BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 27/02/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARIA DE MINERÍA E HIDROCARBUROS

RESOLUCIÓN N° 03- SMeH- 13

EXPTE N° 668- 007- 2013

San Salvador de Jujuy, 25 feb. 2013.-

VISTO:

Las disposiciones de las leyes Ley 3574/78,  leyes nacionales N° 24196 y 25161 y Decreto Reglamentario N° 1.089/2003, ley 4695/1993, Código Fiscal de Jujuy  Ley N° 4696/93.  Decreto 7129-P-2010, Decreto N° 9324- P- 2011, RESOLUCION N° 5 – SMeH- 2012;

CONSIDERANDO:

Que, es preciso establecer mecanismos que aseguren una eficiente recaudación de los derechos de explotación de minerales y por lo tanto simplificar e instituir uniformidad tanto a la presentación de las Declaraciones Juradas de Liquidaciones de Derechos de Explotación de Minerales con las correspondientes Planillas de Producción, como al mecanismo para mensualmente abonar los citados derechos.

Que tales procedimientos son imprescindibles para el desarrollo minero sostenido, que contemple tanto los legítimos intereses de la Provincia como los de las empresas mineras.

Que asimismo, se resalta que el artículo 22 bis de la ley 25161/1999 establece los costos a deducir del valor boca mina, modificatoria de la ley nacional de inversiones mineras N° 24196/1993 a la cual la Provincia de Jujuy se encuentra adherida en virtud de la ley 4695/1993 y previstos en el artículo 5 del Decreto N° 7129- P- 2010 (de fecha 15 de diciembre de 2010), Reglamentario de la ley 9646, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del citado decreto.

Que a los efectos que las declaraciones juradas presentadas por los titulares de derechos mineros y los pagos de regalías mineras sean de conformidad a la normativa vigente citada, se ratifica que los únicos costos a deducir son a partir del producto logrado, que demanda el mismo hasta la venta, y que se encuentran descriptos en el inciso 2° del artículo 5 del Decreto N° 7129- P- 2010 (tratamiento, comercialización, transporte, administración y refinación), quedando excluidos los demás costos como los de extracción, costos indirectos de producción de toneladas no vendidas y amortización.

Que el artículo 2 del Decreto N° 7129- P- 2010 establece que nace la obligación del pago de las Regalías Mineras desde el momento en que proceda la entrega del bien, emisión de factura respectiva o acto equivalente, el que fuera anterior.

Que en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas conforme el Decreto N° 142- P- 2012, avocándose a la competencia otorgada a la Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos en el artículo 264 del Código Fiscal y artículos 16, 17 y concordantes del Decreto N° 7129- P- 2010;

EL SEÑOR SECRETARIO DE MINERIA E HIDROCARBUROS,

RESUELVE:

ARTICULO 1°: APROBAR los siguientes formularios y sus respectivas instrucciones que forman parte de los mismos y se encuentran en el Anexo I de esta Resolución, por medio de los cuales los Titulares de Derechos Mineros  deberán presentar en forma mensual, las Declaraciones Juradas de Planillas de Producción de Minerales, Ventas, Costos y Liquidación de los Derechos de Explotación de Minerales: *Formulario SMeH N° 600 “Planilla de Producción- Mina”.- * Formulario SMeH N° 600 “Planilla de Producción-Fundición/Refinación”.- *Formulario SMeH N° 600 “Planilla de Ventas de Mineral en Bruto/Concentrado”.- * Formulario SMeH N° 600 “Planilla de Ventas de Fundido/Refinado”.- *Formulario SMeH N° 600-C1, “Planilla de Costos Totales de Extracción”.- * Formulario SMeH N° 600-C2, “Planilla de Costos Totales de Planta de Beneficio”.- * Formulario SMeH N° 600-C3, “Planilla de Costos Totales de Administración”.- *Formulario SMeH N° 600-C4, “Planilla de Costos Totales de Fundición/Refinación”.- *Formulario SMeH N° 600 “Planilla de Liquidación de los Derechos de Explotación de Minerales”.-

ARTICULO 2°: ESTABLECER la obligatoriedad a los Titulares de Derechos Mineros inscriptos en el Registro de Productores Mineros, del uso de los Formularios aprobados en el artículo 1° de esta resolución, que deberán ser acompañados de la siguiente documentación: 1) Primer testimonio o copia certificada de la representación que se invoca; 2) Copia certificada de Guías de Tránsito de Minerales tramitadas conforme el Capitulo II de la Ley 3574/78; 3) Constancia de Inscripción y/o Renovación en el Registro de Productores Mineros; 4) Facturas de Venta en original o copia certificada que justifique claramente la comercialización de los Minerales en Boca Mina/Productos Logrados; 5) Organigrama vigente de la empresa. –

ARTICULO 3°: RATIFICAR que los únicos costos a deducir son a partir del Producto Logrado, que demanda el mismo hasta la venta y que se encuentran descriptos en el inciso 2° del artículo 5 del Decreto N° 7129- P- 2010: tratamiento, comercialización, transporte, administración y refinación, quedando excluidos los demás costos como los de extracción, costos indirectos de producción de toneladas no vendidas y amortización.

ARTICULO 4°: RATIFICAR que los beneficios previstos en los artículos 260 y 262 del Código Fiscal solo se deberán deducir del tres por ciento de Regalías Mineras cuando haya sido otorgado expresamente por las Autoridades correspondientes y desde la fecha de las respectivas autorizaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. Deberá individualizarse en las Declaraciones Juradas el acto administrativo especifico que los otorga y fecha de otorgamiento de los mismos.

 

Ing. Carlos María Navarro

Secretario de Minería e Hidrocarburo

Ministerio de Producción