de Jujuy, por idénticos motivos.
ARTICULO Nº 3: Previo al inicio de obra la firma Wal Mart Argentina S.R.L., deberá presentar la siguiente información: a) Declarar la empresa contratista del proyecto. b) Fecha de inicio de obra y cronograma de la misma.
ARTICULO Nº 4: La empresa contratista deberá cumplir con las siguientes medidas respecto del manejo de los residuos que se generen en la obra: a) Deberá colocar recipientes para la disposición de los residuos sólidos urbanos que pudiesen generarse en los sectores de obra, mientras dure la ejecución de la misma. Asimismo deberá coordinar acciones con el municipio correspondiente para la recolección y disposición final de los mismos. b) Deberá almacenar los residuos peligrosos que se generen por la obra en recipientes aptos para tal fin, sobre piso impermeable y sector cubierto de las inclemencias del tiempo. Dichos residuos deberán ser trasladados y posteriormente tratados en operadores habilitados. c) Deberá inscribirse en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos. d) Deberá especificar el sitio donde se realizará la disposición de residuos de obra tales como escombros, restos de materiales, etc., lugar que estará sujeta a evaluación por parte de esta Dirección.
ARTICULO Nº 5: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.
ARTICULO Nº 6: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la firma Wal Mart Argentina S.R.L. por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra, pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTICULO Nº 7: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales previstos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.
ARTICULO Nº 8: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).
ARTICULO Nº 9: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección, Notifíquese a la firma Wal Mart Argentina S.R.L., al Área Técnica de la DPCA y Asesoría Legal a sus efectos. Cumplido. Archívese.
Ing. Andrea Alejandra Arduino
Dir. Prov. de Calidad Ambiental-Secretaria de Gestión Ambiental
18 ENE. LIQ. Nº 108118 $ 33,00.-