LEY N° 5508
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5508 ( DEROGADA LEY Nº 5875)
ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 5200 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, el que quedará redactado como sigue:
“Artículo 2.- DE LOS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL:
El despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de los siguientes Ministerios:
1) De Gobierno, Justicia y Educación
2) De Hacienda
3) De Producción y Medio Ambiente
4) De Infraestructura y Planificación
5) De Salud
6) De Desarrollo Social
ARTICULO 2.-Sustitúyese el Capitulo VIII del Titulo II de la Ley N° 5200, por el siguiente:
CAPITULO VIII
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE
“Artículo 28.- FINALIDADES: Compete al Ministerio de Producción y Medio Ambiente asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:
I. La determinación de las políticas relativas al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades vinculadas con la producción agrícola-ganadera, forestal, ictícola, industrial, comercial y minera, reafirmando el poder de decisión provincial sobre los recursos naturales y el desarrollo productivo, tendientes a sostener el pleno empleo, una creciente producción de bienes y servicios que permitan asegurar una justa distribución de las riquezas, promoviendo el desarrollo armónico de los Departamentos de la Provincia y el incremento de la participación del trabajo en los beneficios del esfuerzo;
II. La promoción, estímulo y protección de las fuentes de riqueza agropecuaria y de los recursos mineros y naturales renovables, instrumentando las medidas que se adopten para su aprovechamiento y tutela, como así también defendiendo y apoyando en toda su dimensión el esfuerzo de los sectores productivos de la Provincia y proyectando su potencial económico;
III. El incentivo de las inversiones y la promoción del asentamiento de nuevos emprendimientos productivos;
IV. La coordinación, gestión, evolución y asesoramiento de las políticas financieras y crediticias provinciales orientadas a los sectores productivos en general;
V. La protección y mantenimiento del medio ambiente;
VI. Integrar y ejercer la Presidencia del Consejo de Planificación Económica de la Provincia respetando y haciendo respetar los objetivos establecidos en el Artículo 1° de la Ley N° 5150 y sus modificatorias;
VII. Promover el desarrollo de la actividad turística de la Provincia en toda sus expresiones, a través de la ejecución de políticas que acuerden atención prioritaria y protección a las riquezas históricas, culturales y arqueológicas de la Provincia y a sus bellezas naturales, en el marco de una estrategia competitiva y cooperativa con respecto a otros centros turísticos de la región y del mundo en coordinación con la Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia;
VIII. Promover la comercialización nacional e internacional de los productos jujeños para insertarlos en los diferentes mercados.
Artículo 29.- FUNCIONES: En particular compete al Ministerio de Producción y Medio Ambiente asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relativo a la conducción ejecutiva de:
1) La atención, coordinación y programación para la integración, desarrollo y expansión de las actividades agrícolas y forestales en el ámbito provincial;
2) La participación en el Consejo de Planificación de la Obra Pública y en la coordinación ejecutiva de los planes de naturaleza económica, conjuntamente con la planificación del desarrollo provincial;
3) La elaboración de programas, proyectos y reglamentos necesarios para el desarrollo e impulso de la actividad productiva, asegurando la libre y equitativa competencia y ejerciendo los controles y fiscalizaciones propias del área, garantizando el cumplimiento de las exigencias de calidad y sanidad de los productos a los efectos de su óptima comercialización de los mercados locales, nacionales y extranjeros;
4) Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de la tierra rural, la administración, colonización y disposición de tierras fiscales rurales, el desarrollo de las tierras fiscales improductivas y en el máximo aprovechamiento de las cuencas hídricas, así como la ejecución de los planes y programas aprobados o que se aprueben en el futuro;
5) El ejercicio de la autoridad minera y la administración de los yacimientos de propiedad de la Provincia;
6) El régimen de exploración, explotación, aprovechamiento, catastro y tecnología minera;
7) El desarrollo, análisis e investigación tendientes al mejor conocimiento y aprovechamiento de las capacidades geológicas del suelo y subsuelo;
8) La prospección, evaluación, promoción, extracción, comercialización e industrialización de la producción minera y yacimientos en general;
