BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 08/02/13

Icon_PDF_6SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCIÓN N° 1 /2013-SGA

Expediente N° 666/007-2013                                                         

San Salvador de Jujuy, 16 ene. 2013.

Procedimiento de Evaluación de las actividades de Bosques Nativos

VISTO:

El Expediente N° 666/007-2013; la Ley Provincial Nº 5063/1998, General del Medio Ambiente y Decreto Reglamentario Nº 5980/2006, modificado por Decreto  Nº 9067/2007; la Ley Provincial N° 5676/2011 de Ordenamiento de los Bosques Nativos; la Ley Nacional N° 13.273, de riqueza forestal; la Ley Nacional N° 26.331/2007, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y Decreto Reglamentario N° 91/2009; la Resolución N° 072/2004-DPMAyRN; el Decreto Provincial Nº 721-G-2012, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Bosques Nativos establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad y establece que todo desmonte o manejo sostenible de Bosques nativos requerirá autorización.

Que en cumplimiento de la norma mencionada, la Ley Provincial de Ordenamiento de los Bosques Nativos establece como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Gestión Ambiental, que será la encargada de definir las normas generales de manejo y aprovechamiento de los Bosques Nativos.

Que, la Ley General de Medio Ambiente de Jujuy prevé la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas, reglamentado el mismo a través del Decreto Nº 5980/2006, modificado por el Decreto Nº 9067/2007, incluyendo en su anexo I, el inciso t), que establece que todas aquellas obras o actividades que puedan causar modificaciones en el medio ambiente, de los recursos naturales o de sus procesos fundamentales de funcionamiento, que produzca o pueda producir en el futuro repercusiones apreciables en el mismo, están sometidas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental detallado, y que por la importancia de los Bosques Nativos, alcanzaría a las actividades que sobre él se pretendan realizar.

Que, la Resolución Nº 81 SGA/2009, contenida en la Ley de Ordenamiento de los Bosques Nativos de la Provincia establece las pautas para la Evaluación de Impacto Ambiental y para la Aprobación de Planes de Manejo Sostenible y Cambio de Uso de Suelo de las Áreas boscosas de la Provincia de Jujuy, y la Resolución N° 072/2004-DPMAyRN, dispone los requisitos formales que deben cumplir los interesados en realizar actividades en los Bosques Nativos de la Provincia;

Que, ante la multiplicidad de normas vigentes que inciden en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y atento a los presupuestos mínimos de su conservación y uso sustentable, se requiere armonizar la normativa y establecer el procedimiento específico para la Evaluación de Impacto Ambiental de las actividades en los Bosques Nativos de la Provincia;

Que el Decreto N° 721–G–2012, establece la estructura de la Secretaría de Gestión Ambiental, conformándose con las direcciones provinciales de Calidad Ambiental, Desarrollo Sostenible y Biodiversidad.

Que a la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable le compete el ordenamiento del territorio y el uso sustentable de los recursos naturales, debiendo gestionar los Planes de Ordenamiento Predial (POP), los Planes de Cambio de Uso de Suelo (PCUS) y los Planes de Manejo Sostenible (PMS) de los Bosques Nativos de la Provincia.

Que la conservación de la biodiversidad es una función asignada a la Dirección Provincial de Biodiversidad, por ello le compete la gestión de los Planes de Conservación (PC).

Que por la especificidad de las funciones de los organismos y el bien jurídico protegido, se debe contar con un espacio de articulación técnica interdisciplinaria entre ambas Direcciones para la evaluación del manejo y el aprovechamiento sostenible de los Bosques Nativos de la Provincia.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas.

EL SECRETARIO DE GESTIÓN AMBIENTAL

DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESUELVE

Artículo 1º.- Establecer el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y los requisitos formales a cumplimentar para realizar actividades en los Bosques Nativos de la Provincia, según Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente.

Artículo 2. La evaluación de impacto ambiental será obligatoria para el Plan de Cambio de Uso de Suelo (PCUS).

