BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 04/03/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCIÓN Nº 055 -SUSEPU.

Cde. Expte Nº 0630-094/2013.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 FEB. 2013

Visto:

La Nota GC N° 129/2013 del 19 de Febrero de 2013 presentada por EJE S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que, por la nota mencionada en el visto, EJE S.A. presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el período comprendido entre el  1° de Febrero de 2013 y el 30 de Abril de 2013, y el Cuadro Tarifario No Subsidiado que se calcula a los efectos de cuantificar el “Subsidio del Estado Nacional”, todo ello en el marco de la Resolución SE N° 2016/2012, Resolución SE N° 1169/2008, Resolución SE N° 666/2009, Resolución SE Nº 1301/2011 y Resolución Nº 50-SUSEPU-2013 solicitando su aprobación.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos convalidó el informe elaborado por el Departamento Control de Tarifas, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, para el período Febrero-Abril/2013 se utilizaron los precios estacionales de referencia que establece la Resolución Nº 2016 de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del 27 de noviembre de 2012; La Nota SS EE Nº 0071-17 ENE 2013, los Costos de Operación y Mantenimiento y ampliación del Sistema de transporte publicados en la Programación Estacional Noviembre/12-Abril/2013.

Que, la Resolución Nº 245-SUSEPU-2011 aprueba el Procedimiento para la Determinación del  Cuadro Tarifario y establece los valores correspondientes a los Costos de Distribución (CD), Gastos de Comercialización (GC), Otros Cargos (OC) y Costos de Generación (CG) a Noviembre de 2010 a regir en el quinquenio Diciembre 2011-Noviembre 2016.

Que, en el cálculo tarifario se solicito la inclusión, en su exacta incidencia, en la estructura tarifaria de la modificación creada por la LEY Nº 5746 “Modificación de la Ley 4642 impositiva de la Provincia de Jujuy”, que establece una tasa del 3% en concepto de Ingresos Brutos a las actividades de comercialización y de prestación de servicios.

Que, en este sentido y de acuerdo a lo establecido por el punto 1.1 “CONTEXTO IMPOSITIVO”-SUBANEXO 2-  ANEXO II, y el Artículo 30º del Contrato de Concesión de EJE S.A., corresponde aprobar la modificación del Factor constante que tiene en cuenta el Impuesto a  los Ingresos Brutos  KIMP cuyo valor será de 0,970.

Que, en relación a la previsión de la demanda, el Dpto. Control de Tarifas ha determinado la estructura de mercado óptima, que  se utilizó en el cálculo del Cuadro Tarifario.

Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica  reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/05.

Que, en los términos de la Resolución Nº 103-SUSEPU-2012 que se incluye en el cálculo tarifario el monto del canon correspondiente a la obra ET Piedra Negra por doce meses y un monto mensual de $ 353.816.

Que, la Resolución Nº 37-SUSEPU-2013 aprueba la metodología para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial (SAP) a partir de la habilitación comercial de la Central Piedra Negra,  lo que actualiza el inciso 2.2.8. del punto 2 – Subanexo 2 – Anexo II del Contrato de Concesión y establece el precio de referencia de la energía base del SAP y el procedimiento de actualización, resultando un valor de PeSAP = 1.222,89 $/MWh.

Que, para la determinación de los Cargos Fijos del transporte, se consideran los costos fijos del transporte asignados a EJE S.A. en el archivo Base de Cálculo Período 1° de Febrero y el  30 de Abril de 2013, teniendo en cuenta los nuevos valores establecidos por la Resolución ENRE N° 328, que determina adecuar la remuneración de TRANSENER, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución, y la Resolución ENRE N° 326, que determina adecuar la remuneración de TRANSNOA, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución. Resultando un valor de $CFT =$/trim. 1.459.062.

Que, de acuerdo a lo establecido en los apartados 2.1 y 2.2.9. – Subanexo2 – Anexo II del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex – post correspondiente al trimestre Agosto/12 – Octubre/12, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance, que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor de  $/trim 966.995 (pesos novecientos sesenta y seis mil novecientos noventa y cinco.) como crédito a la Demanda.

Que, de acuerdo a lo que establece el punto 4.9. DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA –  Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual ha resultado en un valor de  λ = 4,9557.

Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1.364 PI.-2004, instrumentado por Resolución Nº 154-SUSEPU-2004, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía.

Que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución SE Nº 1866/05, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).

Que, conforme a lo establecido por la Resolución SE N° 652/2009, se procedió a determinar el Cuadro Tarifario No Subsidiado sobre el concepto de “Precios de la Energía No Subsidiados en el Mercado”, que se definen en la Resolución SE N° 1301/2011, Resolución SE N° 666/2009 y Resolución SE Nº 2016/2012.

Que, de acuerdo al Artículo 10º de la Resolución SE N° 652/2009, el Cuadro Tarifario No Subsidiado se empleará para determinar las tarifas no subsidiadas para las diferentes categorías de usuarios y a partir de las mismas los montos en conceptos de “Subsidio Estado Nacional”, que se incluirá en los documentos comerciales que emita la Distribuidora para consumos a partir del 1° de Agosto de 2009.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º– Aprobar el valor del Factor constante que tiene en cuenta el Impuesto a  los Ingresos Brutos  KIMP = 0,970, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Aprobar el Cuadro Tarifario Subsidiado de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1º de Febrero y el 30 de Abril del 2013, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-

ARTÍCULO 3º- Aprobar el Cuadro Tarifario No Subsidiado de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1º de Febrero y el 30 de Abril de 2013, y que como Anexo II forma parte de la presente disposición.-

ARTICULO 4º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, de Agua, del Usuario y del Dpto. Legal.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SUSEPU.-

04 MAR. LIQ. Nº 108811 $ 35,00.-