BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 01/03/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCIÓN Nº 045 -SUSEPU.

Cde. Expte. Nº 0630-0216/2012.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 FEB. 2013.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “CDE. A NOTAR Nº 502/2012 – NOTA GC N° 294/2012 EJESA Ref.: Balance económico correspondiente al perIodo comprendido entre el 01 de Diciembre de 2011 y el 12 de Marzo de 2012.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente del visto, EJE S.A. reclama las diferencias que a su criterio resultan por la falta de aplicación en el período comprendido entre el 1º de Diciembre del año 2011 y el 12 de Marzo del año 2012 de los Cuadros Tarifarios aprobados por Resolución Nº 097-SUSEPU-2012 y Resolución Nº 102-SUSEPU-2012.

Que, previa intervención de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos y del Departamento Legal, el Directorio de este Organismo determinó, mediante el dictado de la Resolución Nº 331-SUSEPU-2012 de fecha 27 de Agosto del año 2012, que la demanda adeudaba a EJE S.A. la suma de Pesos Cinco Millones Quinientos Cuarenta y Un Mil Ciento Cincuenta y Dos con Cincuenta y Nueve Centavos ($ 5.541.152,59) por las diferencias producidas como consecuencia de haberse postergado en el período comprendido entre el 1º de Diciembre de 2011 y el 12 de Marzo de 2012 la aplicación de los Cuadros Tarifarios aprobados por las Resoluciones N° 097 y Nº 102-SUSEPU-2012.

Que, por el Artículo 2° de la Resolución mencionada se estableció: “A los efectos de la devolución del monto de Pesos Cinco Millones Quinientos Cuarenta y Un Mil Ciento Cincuenta y Dos con Cincuenta y Nueve Centavos ($ 5.541.152,59) que la demanda adeuda a la Distribuidora, incorporar un cargo transitorio mensual $ DIFE cuyo valor se determinará trimestralmente, en el cálculo tarifario (Apartado 2.2 – Punto 2-Subanexo 2-Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A.) hasta tanto se complete la devolución correspondiente…..”.

Que, consultada la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, informa que se incorporaron a los Cuadros Tarifarios correspondientes a los Trimestres Agosto–Septiembre-Octubre/2012 y Noviembre–Diciembre/2012–Enero/2013, aprobados por Resolución N° 349-SUSEPU-2012 y Resolución N° 450–SUSEPU–2012 respectivamente, un importe mensual de $ DIFE = $338.333,00 lo que significó para el semestre un total de Pesos Dos Millones Veintinueve Mil Novecientos Noventa y Ocho ($2.029.998,00) devueltos por la demanda a la Distribuidora.

Que, asimismo, por Resolución N° 043-SUSEPU-2013 se aprobó el monto de Pesos Tres Millones Setecientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Setenta y Siete ($ 3.782.377,00) que resulta de la diferencia entre el Precio de Referencia del SAP determinado por Resolución Nº 245-SUSEPU-2011 que  la Distribuidora recibió durante el período de pruebas de la Central Piedra Negra, comprendido entre el 01 de Enero del 2012 y el 31 de Octubre del 2012, y el sancionado por  la Resolución Nº 37-SUSEPU-2013 aplicado a la energía producida por la Central Piedra Negra en ese período, importe éste que debe ser reintegrado por la Distribuidora a la demanda.

Que, compartiendo el criterio esgrimido por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, el Directorio considera conveniente imputar el monto de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 3.782.377,00) aprobado por Resolución N° 043-SUSEPU-2013 a la deuda que la demanda posee con EJE SA reconocida por Resolución Nº 331–SUSEPU–2012, reintegrándose un monto total a la Distribuidora de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 5.812.375,00), por lo que se cubriría la deuda reconocida y resultaría un excedente de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 271.222,51), que debe aplicarse en el cálculo del Cuadro Tarifario de Mayo–Julio/2013 como un crédito a favor de la demanda.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Imputar el monto de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 3.782.377,00) aprobado por Resolución N° 043-SUSEPU-2013, a la deuda que la demanda posee con EJE SA reconocida por Resolución Nº 331-SUSEPU-2012.-

ARTICULO 2º.- Dar por concluido el reclamo de EJE S.A. que se tramita por los presentes obrados, haciéndole saber a la Distribuidora que la demanda no le adeuda suma alguna y por ningún concepto a consecuencia de las diferencias que resultaron de la falta de aplicación de los Cuadros Tarifarios aprobados por Resolución Nº 097–SUSEPU-2012 y Resolución Nº 102-SUSEPU-2012 en el período comprendido entre el 1º de Diciembre del año 2011 y el 12 de Marzo del año 2012.-

ARTICULO 3º.- Hacer saber a EJE S.A. que existe un crédito a favor de la demanda de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 271.222,51), que deberá ser tenido en cuenta al momento de calcularse el Cuadro Tarifario de Mayo–Julio/2013.-

ARTICULO 4º.- Publicar en el Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

01MAR. LIQ. Nº 108780 $ 35,00.-