BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 04/03/13

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 47/2013-DPCA

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 FEB. 2013

VISTO:

La solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por la empresa Agua de los Andes S.A., para el proyecto “Ampliación del sistema de provisión de agua potable a San Salvador de Jujuy”, que se tramita mediante Expte. Nº 255-49/2013.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, Nº 6002/06, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., y;

CONSIDERANDO:

Que la empresa Agua de los Andes S.A. solicitó factibilidad ambiental para el proyecto de “Ampliación del sistema de provisión de agua potable a San Salvador de Jujuy”, el cual tiene por objetivo la mejora de las condiciones actuales de cobertura de la demanda de agua potable en las ciudades de San Salvador de Jujuy, proyectando el incremento en la captación de agua cruda para tratamiento.

Que a tal efecto la empresa Agua de los Andes S.A. presento el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Ampliación del sistema de provisión de agua potable a San Salvador de Jujuy” el cual consiste en la construcción de dos tomas laterales, una sobre el Río Yala con una capacidad de 750 L/s y la otra sobre el Arroyo Vertientes de Lozano con una estación de bombeo de 300 L/s que conducirá el agua hacia el acueducto Yala (nueva Planta Alto Reyes); construcción de instalaciones y mejoras en otras ya existentes.

Que  de conformidad con el Artículo 3º del D.R. Nº 5980/06 se entiende como Proyecto “… a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa diciendo “…Sus etapas son: a) Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, b) Construcción, ejecución o materialización, c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento, e) Post clausura”.

Que además el D.R. Nº 9067/07 que modifica el D.R. Nº 5980/06 se establece que la Autoridad de Aplicación debe expedirse disponiendo, de corresponder, la inclusión del proyecto y/o actividad en el procedimiento de EIA con un estudio de impacto ambiental detallado o simplificado según lo previsto en los Anexos I y II.

Que la obra “Ampliación del sistema de provisión de agua potable a San Salvador de Jujuy” se lista en el apartado 11.3 “Edificios e instalaciones tanto fijas como móviles, permanentes y/o temporarias, a ubicarse en embalses o cursos o cuerpos de agua destinados a usos múltiples o a provisión de agua potable” del Anexo II del D.R. Nº 5980/06, por lo que al proyecto mencionado en el Visto le corresponde la presentación de un estudio de impacto ambiental Simplificado.

Que asimismo, la Resolución Nº 212/07-SMAyRN, en su Artículo Nº 1 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de estudio de impacto ambiental en el los términos del D.R. Nº 5980/06.

Que desde la entrada en vigencia del Decreto N° 721 – G – 2012 que establece la nueva estructura de la Secretaría de Gestión Ambiental, es esta Dirección Provincial de Calidad Ambiental (DPCA) quien asume las funciones de evaluación de impacto ambiental previstas por las mencionadas normas.

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la etapa de Prefactibilidad Ambiental del proyecto “Ampliación del sistema de provisión de agua potable a San Salvador de Jujuy” presentada por la empresa Agua de los Andes S.A., por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 3: Cumplido, dispóngase la inclusión de la etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento del Proyecto de “Ampliación del sistema de provisión de agua potable a San Salvador de Jujuy”, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (Es.I.A.S.) de conformidad con el Anexo II del D.R. 5980/06.

ARTICULO Nº 4: Téngase por presentado, por parte de la empresa Agua de los Andes S.A., el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado, para la etapa constructiva y de operación del proyecto Ampliación del sistema de provisión de agua potable a San Salvador de Jujuy, de acuerdo a lo normado por los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 9067/07 y Anexo II del Decreto Nº 5980/06.

ARTICULO Nº 5: La empresa Agua de los Andes S.A., en su carácter de responsable del Es.I.A. deberá publicar a su cargo en el Boletín Oficial de la provincia y en diarios provinciales, por tres (3) veces en cinco (5) días, una declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle San Martín Nº 518 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.

ARTICULO Nº 6: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus Observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTICULO Nº 7: Coordinar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y la Comisión Municipal de Yala, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental de la misma, referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.

ARTICULO Nº 8: Fíjese como tasa retributiva por servicios ambientales la suma equivalente a 75 (SETENTA Y CINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo establecido en el apartado a) del Articulo Nº 1 de la Resolución Nº 212/07-SMAyRN. Dicha suma será abonada en tesorería de esta Dirección e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 488-202571/8, denominada Dirección Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cargo Banco de la Nación Argentina San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.

ARTICULO Nº 9: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a la empresa Agua de los Andes S.A., Municipalidad de San Salvador de Jujuy, Comisión Municipal de Yala, al Área Técnica de la DPCA, a Tesorería de la Coordinación Administrativa Contable y a  la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Gestión Ambiental. Cumplido archívese.

 

Ing. Andrea Alejandra Arduino

Dir. Prov. de Calidad Ambiental-Secretaria de Gestión Ambiental

04 MAR. LIQ. Nº 108805 $ 35,00.-