BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 27/02/13
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1312
San Salvador de Jujuy, 25 FEB. 2013.-
VISTO
La Resolución General Nº 1.304/2.012, y;
CONSIDERANDO
Que, la citada norma establece en su ANEXO II las fechas de vencimiento de los anticipos del Impuesto Inmobiliario para los contribuyentes incorporados en el sistema SITI y SIR.
Que, la Ley Nº 5.746 incorpora el Artículo 9 del Anexo XI –Disposiciones Transitorias- de la Ley Impositiva Nº 4.652 y autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a modificar los porcentajes de reducción establecidos en el Artículo 2 Bis y las alícuotas, importes fijos y mínimos del Anexo I “Impuesto Inmobiliario” de la Ley Impositiva.
Que, el Decreto Nº 1.835-H-2.012 modifica a partir del 1º de enero de 2.013 el porcentaje de reducción, las alícuotas, importes fijos y mínimos establecidos en los artículos 1 inciso a) y 3 inciso a) del Anexo I de la Ley 4.652.
Que, las modificaciones citadas y la aplicación del programa de mejoras no declaradas han provocado numerosos reclamos por parte de los contribuyentes ante la Dirección Provincial de Inmuebles como consecuencia del incremento de la valuación fiscal y su correspondiente impacto en el impuesto inmobiliario, razón por la cual se encuentran a la espera de una resolución correspondiente.
Que, ante los cambios producidos hoy es mayor el número contribuyentes del impuesto inmobiliario que pagan el mismo en doce anticipos mensuales y solicitan a ésta Dirección extender los plazos para gozar del beneficio del pago anticipado en el periodo fiscal 2.013, por lo que se hace necesario el dictado de un acto administrativo para ampliar las fechas de vencimientos establecidas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1.304, al solo efecto de considerar en término los pagos efectuados.
Por ello, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 9º, 10º y 11º del Código Fiscal de la Pcia. de Jujuy;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario de los contribuyentes que abonan el mismo en doce (12) anticipos mensuales hasta las fechas establecidas para el vencimiento del tercer anticipo, según lo dispuesto por Resolución General Nº 1.304.
ARTICULO 2º.- Ampliar el plazo para acogerse a la bonificación del veinte por ciento (20%) en el pago del impuesto anual para los contribuyentes indicados en el artículo precedente hasta las fechas establecidas para el vencimiento del tercer anticipo, según lo dispuesto por Resolución General Nº 1.304.
ARTICULO 3º.- Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-
C.P.N. Néstor Luis Padilla
Director
27 FEB. S/C.-