BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 18/02/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.311

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 FEB. 2.013.-

VISTO

La Resolución General Nº 1.304/2012, y;

CONSIDERANDO

Que, mediante dicha Resolución se establece el Calendario Impositivo que regirá para el ejercicio fiscal 2013, y en el Artículo 8 se estipulan los plazos, formas y condiciones en que los contribuyentes deben ingresar los Anticipos y/o Cuotas correspondientes al Impuesto Automotor.-

Que, debido a la demora en la emisión de las boletas por razones técnicas relacionadas con el cambio de servidor de esta Dirección, la migración de datos y acondicionamiento de programas, resulta necesario ampliar las fechas de vencimiento establecidas en el Calendario Impositivo para el primer anticipo, al sólo efecto de considerar en término los pagos efectuados.

Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 3202/75 y modificatorias.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Considerar en término los vencimientos operados el día 18 de Febrero de 2013, correspondientes al primer anticipo del Impuesto Automotor de los Pequeños, Medianos y Grandes Contribuyentes, establecido en el Artículo 8 de la Resolución General Nº 1304/2012, que se abonen hasta el día 18 de Marzo del corriente año.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General.  Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley.  Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia.  Cumplido, archívese.

 

C.P.N. Nestor Luis Padilla

Director

18 FEB. S/C.-