BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 18/02/13

Icon_PDF_6DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCIÓN Nº 25/2013-DPCA

SAN SALVADOR DE JUJUY 30 ENE. 2013

VISTO

El Expediente N° 0646-513/2008, Expte. N° 646-24212009, Expte. Nº 0646-210­E-2011 Y Expte. N° 0255-PA-94-E-2012 caratulado “informe de Actualización de Informe de Impactos Ambientales – Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA)”, Ia Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente “y sus Decretos Reglamentarios N° 5606 “De las infracciones y sanciones”, Nº 5980/06 “Evaluaciones de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmosfera de las Aguas y del Suelo” N° 6002/00 de “Residuos Peligrosos”, la Ley Provincial N° 5011 de adhesión a la Ley Nacional NQ 24051 de Residuos Peligrosos, y el Decreto Reglamentario N° 831/93, La Ley Nacional N° 25612 de Gestión integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios Ley 25675 “General del Medio Ambiente, la Resolución N° 133/2010- DPPAyRN, la Resolución N° 0041/2010 DPPAyRN, la Resolución N° 184/2011-DPPAyRN, y;

CONSIDERANDO

Que la Empresa Jujeña de Energía S.A., con domicilio legal en calle Independencia N° 60 de la Localidad de San Salvador de Jujuy, ha solicitado la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental otorgado mediante Resolución N° 133/2010-DPPAyRN, que a tal efecto ha presentado un informe de Actualización de impactos Ambientales que contiene grado de cumplimiento del plan de gestión ambiental presentado en el EslA anterior,  modificaciones realizadas a las instalaciones, plan de gestión ambiental actualizado y un programa de monitoreo actualizado, de conformidad a lo solicitado y a las disposiciones del articulo N° 32 de O.R N° 5980/06.

Que la Empresa Jujeña de Energía S.A. solicito la inclusión de la Central Generadora de Energía Eléctrica a Gas Natural Miraflores ubicada en Ruta Provincial N° 79 del Dpto. de Cochinoca, otorgado mediante Resolución N° 0041/2010-DPPAyRN y de la Central Generadora de Energía Eléctrica a Gas Natural y con Reserva Diesel en Frío Piedra Negra otorgada mediante Resolución N° 18412011-0PPAyRNH, ubicada en Ruta N° 9 Km. 1962 de la Localidad de Piedra Negra Dpdo. Yavi.

Que, se realizo una inspección  a la Empresa Jujeña de Energía S.A., en la que se constataron que en las instalaciones de la Central Eléctrica Miraflores y Central Eléctrica Piedra Negra, deberán realizarse una serie de adecuaciones.

Que con fechas 11 de Octubre de 2007 se publico en el boletín la Resolución Aclaratoria N° 212~2007 SMAyRN, la que establece los montos de las tasas retributivas mencionadas en el Decreto Nº 5980/06

Que en el cumplimiento de la Factibilidad Ambiental solicitada y certificado mencionado

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º  Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental N° 0032 que como Anexo Único forma parte integrante de la presente resolución, a la Empresa Jujeña de Energía S.A., para su actividad de Distribución de Energía Eléctrica en Media y Baja Tensión, con domicilio legal en calle Independencia N° 60 de la Localidad de San Salvador de Jujuy, el que tendrá vigencia por el termino de 2 (dos) años, a partir del vencimiento anterior del C.A.A., sujeto a las condiciones establecidas mediante la presente Resoluci6n.

ARTICULO 2º La Empresa Jujeña de Energía S.A., deberá presentar a esta Dirección los informes de los resultados de los monitoreos y controles realizados por la empresa de acuerdo al siguiente detalle: a-. Para las Regiones San Salvador, Quebrada y Puna y Valles y Yungas: Frecuencia Anual: *Mediciones de Campos Eléctricos y Magnéticos en los diferentes tipos de instalaciones: Líneas de MT en 12,3 kV y 33kV, Líneas de BT, SETs y ER en diferentes condiciones de carga. b-. Central Generadora de Energía Eléctrica a Gas Natural Miraflores: Frecuencia Anual: *Inmisión en alrededor de la central: Contaminantes básicos (CO, NOx, S02) y material particulado (con determinación de fracción respirable) *Ruido: Frecuencia Semestral *Campos eléctrico y magnético.- c.- Central Generadora de Energía Eléctrica a Gas Natural piedra Negra: *Inmisión en alrededor de la central: Contaminantes básicos (CO, HOx, S02) y material particulado (con determinación de fracción respirable) Frecuencia Semestral. *Ruido: Frecuencia Semestral. *Campos eléctrico y magnético: Frecuencia Anual. *Suelos: Determinación de hidrocarburos en los sectores de almacenamiento de combustible. Frecuencia Semestral. Los resultados de estos monitoreos deberán ser informados a esta Direcci6n con copia de los protocolos del laboratorio correspondiente.

ARTICULO 3º.- La Empresa Jujeña de Energía S.A. deberá presentar a esta Dirección en el plazo de 10 (diez) días hábiles de la fecha de emisión de la presente Resolución un Cronograma de Adecuación de las Centrales de Energía Eléctrica a Gas Natural Miraflores y Piedra Negra, que incluya las medidas que se detallan a continuación: a.- Del almacenamiento transitorio de residuos peligrosos: Deberá ser un lugar cerrado, contar con tacho, ventilación, piso de cemento, canaletas y estar revestido con pintura epoxy y debidamente señalizado con carteles Indicadores. Los contenedores podrán ser metálicos o plásticos resistentes, los que deberán ser etiquetados con carteles que identifiquen el peligro. b.- De los Grupos. Generadores: Sistema de contención en los secadores de entrada de aceite – salida y entrada de gasoil. c.- De la Cisterna de Almacenamiento de Combustible y de Aceite – En los Sectores de Motores: Sistema de contención.

ARTICULO 5°.- Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la Empresa Jujeña de Energía S.A, de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o  perjuicio, o la producción de alguna Contingencia que las actividades que realiza la misma, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la Vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO 6°.- EI incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Direcci6n aplique los procedimientos legales establecidos en el Decreto Reglamentario N° 5606/02″De las infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial N° 5063.

ARTICULO 7º.-  La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los análisis, muestreos y/o informes fijando los plazos que considere necesarios para la realización y entrega de los mismos, en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO 8º.- La presente Resolución que Contiene la renovaci6n de la Factibilidad Ambiental agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTICULO 9º.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, el monto equivalente a 150 (CIENTO CINCUENTA) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Resoluci6n N° 212/07- SMAyRN. Dicha suma será abonada en tesorería de esta Dirección e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente N° 488-202571/8, denominada Dirección Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cargo Banco de la Nación Argentina San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.

ARTICULO 10º.- Firmado, regístrese por Secretaria de esta Dirección, notifíquese a la Empresa Jujeña de Energía S.A., al Área Técnica de la DPCA, Asesoría Legal y a la Coordinaci6n Administrativa Contable de la Secretaria de Gestión Ambiental a sus efectos. Cumplido. Archívese.

 

Ing. Andrea Alejandra Arduino

Dir. Prov. de Calidad Ambiental-Secretaria de Gestión Ambiental

18 FEB. LIQ. Nº 108206 $ 40,00.-