Artículo 3.– La evaluación de impacto ambiental será obligatoria para el Plan de el Manejo Sostenible (PMS), cuando tenga el potencial de causar impactos ambientales significativos, indicados en artículo 22 de la Ley N° 26.331, entendiendo como tales aquellos que pudieran generar o presentar al menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire; b) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; c) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende ejecutar el proyecto o actividad; d) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona; e) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Artículo 4.- Los Planes de Ordenamiento Predial de Bosques Nativos serán sometidos a la evaluación técnica en el ámbito del Comité de Evaluación de Bosques que se crea por la presente.

Artículo 5.- La Dirección Provincial de Biodiversidad, realizará la evaluación técnica de los Planes de Conservación (PC) de Bosques Nativos.

Artículo 6.- La Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable, suscribirá los actos administrativos vinculados al procedimiento de evaluación de Planes de Ordenamiento Predial (POP), de Cambio de Uso de Suelo (PCUS) y de Manejo Sostenible (PMS) de los Bosques Nativos de la Provincia.

Artículo 7.- Los solicitantes de Planes de Cambio de Uso del Suelo y Planes de Manejo Sostenible deberán abonar el arancel en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Ambientales, la cual se establece en seis (6) litros de nafta especial sin plomo por hectárea para PCUS y en tres (3) litros de nafta especial sin plomo por hectárea para PMS.

Artículo 8.- Para la presentación de las actividades previstas en los artículos precedentes deberán cumplir el procedimiento establecido en Anexos, que forma parte integrante de la presente.

Comité de Evaluación de Bosques (CEB)

Artículo 8.- Constituir en el ámbito de la Secretaría de Gestión Ambiental, el Comité de Evaluación de Bosques (CEB), que tendrá a su cargo la evaluación de las solicitudes para realizar actividades en los Bosques Nativos de la Provincia, en cumplimiento de los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la normativa vigente.

Artículo 9. El Comité estará integrado por personal de la Secretaría de Gestión Ambiental y de las direcciones que de ella dependen, de las áreas técnica, legal y administrativa. Los integrantes del mismo serán designados mediante el acto resolutivo correspondiente.

Artículo 10.- El Comité tendrá un coordinador, designado mediante acto resolutivo, cuyas funciones serán: a) Recibir las solicitudes, verificar y disponer las solicitudes presentadas para su evaluación. b) Organizar el orden del día de la reunión del CEB. c) Fijar fecha y convocar a reuniones del CEB. d) Elaborar el acta de las reuniones del Comité. e) Elaborar el dictamen del Comité. f) Notificar a los solicitantes las observaciones que pudiesen surgir durante la evaluación.- g) Preparar los Proyectos de Resolución. h) Realizar la gestión administrativa del procedimiento de evaluación y el archivo de los expedientes. i) Demás gestiones inherentes al cumplimiento de su función.

Funciones del CEB

Artículo 11.- Son funciones del Comité de Evaluación de Bosques: a. Evaluar el impacto ambiental de las solicitudes de Planes de Cambio de Uso de suelo (PCUS) y de los Planes de Manejo Sostenible (PMS) que lo requieran. b. Evaluar las solicitudes de Planes de Ordenamiento Predial (POP) y de Manejo Sostenible (PMS) no incorporadas en a. c. Emitir las observaciones, recomendaciones y los dictámenes correspondientes a las solicitudes evaluadas. d. Establecer el cronograma de inspecciones, vigilancia y monitoreo de las actividades autorizadas. e. Sugerir la aplicación de sanciones a los consultores y responsables de solicitudes que presenten falseamiento de información o plagio, o cuando las observaciones formuladas y debidamente notificadas por el Comité, sean respondidas en forma incompleta.

Criterios de Evaluación

Artículo 12.- Durante la evaluación el Comité deberá considerar: a) Los Criterios para la evaluación de impacto ambiental en la provincia, establecidos en el Artículo 6 del Decreto Reglamentario N° 5980/2006; b) Los Criterios de sustentabilidad ambiental para el ordenamiento territorial de los Bosques Nativos, establecidos de acuerdo al Anexo de la Ley N° 26.331:1.Superficie.- 2. Vinculación con otras comunidades naturales.- 3. Vinculación con áreas protegidas existentes e integración regional.- 4. Existencia de valores biológicos sobresalientes.- 5. Conectividad entre eco regiones.

