BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 13/02/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCIÓN Nº 037-SUSEPU.

Cde. Expte. Nº 0630-0609/2012.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 ENE. 2013.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTA GC Nº 1068/2012 EJE S.A. DETERMINACION DEL PRECIO DE LA ENERGIA DEL SISTEMA AISLADO PARA EL TRIMESTRE NOVIEMBRE/2012-ENERO/2013.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por la Nota GC Nº 1068/2012, EJE S.A. solicita la entrada en servicio comercial de la Central Piedra Negra, y el cálculo del Precio de Referencia del Sistema Aislado Provincial (Pesap).

Que, por Nota GC N° 25/2012 la Empresa solicitó plazo para la habilitación comercial de la Central Piedra Negra el 1° de Noviembre de 2012, lo que fue otorgado por SUSEPU mediante Nota N° 575/2012 de fecha 22 de Junio de 2012.

Que, la habilitación comercial de la Central Piedra Negra permite el abastecimiento del SAP con generación a gas natural, con excepción de la localidad de Susques, por lo que corresponde se modifique la metodología para la determinación del Precio de Referencia del Sistema Aislado Provincial apartado a)-punto 2.2.8 Sobreprecios por Demanda del Sistema Aislado PROVINCIAL y el punto 7.5.4 Indicador del Costo Propio de Generación-SUBANEXO 2 Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario-ANEXO II del Contrato de Concesión de EJE S.A., tal lo previsto en el mismo cuando especifica para los distintos componentes del Pesap: “… podrá ser modificado por la SUSEPU en oportunidad de la puesta en servicio la Central La Quiaca con funcionamiento a gas…”.

Que, el Directorio comparte el informe elaborado por la Gerencia de Servicios Energéticos.

Que, en virtud del Artículo 6º de la Ley Nº 4937 se procedió a publicar el PROYECTO DE RESOLUCIÓN sobre “HABILITACIÓN CENTRAL PIEDRA NEGRA-LA QUIACA Y MODIFICACIÓN PUNTOS 2.2.8 Y 7.5.4. SUBANEXO 2- CONTRATO DE CONCESIÓN DE EJE S.A.”, conforme surge de la documentación obrante de folios 90 a 95 de autos.

Que, se recibió de la Empresa EJE S.A. (fs. 98/99) solicitud de incorporación en el cálculo del precio de la energía para el Sistema Aislado Provincial de la Central Piedra Negra el Acta Acuerdo “Construcción de Gas para Centrales Miraflores y Piedra Negra en el Sistema Aislado de la Provincia de Jujuy”, suscrita con el Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos.

Que, al Gerencia de Servicios Energéticos (fs. 138), comparte los fundamentos expresados por el Dpto. Control Tarifas (fs. 136/138) que los costos de inversión asociados a la estación de rebaje de presión forma parte de la Central Piedra Negra, y, habiéndose efectuado la observación dentro del plazo establecido por Ley, sugiere se modifique en el Apartado a) Punto 2.2.8-Subanexo 2-Anexo II contenido en el Anexo A, del Proyecto de Resolución, el valor del Pesap (o) de 1,1091 $/kWh por 1,1243 $/kWh.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Habilitar comercialmente a partir del 1° de Noviembre de 2012 la Central Piedra Negra ubicada en la localidad de La Quiaca.-

ARTÍCULO 2º.- Modificar el apartado a) Precios de Referencia del Sistema AISLADO PROVINCIAL, punto 2.2.8 Sobreprecios por Demanda del Sistema Aislado PROVINCIAL y el punto 7.5.4 Indicador del Costo Propio de Generación, ambos del Subanexo 2 Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario – ANEXO  II  del Contrato de Concesión de EJE S.A., según texto que como Anexo A forma parte de la presente disposición.-

ARTÍCULO 3º.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos. Oportunamente archívese.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

13 FEB. LIQ. Nº 108182 $ 33,00.-