BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 06/02/13
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE
SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCIÓN Nº 001/2013- DPDS.-
Expte. Nº 646-40-C/2012.-
San Salvador de Jujuy, 14 Ene. 2013.-
VISTO:
El pedido de autorización para realizar un Plan de Cambio de Uso del Suelo en predio de su propiedad, denominada “FINCA CARDOZO” (Pampa Blanca), ubicada en Dsto. PAMPA BLANCA, Dpto. EL CARMEN, individualizada como Matrícula B-19.728, Parcela 843, Padrón B-21390, formulado por el SR. CARDOZO JUAN; y
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios, Ley Nacional Nº 26.331 P.M.P.A.B.N., Decreto Nº 2187-PMA-08 P.O.T.A.A.B., Resolución Nº 1 y 81/2009-SGA.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 24 de Enero de 2012 el SR. CARDOZO JUAN (a través de su responsable técnico Ing. Pablo Ventura Sid Lujan) presento ante la DPDS (ex DPPAyRN) el instrumento técnico que contiene la propuesta de un Plan de Cambio de Uso del Suelo de la finca “CARDOZO” (Pampa Blanca), ubicada en Distrito PAMPA BLANCA, Dpto. EL CARMEN, de la Provincia de Jujuy, que rola a fs. 01/110 de autos.-
Que a fjs. 112 obra Dictamen Legal, por el cual surge que el SR. CARDOZO JUAN a dado cumplimiento a las disposiciones del Art. 1 de Resolución Nº 072/2004 D.P.P.A. Y R.N., en lo que refiere exclusivamente a títulos de propiedad para realizar trabajos en Bosques Nativos.
Que, por otra parte el titular del predio, ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 81-SGA- Anexo VIII y VI, a fs. 1/3 y 13/110 de autos respectivamente.
Que a fs. 113/114 obra el INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL del PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO realizado por personal técnico del Área de Bosques por el cual se sugiere aprobar el PCUS para la Finca Cardozo.
Que, a fs. 115 el Área Bosques eleva Dictamen técnico favorable a la aprobación del Plan Cambio Uso de Suelo solicitado.
Que, a fs. 118/119 consta en el expediente el pago del derecho de inspección de trabajos forestales y el Acta de Fiscalización de Trabajos Forestales Nº 00000555, realizado en la Finca Cardozo.
Que por Resolución Nº 006-DPDS/12, se dispuso la inclusión del pedido del Plan Cambio Uso del Suelo formulado por el Sr. CARDOZO JUAN en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos 5980/06 y 9067/07 reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063, ordenándose asimismo las publicaciones de ley (Art. 3º Dec. 9067).-
Que, el responsable del proyecto a fjs. 128/130 adjunto en autos las publicaciones de Ley en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 3º Dec. 9067), dando de esta forma cumplimiento a las disposiciones del Art. 3º de Resolución Nº 006/2012-DPDS de fecha 9 de Agosto 2012.
Que, atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 26.331, Ley Provincial Nº 5063º y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 9067/07 y Nº 2187/08, Resoluciones Nº 81-SGA-2009).-
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- OTORGAR LA FACTIBILIDAD AMBIENTAL al PLAN DE CAMBIO DE USO DEL SUELO de VEINTITRES HECTAREAS (23 has.) debiendo dejar SIETE HECTAREAS (7 has.) DE CORTINAS solicitado por el SR. CARDOZO JUAN, para efectuar trabajos de desmonte de bosque, en la Finca de su propiedad denominada “CARDOZO”, ubicada en el Dsto. PAMPA BLANCA, Dpto. EL CARMEN, individualizado como Matrícula B-19.728, Parcela 843, Padrón B-21390 en los términos señalados en la Solicitud de Factibilidad Ambiental y el Estudio Previo de Impacto Ambiental presentado (Art. 48º ley 5063º, Art. 27º Dec. Reg. Nº 5980/06 art. 5º Dec. Reg. 9067/07 y art. 20º de Res. 81/2009 SGA).-
ARTICULO 2º.- La factibilidad ambiental del plan de cambio de uso del suelo tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su formal notificación, prorrogable por otro periodo igual a solicitud de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 81-SGA/2009. Dicha documentación reviste carácter de declaración jurada.-
ARTICULO 3º.- La autoridad de aplicación podrá revocar el plan de aprovechamiento de cambio de uso de suelo aprobado, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho plan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de Resolución 81/2009 SGA.-
ARTICULO 4º.- La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” al P.C.U.S. agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 Dec. 5980/06).-
ARTICULO 5º.- Concluido con los trabajos, el titular deberá presentar en ésta Dirección el diseño final del desmonte, en el que se deberán incluir las cortinas y áreas de reserva. Todo ello se acompañará con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 81/2009 de la Secretaría de Gestión Ambiental.
ARTICULO 6º.- En caso de ser requerido, por Secretaría extiéndase a favor de los responsables de los proyectos y/o interesado el “Certificado de Aptitud Ambiental”, el que acredita el cumplimiento de las normas de Evaluación de Impacto Ambiental. Previo a la emisión del “C.A.A.”, el interesado deberá integrar la tasa retributiva de servicios ambientales establecida por el artículo 53º de la Ley General del Ambiente, cuyo monto será oportunamente fijado por esta autoridad de aplicación en base a las pautas de dicha norma (Art. 30º Dec. 5980/06 y Art. 1º Inc. “b” Res. 212/2007 SMA y RN).-
ARTICULO 7º.- Firmado notifíquese al Sr. CARDOZO JUAN (FINCA CARDOZO), al Área Coordinación Forestal, a ASESORÍA LEGAL, cumplido gírense los presentes obrados a la Secretaria de Gestión Ambiental para conocimiento; cumplido ARCHIVESE.-
Tec. Qco. Matías Ezequiel Mori
Dir. Prov. de Desarrollo Sustentable
Secretaría de Gestión Ambiental-Provincia de Jujuy
06 FEB. LIQ. Nº 108148 $ 33,00.-