BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 21/07/17
MINISTERIO DE AMBIENTE – SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESOLUCIÓN Nº 218/17-SCA.-
EXPTE. N° 0255-PA-168-M-2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 JUL. 2017.-
VISTO:
El Expte. Nº 0255-168-M-2014 caratulado: Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Interconexión de 132 Kv Sur- El Volcán”, presentado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios- Secretaría de Energía-Comité de Administración- Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal,
La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y Ley Nacional N° 24.051 “Residuos Peligrosos” y sus respectivos Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 6002/06, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., el Art. Nº 31 de la ley Orgánica Nº 5875 del poder Ejecutivo, el Decreto Nº 77-A-2015 que aprueba la estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente, la Resolución N° 247/2016-SCA y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 247/2016-SCA se otorgó Factibilidad Ambiental a la etapa constructiva y operativa del Proyecto “Interconexión de 132 Kv Sur- El Volcán”, presentado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios- Secretaría de Energía- Comité de Administración- Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal.
Que con fecha 02 de Diciembre de 2016, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios- Secretaría de Energía- Comité de Administración- Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal por medio de EJESA ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia la Resolución N° 247/2016-SCA, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por artículo Nº 2 de la mencionada Resolución.
Que con fecha 09 de junio de 2017, el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a través del Secretario de Energía Esc. Mario A. Pizarro conjuntamente con la empresa contratista adjudicataria de la mencionada Obra “Rovella Carranza S.A.” presentaron un documento formal de modificación de traza del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Interconexión de 132 Kv Jujuy Sur- El Volcán”, la que fue inspeccionada a campo el 11 de mayo de 2017 y de la cual surgieron algunas observaciones técnicas en la traza pero que no constituyen un obstáculo insalvable para hacer lugar al pedido de modificación presentado correspondiendo otorgar la factibilidad ambiental pertinente.
Por ello;
LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Propuesta de Modificación de Traza de LAT 132 kV y nueva ubicación de las ET Alto Padilla y El Volcán correspondiente a la etapa constructiva y operativa del Proyecto denominado “Interconexión de 132 Kv Sur- El Volcán”, presentado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios-Secretaría de Energía-Comité de Administración-Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; y EJESA por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO Nº 2: Dejar sin efecto la Resolución N° 247/2016-SCA en todas las partes que se opongan a la presente que rige el Proyecto objeto de estas actuaciones.
ARTICULO Nº 3: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 Dec. 5980/06).-
ARTICULO Nº 4: El proponente del Proyecto, EJESA y la Empresa Adjudicataria de la obra “Rovella Carranza” deberán tener en cuenta las siguientes observaciones técnicas: 1.-Cambiar la traza entre los puntos V12 a V15 correspondiente a la Localidad de Lozano, moviendo hacia el sector posterior del loteo existente los puntos V13 y V14 del archivo kmz, con el objeto de continuar en el mismo sentido sobre la margen izquierda del Río Grande (sentido San Salvador de Jujuy-Volcán) y disminuyendo el impacto visual desde la ruta. 2.-En el tramo con cruce de ruta particularmente en Río Burrumayo, tomar los recaudos máximos necesarios relacionados con el impacto visual, remoción de vegetación forestal nativa y medidas de seguridad. 3.-Se deberán cumplimentar las observaciones técnicas dispuestas en el artículo 3 de la Resolución N° 247/2016-SCA.-
ARTICULO Nº 5: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios-Secretaría de Energía-Comité de Administración- Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, EJESA y Empresa adjudicataria de la Obra “Rovella Carranza” de la responsabilidad administrativa, penal y civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTICULO Nº 6: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-
ARTICULO Nº 7: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios- Secretaría de Energía- Comité de Administración- Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, EJESA, Municipios, al Área Técnica, a sus efectos. Cumplido archívese.-
Dra. María Fernanda Yapur
Secretaria de calidad Ambiental
21 JUL. LIQ. Nº 11284 $ 120,00.-