BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 13/02/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCIÓN Nº 041-SUSEPU.

Cde. Expte. Nº 0630-0068/2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 FEB. 2013.-

VISTO:

El Punto 8-Niveles de los Índices de Energía No Suministrada- Subanexo 3 del Contrato de Concesión de EJE S.A., NOTA G.T. Nº 011/13 EJE S.A. Ref. Determinación de la Potencia Media Anual (P.M.A) para el Periodo 2012; y

CONSIDERANDO:

Que, el punto mencionado en el visto, incorpora a partir de la Etapa IV-B, para la determinación de las penalizaciones en Servicio Técnico, en el cálculo de la Energía Indisponible, el concepto de índices por distribuidor, lo que hace necesario la discriminación de la PMA ( Potencia Media Anual) por cada uno de los mismos.

Que, en este sentido, el último párrafo del Punto 8.1 establece: “A los efectos de la determinación de la energía indisponible para la ETAPA IV-B, a nivel de distribuidor de MT, la PMA será prorrateada en cada distribuidor según la potencia media anual demandada de cada distribuidor.”

Que, la Distribuidora presentó para el prorrateo de la PMA, los consumos de energía reales demandados por los usuarios por distribuidor, teniendo en cuenta el sistema de gestión comercial  que dispone de la vinculación de los servicios con sus respectivas SETA y éstas con el distribuidor.

Que, EJE S.A. mediante Nota G.T. Nº 011/13 presentó para su aprobación los valores discriminados por distribuidor de la Potencia Media Anual (PMA) que se utilizarán para el cálculo de la Energía Indisponible (ENI).

Que, el Dpto. Calidad de Servicio ha auditado los valores presentados, que se utilizarán en el año 2012, los que se incluyen en el informe pertinente.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte lo propuesto por el Dpto. Calidad de Servicio.

Que, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones es competente para el dictado de la presente resolución; en virtud de lo dispuesto en Ley Nº 4888, Artículo 17 inciso 11), Artículo 44; Ley Nº 4937 Capitulo I, Artículo 3º, Incisos a) y c), Capitulo II Artículo 5º Inciso 1) y Capitulo III Artículo 14 Incisos e) y t).

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Aprobar los valores de Energía anual del 2011 para la determinación de la Potencia Media Anual (PMA) y su discriminación por distribuidor, las que se utilizarán para el cálculo de la Energía Indisponible (ENI) Etapa IV-B, correspondientes al año 2012 y que como Anexo forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 2º. Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

13 FEB. LIQ. Nº 108182 $ 33,00.-