9) El auspicio, apoyo y fomento al cooperativismo, así como el asesoramiento y la asistencia tecnológica a tales organizaciones;
10) Proponer a la Legislatura el establecimiento de los regímenes de promoción y localización de inversiones, industriales o no, tendientes a constituir polos de desarrollo en las áreas más deprimidas;
11) La armonización de las pautas, criterios y acciones comunes con otros organismos y entes provinciales o nacionales vinculados al tema o con objetivos complementarios a la actividad productiva;
12) El diseño y ejecución de las acciones necesarias tendientes a la integración e inserción productiva de la Provincia en los mercados internacionales así como la promoción y concertación con los organismos provinciales o nacionales competentes en el tema;
13) La planificación y ejecución de las actividades necesarias para la promoción del desarrollo del comercio exterior;
14) La coordinación de los estudios vinculados a la oferta potencial de los productos exportables, como así mismo el análisis de la demanda y las necesidades del mercado externo respecto de los productos locales;
15) La promoción, auspicio y participación en eventos tendientes al afianzamiento del comercio exterior, propiciando la inclusión de los productos de la Provincia en los programas generales de exportación;
16) La organización, puesta en funcionamiento y actualización de un Registro Provincial de Productores con capacidad exportable, discriminado por áreas de producto, capacidad real y potencial y calidad, a los fines de difundir y promover la oferta exportable;
17) La elaboración de los proyectos, planes y programas de cooperación internacional para el desarrollo económico provincial, evaluando las posibles líneas de crédito externo e inversiones, con la participación del Ministerio de Hacienda;
18) La planificación y programación relativa a la promoción y desarrollo agropecuario, industrial, comercial y minero en todo el ámbito de la Provincia, asegurando la adecuada implementación de las políticas de inversión determinadas para cada sector y facilitando su expansión a los fines de aumentar sus capacidades productivas y obtener la inserción de sus productos, tanto en el mercado interno como externo, en óptimas condiciones competitivas;
19) La intervención en todas las actividades relacionadas con la reglamentación, control y fomento del comercio interior participando en la elaboración y fijación de la política provincial en materia de fletes y costo de transporte;
20) La conducción, organización y programación de actividades referidas al desarrollo, promoción y control de la actividad ganadera e ictícola en jurisdicción provincial, reglamentando y fiscalizando la extracción, procesamiento, calidad, higiene, comercialización y transporte de los recursos, así como el impulso y elaboración de las medidas tendientes a modernizar, ampliar y optimizar su infraestructura;
21) La investigación y práctica de nuevas técnicas culturales o de uso de agroquímicos en apoyo de las iniciativas particulares o privadas;
22) La promoción del desarrollo científico y tecnológico y su incorporación a las actividades productivas en el área de su competencia, coordinando con organismos nacionales e internacionales, estatales, privados y comunitarios, la planificación, la asistencia técnica y científica, la capacitación y la información a los fines del desarrollo integral y su correspondiente evaluación;
23) La proyección y difusión de programas de educación, orientación y defensa del consumidor;
24) El establecimiento y la reglamentación de sistemas de planificación, tipificación y certificación de calidad de los productos agropecuarios, industriales y forestales en el ámbito provincial, interviniendo en el otorgamiento de certificados de origen y calidad de productos destinados a la exportación en el área de su competencia;
25) El régimen de la policía minera y forestal y de sanidad animal y vegetal, así como la fiscalización del empleo de remedios de uso animal y vegetal, en cuanto no dependa de otro Ministerio por la afectación de la salud de la población;
26) El régimen relativo a la conservación y desarrollo de los recursos naturales, renovables o no, así como respecto al aprovechamiento de los suelos y al control de la erosión;
27) El régimen de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios, forestales y de la caza y de la pesca;
28) La administración de los bosques, parques provinciales, reservas y monumentos naturales de la Provincia; en coordinación con la Secretaría de Turismo y Cultura;
29) La coordinación de los programas regionales o sectoriales de desarrollo agropecuario y la puesta en ejecución de las demás acciones concurrentes que aseguren la organización racional en las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, industriales y mineras;
