BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 13/02/13

Icon_PDF_6SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCIÓN N° 3/2013-SGA

Expediente N° 13/2013-SGA                                       

San Salvador de Jujuy, 1 FeB. 2013.

LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES EN BOSQUES NATIVOS

VISTO:

El Expediente N° 13/2013-SGA, la Ley Provincial Nº 5063/1998, General del Medio Ambiente; la Ley Provincial N° 5676/2011 de Ordenamiento Territorial Adaptativo para los Bosques Nativos; la Ley Nacional N° 26.331/2007 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario N° 91/2009; el Decreto Provincial Nº 721-G-2012; la Resolución N° 1/2013-SGA y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Bosques Nativos establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad y establece que todo desmonte o manejo sostenible de Bosques Nativos requerirá autorización.

Que en cumplimiento de la norma mencionada, la Ley Provincial de Ordenamiento de los Bosques Nativos establece como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Gestión Ambiental, que será la encargada de definir las normas generales de manejo y aprovechamiento de los mismos.

Que, en función a los principios consagrados por la Ley General de Medio Ambiente de la Provincia, que entre otros se encuentra la promoción del uso racional y protección de los recursos naturales renovables, se deben delinear aspectos técnicos para el desarrollo de actividades en los Bosques Nativos.

Que, la Resolución Nº 81 SGA/2009, contenida en la Ley de Ordenamiento de los Bosques Nativos establece las pautas para la Aprobación de Planes de Ordenamiento Predial, de Manejo Sostenible y de Cambio de Uso de Suelo, y la Resolución N° 1/2013-SGA, dispone el procedimiento y los requisitos formales que deben cumplir para realizar actividades en los Bosques Nativos, y se impone la necesidad de establecer los lineamientos técnicos para orientar la realización de dichas actividades, así como su evaluación técnica.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas;

EL SECRETARIO DE GESTION AMBIENTAL

DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESUELVE

Artículo 1: Aprobar los Lineamientos y Protocolos Técnicos que deben ser considerados para realizar actividades en los Bosques Nativos de la Provincia de Jujuy, que como Anexos, forman parte integrante de la presente.

Artículo 2: La elaboración e implementación de los Planes de Ordenamiento Predial POP, Planes de Cambio de Uso del Suelo PCUS, Planes de Manejo Sostenible PMS, Planes de Conservación PC, y cualquier otro que resuelva incluir la Autoridad de Aplicación, deberá ajustarse a los Lineamientos y Protocolos aprobados en el Artículo 1, para desarrollar trabajos de relevamiento e inventario de biodiversidad, establecimiento de parcelas permanentes, estudios de suelo y confección de Sistemas de Información Geográfica predial.

Artículo 3: Los estudios correspondientes que componen los Planes deberán estar suscriptos por profesionales con incumbencia en las diferentes temáticas, conforme se detalla a continuación: *Los Estudios de Biodiversidad aprobados mediante Anexo I, deberán estar suscriptos por biólogos, licenciados en biología, licenciados en ecología, licenciados en biodiversidad, ingenieros en recursos naturales, ingenieros en recursos naturales y medio ambiente o ingeniero ambiental. *Los Estudios de Parcelas permanentes aprobados mediante Anexo II, deberán estar suscriptos por biólogos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, ingenieros en recursos naturales o ingenieros en recursos naturales y medio ambiente. *Los Estudios de suelo aprobados mediante Anexo III, deberán estar suscriptos por profesionales geólogos, licenciados en geología, ingenieros agrónomos, ingenieros en recursos naturales o ingenieros en recursos naturales y medio ambiente. Los profesionales de otras disciplinas podrán solicitar acreditar incumbencias y la Autoridad de Aplicación evaluará la pertinencia de cada caso.

Artículo 4: Los profesionales que suscriban los estudios detallados en el artículo precedente, lo realizarán en calidad de colaboradores con el profesional que suscriba el Plan, quien deberá estar debidamente inscripto en el Registro de Consultores. Dichos colaboradores rubricarán el capítulo en el que interviene, junto al consultor habilitado, alcanzándole la responsabilidad en virtud de su participación.

Artículo 5: Por Secretaría regístrese, notifíquese a la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable y a la Dirección Provincial de Biodiversidad, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido archívese.

 

Lic. Daniel Alejandro Roisinblit

Secretario de Gestión Ambiental

Gobierno de Jujuy

13 FEB. S/C