BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 04/03/13
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
RESOLUCIÓN Nº 053-SUSEPU.
Cde. Expte. Nº 0630-0026/2013.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Feb. 2013.-
VISTO:
El Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTA GE 004/2013 EJSED S.A. E/AUTORIZACION CARGOS VARIABLES DEL CUADRO TARIFARIO EJSED S.A. PARA EL MERCADO ELECTRICO DISPERSO CON REDES A PARTIR DEL 1º DE FEBRERO DE 2013.”; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Nota GE Nº 004/2013, EJSED S.A. realizó la presentación solicitando la Revisión de los Cargos Variables del Cuadro Tarifario.
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 498-SUSEPU-2007, el periodo de revisión de los Cargos Variables (Precio de la Energía) en el MED con redes, ante variaciones del precio del Gas Oíl, se efectúa cada 3 meses, ocurriendo la anterior para el trimestre Noviembre/2012 – Enero/2013, mediante Resolución Nº 456-SUSEPU- 2012 por lo que corresponde la revisión de dichos cargos.
Que, en el punto 5.3 del SUBANEXO 3; ANEXO I del Contrato de Concesión se establece el procedimiento de REDETERMINACIÓN DEL PRECIO DE LA ENERGÍA..
Que, el 2º párrafo del mismo punto indica que para el precio del Gas Oil, se considerará el promedio de los precios finales de venta del mismo, en surtidores de la ciudad de San Salvador de Jujuy.
Que, la Empresa presentó los presupuestos actualizados a Enero de 2013 del precio de Gasoil de dos compañías expendedoras en la Provincia OPES SA (YPF ) y TOBA (Refinor), por valores de $/lt 6,489 y 6,800 respectivamente, obteniendo un PREFGO a = 6,645 $/lt.
Que, la Concesionaria realizó el cálculo siguiendo la Metodología de Reajuste de los Cargos Variables de las Tarifas del MED con Redes establecida en el punto 5.3 SUBANEXO 3; ANEXO I del Contrato de Concesión.
Que, en el presente trimestre, el precio del Gas (PREFCa) que surge del contrato irrevocable con GASMARKET y el transporte, queda de la siguiente manera:
Proveedor Precio Unidad
GASNOR 0,145269 $/m3
ENERGY CONSULTING SERVICES SA 0,754978 $/m3
PREFCa 0,900248 $/m3
Que, la variación en los precios del Gasoil y del Gas natural fue de DPREFGO= 1,8957; DPREFC= 1,5906, que, aplicados en la ecuación de rederminación, se obtiene un Pe(24hs) a =1,2697 $/kWh; Pe(18hs) a =3,5840 $/kWh; Pe(8hs) a =3,8954 $/kWh y un CV(24hs) =1,4083 $/Kwh; CV(18hs) =3,9752 $/Kwh; CV(8hs) =4,3205 $/Kwh.-
Que, en la misma presentación se incluye la redeterminación de los costos de las horas adicionales de generación para las localidades con servicio de 8 y 18 Hs-día, en los términos de la Resolución N° 77-SUSEPU-2010.
Que, el ANEXO I de la Resolución N° 77-SUSEPU-2010 establece el procedimiento de cálculo de la prestación del servicio de horas adicionales, utilizando como indicadores de Reajuste las variables ΔCVS y PREFGOa, que surgen de los procedimientos de cálculo del cuadro tarifario. En los períodos de referencia dichos valores son:
Trimestre ΔCVS PREFGOa
Febrero – Abril/2013 1,1530 6,645 $/lt
Que, el Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha emitido el informe correspondiente.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte el informe realizado por el Dpto. Control de Tarifas.
Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9 – Artículo 5º de la Ley Nº 4937/1996, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.
