BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 06/02/13

Icon_PDF_6SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCIÓN N° 091-SGA/2012.

San Salvador de Jujuy, 21 DIC. 2012.-

VISTO

Lo dispuesto por la Constitución Nacional en los artículos 41°, 75° inc. 17 y 124°, la Ley N ° 24.375/1994 que aprueba el Convenio de Diversidad Biológica, la Constitución de la Provincia de Jujuy, la Ley General de Medio Ambiente N° 5063/1998 y el Decreto N° 721-G-2012;

CONSIDERANDO

Que, la Nación reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales en su territorio;

Que, asimismo nuestra Provincia a través de su Carta Magna y la Ley General de Medio Ambiente dictada en su consecuencia, establece que le corresponde adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, preservación y restauración de la flora nativa;

Que, en situación especial se encuentran las especies de la flora silvestre amenazada de extinción o en grave retroceso numérico, lo que impone con urgencia la necesidad de su detección, reconociendo a estos efectos como especies amenazadas a aquellas especies que por exceso de aprovechamiento, por pérdida de sus ambientes o por otros factores, son susceptibles de pasar a la situación de especies en peligro de extinción, teniendo en cuenta que lo descripto constituye un factor que deteriora el ambiente;

Que, es la autoridad competente la encargada de realizar un relevamiento detectando particularmente especies endémicas, en retroceso o peligro de extinción adhiriendo en dicho marco a la categorización de Especies Amenazadas que elaboran provinciales, nacionales e internacionales, especialmente la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, las que declaradas tales gozarán de una protección absoluta en todo el territorio provincial permitiéndose su uso solo con fines de investigación científica.-

Que, reconociendo la importancia de la necesidad de brindar protección a la flora silvestre amenazada y en la implementación de una política pública ambiental cuyo uno de sus principios rectores es el de prevención, por el cual las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atienden en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir, resulta imprescindible contar con un registro o listado de las especies de flora silvestre amenazada, a los fines de realizar una gestión eficaz, la implementación de programas de conservación de las especies amenazadas y el efectivo control sobre la situación de las mismas;

Por ello;

EL SECRETARIO DE GESTIÓN AMBIENTAL

DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Créase el Registro de Flora Silvestre Amenazada de la Provincia de Jujuy que funcionara en el ámbito de la Dirección Provincial de Biodiversidad.-

ARTÍCULO 2.- El Registro contendrá el listado de las especies de Flora Silvestre Amenazada, indicando nombre científico y común, categorización internacional, nacional o su situación a nivel provincial.-

 ARTÍCULO 3.- Incorpórese en el Registro a las Especies de Flora Silvestre Amenazada indicadas en el Anexo que integra la presente.-

ARTICULO 4.- El órgano de aplicación tendrá a su cargo la actualización del Registro, realizando el relevamiento, detectando particularmente las especies endémicas, en retroceso o en peligro de extinción.

ARTÍCULO 5.- Promuévase el desarrollo de conocimiento científico para la implementación de programas de conservación in situ, y ex situ de las especies de flora amenazada de la Provincia, así como la identificación de otras especies en riesgo, su impacto en la biodiversidad  y el ambiente humano.-

ARTICULO 6.- Otórguese protección absoluta a las especies de flora silvestre amenazada en el territorio provincial, permitiéndose su uso solo con fines científicos, previa autorización de la Dirección Provincial de Biodiversidad.-

ARTICULO 7.- El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente hace pasible a la aplicación de multas graduales que en ningún caso podrán ser inferior al equivalente en pesos a MIL QUINIENTOS (1.500) LITROS DE NAFTA SUPER, ni superior a QUINCE MIL (15.000) LITROS  DE NAFTA SUPER, sin perjuicio de disponer la retención o el decomiso de bienes materiales o efectos que hayan sido causa o instrumento de la infracción.-

ARTICULO 8.- La sanción será impuesta por la autoridad de aplicación, previo sumario que asegure el derecho de defensa conforme al procedimiento previsto por la Ley Provincial N° 5063 General del Ambiente y Decretos reglamentarios que se dicten en su consecuencia.-

ARTÍCULO 9.- Regístrese, notifíquese a las dependencias de ésta Secretaría, pase a conocimiento de Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretaría General de la Gobernación y publíquese en Boletín Oficial. Dese amplia difusión: a la Universidad Nacional de Jujuy, Administración de Parques Nacionales, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Ministerio de Ciencia y Tecnología y Consejo Federal de Medio Ambiente. Cumplido ARCHÍVESE.

Lic. Daniel Alejandro Roisinblit

Secretario de Gestión Ambiental

Gobierno de Jujuy

06 FEB. S/C