  1. Estado de conservación.- 7. Potencial forestal.- 8. Potencial de sustentabilidad agrícola.- 9. Potencial de conservación de cuencas.- 10. Valor que las Comunidades Indígenas y Campesinas dan a las áreas boscosas o sus áreas colindantes y el uso que pueden hacer de sus recursos naturales a los fines de su supervivencia y el mantenimiento de su cultura. c) Los Criterios, establecidos en la norma de ordenamiento de los Bosques Nativos de la Provincia.

Artículo 13.- El Comité se reunirá al menos una vez a la semana, en tanto existan solicitudes a evaluar.

De la difusión y el acceso a la información

Artículo 14.- Las solicitudes de Factibilidad ambiental que requieran Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) deberán ser publicadas por el solicitante en el Boletín Oficial y en diarios de la provincia, por tres veces en cinco días, dentro de los 10 días de presentada la solicitud. El Comité podrá determinar la implementación de mecanismos adicionales de difusión y consulta, en los casos que por la entidad del proyecto lo amerite y según lo dispuesto por la legislación vigente.

Artículo 15.- Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito a la Secretaría de Gestión Ambiental dentro de los 10 días de realizada la última publicación.

Artículo 16.- La Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable informará a las comunidades originarias involucradas, sobre las solicitudes de Planes de Cambio de Uso del Suelo o de Manejo Sostenible, que puedan tener un impacto significativo en sus territorios, definiendo los plazos para formular observaciones al proyecto. Posteriormente se informará en forma fehaciente sobre las autorizaciones otorgadas para desmontes.

El Dictamen de Factibilidad Ambiental

Artículo 17. La Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable se expedirá emitiendo un acto administrativo que contenga el Dictamen de Factibilidad Ambiental del proyecto en los treinta (30) días, a partir de la implementación de los mecanismos de difusión y notificará al solicitante.

Artículo 18.- El Dictamen de Factibilidad Ambiental deberá pronunciarse: a) Otorgando la autorización del proyecto para la las actividades proyectadas en los términos señalados en la solicitud de Factibilidad Ambiental y el Estudio Previo de Impacto Ambiental presentado. b) Otorgando la autorización del proyecto para las actividades proyectadas, condicionada a la/s modificaciones propuestas a la actividad. En este caso se deberán señalar modificaciones que deberán cumplirse para que la realización del proyecto quede autorizada. c) Negando la autorización del proyecto de obra o actividad, por las razones que se desarrollarán en la resolución.

En caso que el Dictamen de Factibilidad Ambiental se aparte de lo recomendado en uno o más de los informes técnicos mencionados, deberá fundar debidamente su decisión.

Artículo 19.- La resolución que contenga el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada, a cargo del solicitante, por una vez en el Boletín Oficial.

Artículo 20.- Cuando la complejidad de los estudios o la envergadura del impacto ambiental a analizar lo justifique, el Comité podrá ampliar el plazo para emitir el Dictamen de Factibilidad Ambiental hasta treinta (30) días corridos. Esta decisión deberá ser notificada al interesado.

Incumplimiento

Artículo 21.- En los casos que durante la ejecución de actividades autorizadas se constate en forma fehaciente incumplimientos a lo autorizado, se deberá ordenar la suspensión de los trabajos en cursos de ejecución hasta tanto se garantice el efectivo cumplimiento de las pautas establecidas y que fueron tenidas en cuenta para pronunciar el dictamen de factibilidad ambiental. Además se iniciará el procedimiento de sumario ambiental previsto por el Decreto Reglamentario N° 5606/02, para determinar las sanciones que correspondieren, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que diera lugar.

Artículo 22.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 072/2004-SGA y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 23.- Por Secretaría regístrese, notifíquese a la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable y a la Dirección Provincial de Biodiversidad, publíquese sucintamente en el Boletín Oficial. Cumplido archívese.

 

Lic. Daniel Alejandro Roisinblit

Secretario de Gestión Ambiental

Gobierno de Jujuy

08 FEB. S/C