Por ello en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el MED con Redes y MED sin Redes de la Empresa EJSED S.A. que tendrá aplicación sobre la facturación emitida a partir del 1º de Febrero de 2013, y cuyos valores se encuentran en el ANEXO I de la presente.-
ARTICULO 2º.- Aprobar para la prestación del servicio de hora adicional de generación de la Empresa EJSED S.A., para el Trimestre Febrero – Abril/ 2013, los cargos indicados en el ANEXO II de la presente.-
ARTICULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJSED S.A. Pasar a las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-
Ing. Héctor Rodríguez Francile
Presidente SU.SE.PU.-
ANEXO I-CUADRO TARIFARIO DE LA EMPRESA EJSED S.A. PARA EL PERÍODO 1 DE FEBRERO AL 30 DE ABRIL/2013.
Nota: Los Cargos por Derecho de Conexión, Cargos por Suspensión y Rehabilitación de Servicio del MED con Redes corresponden a los cargos tarifarios equivalentes, vigentes para la Empresa EJE S.A.
CUADRO TARIFARIO EJSED S.A.
Vigencia desde 1º de Febrero al 30 de Abril/2013
Unidad Importe
Mercado Eléctrico Disperso con Redes
Tarifa Servicio 8 horas/día
Cargo Fijo $/mes 256,10
Cargo Variable $/kWh 4,3205
Tarifa Servicio 18 horas/día
Cargo Fijo $/mes 256,10
Cargo Variable $/kWh 3,9752
Tarifa Servicio 24 horas/día
Cargo Fijo $/mes 256,10
Cargo Variable $/kWh 1,4083
2, Mercado Eléctrico Disperso Sin Redes
TDI – 4 $/mes 116,48
TDI – 7 $/mes 157,68
TDI – 11 $/mes 198,88
TDI – 15 $/mes 240,08
TDI – 22 $/mes 322,48
TDI – 30 $/mes 404,88
TDI – 30+15 $/mes 569,69
COSTO DE INSTALACION Y TRASLADO SUMINISTROS
SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO SIN REDES
TDI-4 $1.103,00
TDI-7 $1.131,00
TDI-11 $1.173,00
TDI-15 $1.642,00
TDI-22 $1.829,00
TDI-30 $1.908,00
TDI-30+15 $3.608,00
ANEXO II- COSTO DE HORAS ADICIONALES DE GENERACION PARA EL TRIMESTRE FEBRERO – ABRIL DE 2013.
Orden Localidad Precio final IVA incluido [$/día]
1 hora
Día Hábil Feriado o Fin de Semana
1 ABDON CASTRO TOLAY $ 88,70 $ 110,07
2 CABRERIA $ 68,77 $ 90,14
3 CASA COLORADA $ 71,38 $ 92,75
4 CASPALA $ 71,13 $ 92,50
5 CATUA $ 92,22 $ 113,59
6 CORANZULI $ 89,52 $ 110,89
7 EL MORENO $ 88,79 $ 110,16
8 EL TORO $ 70,56 $ 91,93
9 HUANCAR $ 70,65 $ 92,03
10 LIVIARA $ 68,14 $ 89,51
11 NUEVO PIRQUITAS $ 91,33 $ 112,70
12 OCLOYAS $ 68,76 $ 90,13
13 OLAROZ CHICO $ 90,22 $ 111,59
14 PAICONE $ 70,25 $ 91,62
15 SANTO DOMINGO $ 71,16 $ 92,53
16 SEY $ 90,37 $ 111,74
17 COYAGUAYMA $ 68,37 $ 89,74
18 LAGUNILLAS DEL FARALLON $ 68,41 $ 89,78
19 LOMA BLANCA $ 68,90 $ 90,27
20 MISA RUMI $ 69,54 $ 90,91
21 OROSMAYO $ 68,28 $ 89,65
22 PASTOS CHICOS $ 67,93 $ 89,30
23 POZO COLORADO $ 67,72 $ 89,09
24 SANTA ANA $ 68,45 $ 89,82
25 TIMON CRUZ $ 68,75 $ 90,12
26 CIENEGA $ 95,00 $ 117,23
27 CUSI CUSI $ 92,25 $ 114,48
28 PAMPICHUELA $ 87,26 $ 109,49
29 SAN FRANCISCO $ 96,62 $ 118,85
30 VALLE GRANDE $ 86,64 $ 108,87
04 MAR. LIQ. Nº 108782 $ 65.00.-