BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 06/02/13

Icon_PDF_6SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCIÓN N° 090-SGA/2012.

San Salvador de Jujuy, 21 DIC. 2012.-

VISTO

Lo dispuesto por la Constitución Nacional en los artículos 41°, 75° inc. 17 y 124°, la Ley N° 22421/1981 de Conservación de Fauna, la Ley N ° 24.375/1994 que aprueba el Convenio de Diversidad Biológica, la Constitución de la Provincia, la Ley General de Medio Ambiente N° 5063/1998 y el Decreto N° 721-G-2012;

CONSIDERANDO

Que, la Nación reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales en su territorio;

Que, asimismo nuestra provincia a través de su Carta Magna y la Ley General de Medio Ambiente dictada en su consecuencia, establece que corresponde a la Provincia adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación y aprovechamiento racional de la fauna silvestre, delegando en los organismos competentes la función de fijar los criterios de protección y preservación de la fauna silvestre;

Que, en situación especial se encuentran las especies de la fauna silvestre amenazada de extinción o en grave retroceso numérico, lo que impone con urgencia la necesidad de su detección, reconociendo a estos efectos como especies amenazadas a aquellas especies que por exceso de caza, por destrucción de su hábitat o por otros factores, son susceptibles de pasar a la situación de especies en peligro de extinción;

Que, en dicho marco se adhiere a la categorización de Especies Amenazadas realizada a nivel global por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, así como la categorización a nivel nacional realizada por la Asociación Científica Aves Argentinas, la Sociedad Argentina para el estudio de los Mamíferos y la Asociación Herpetológica Argentina;

Que, reconociendo la importancia de la necesidad de brindar protección a la fauna silvestre amenazada y en la implementación de una gestión de una política pública ambiental cuyo principio rector es el de prevención, por el cual las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atienden en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir, resulta imprescindible contar con un registro o listado de las especies que conforman la fauna silvestre amenazada, a los fines de realizar una gestión eficaz, la implementación de programas de conservación de determinadas especies y el efectivo control sobre la situación de las mismas:

Por ello;

EL SECRETARIO DE GESTIÓN AMBIENTAL

DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESUELVE

ARTICULO 1.- Créase el Registro de Fauna Silvestre Amenazada de la Provincia de Jujuy, que funcionará en el ámbito de la Dirección Provincial de Biodiversidad.-

ARTICULO 2.- El Registro contendrá el listado de las especies de fauna silvestre amenazada, indicando nombre científico y común, categorización internacional, nacional o su situación a nivel provincial.-

ARTICULO 3.- Incorpórese en el Registro a las Especies de Fauna Silvestre Amenazadas indicadas en el Anexo que integra la presente.-

ARTICULO 4.- El órgano de aplicación tendrá a su cargo la actualización del Registro, realizando el relevamiento y detectando particularmente las especies de fauna endémicas, en retroceso o en peligro de extinción.

ARTICULO 5.- Promuévase el desarrollo de conocimiento científico para la implementación de programas de conservación de las especies de fauna amenazada de la Provincia, así como la identificación de otras especies en riesgo, su impacto en la biodiversidad  y el ambiente.-

ARTICULO 6.- Otórguese protección absoluta a las especies de fauna amenazada en todo el territorio provincial, permitiéndose su uso solo con fines científicos, previa autorización de la Dirección Provincial de Biodiversidad.-

ARTICULO 7.- El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente hace pasible a la aplicación de multas graduales que en ningún caso podrán ser inferior al equivalente en pesos a MIL QUINIENTOS (1.500) LITROS DE NAFTA SUPER, ni superior a QUINCE MIL (15.000) LITROS  DE NAFTA SUPER, sin perjuicio de disponer la retención o el decomiso de bienes materiales o efectos que hayan sido causa o instrumento de la infracción.-

ARTICULO 8.- La sanción será impuesta por la autoridad de aplicación, previo sumario que asegure el derecho de defensa conforme al procedimiento previsto por la Ley Provincial N° 5063 General del Ambiente y Decretos que se dicten en su consecuencia.-

ARTICULO 9.- Regístrese, notifíquese a las dependencias de ésta Secretaria, pase a conocimiento de Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretaria General de la Gobernación y publíquese en el Boletín Oficial. Dése amplia difusión a la Universidad Nacional de Jujuy, Administración de Parques Nacionales, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Ministerio de Ciencia y Tecnología, Consejo Federal de Medio Ambiente y Dirección Nacional de Fauna Silvestre. Cumplido ARCHÍVESE.-

 

Lic. Daniel Alejandro Roisinblit

Secretario de Gestión Ambiental

Gobierno de Jujuy

06 FEB. S/C