30) La creación y promoción de estructuras, entes y sistemas de producción, abastecimiento, transporte y comercialización, como así también su funcionamiento y modo operativo, cuando se estime necesario, bajo la forma de empresas públicas, privadas o mixtas, excluyendo los servicios públicos;
31) Entender en la promoción de actividades económicas en las cuales la Provincia cuente, desde el punto de vista estratégico, con ventajas comparativas, favoreciendo sus inversiones y acordando prioridad a las que propendan al desarrollo sostenido de las mismas y al crecimiento interno, evitando las inversiones especulativas;
32) Diseñar y poner en práctica programas de mejoramiento de la capacidad empresaria local, como así también de desarrollo tecnológico del conocimiento y de los demás recursos locales;
33) Organizar, dirigir y fiscalizar registro de inversores;
34) Intervenir en la planificación y ejecución de las políticas destinadas a la reconversión productiva planificada de la Provincia;
35) Entender en el mejoramiento del balance comercial de la Provincia en relación con sus consumos básicos de naturaleza agropecuaria, el fomento de las industrias de base agropecuarias, como así también en el incremento de los porcentajes de exportación de los productos provinciales;
36) Participar en la organización y funcionamiento del sistema de contrataciones de la Provincia, en lo atinente a la coordinación de los diferentes regímenes de promoción, con las políticas de planificación del gasto del Estado y sus entes descentralizados, empresas y sociedades del Estado para favorecer los emprendimientos locales en coordinación con los Ministerios pertinentes;
37) Supervisar el cumplimiento de los proyectos productivos aprobados con fundamento en los regímenes de diferimiento impositivo;
38) Impulsar la radicación de oficinas de negocios en la región, y en los países del Mercosur;
39) La coordinación en la ejecución de los planes nacionales, provinciales y municipales, dentro del ámbito de su competencia, con la participación de los organismos pertinentes;
40) La relación y coordinación requerida con los organismos nacionales,
41) El dictado regionales y provinciales en las materias de su competencia; de las normas, reglamentos e instrucciones para el cumplimiento y adecuada ejecución de los planes trazados y de los programas aprobados;
42) En general el fomento, promoción, organización y control de las actividades económico-productivas de la Provincia, así como también la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.”
ARTICULO 3.- Incorpórase como Capítulo IX del Título II de la Ley N° 5200, el siguiente;
CAPÍTULO IX
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN
Artículo 30.- FINALIDADES: Compete al Ministerio de Infraestructura y Planificación asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:
I La administración, ejecución y control de todo lo concerniente a construcciones fijas y equipamiento mecánico;
II Los planes de urbanización y construcción, los programas de obras de desarrollo urbano, equipamiento comunitario y construcción de viviendas que se realicen con fondos públicos;
III La promoción, organización, atención y control de los servicios de energía, saneamiento, aprovechamientos hídricos e hidráulicos, comunicaciones y transporte.
Artículo 31.- FUNCIONES: En particular compete al Ministerio de Infraestructura y Planificación asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relativo a la conducción ejecutiva de:
1) Los planes y programas de obras y servicios públicos en materia de competencia provincial;
2) El asesoramiento, estudio, proyecto, coordinación, ejecución, fiscalización, conservación y mejora de las obras públicas en general;
3) El estudio, proyecto, aprobación y construcción, en general, de vías de comunicación, puentes y caminos, pavimentos urbanos y rurales, desagües y obras hídricas e hidráulicas, irrigación, defensas de aluviones, infraestructuras urbanas y rurales, así como la determinación y percepción de la respectiva contribución por esas mejoras;
4) El registro de inscripción, la fijación de las capacidades y la calificación de las empresas contratistas de obras y servicios públicos, proveedores del Estado, consultores y ejecutoras de trabajos regidos por las leyes respectivas;
5) La reglamentación, aplicación y fiscalización de los sistemas de reajustes del costo de las obras y trabajos públicos sujetos al régimen legal en la materia;
6) El régimen de la utilización y coordinación de los recursos hídricos desde el punto de vista funcional, territorial, social y económico, que sirva como instrumento de la integración territorial comprendiendo la fijación y percepción de tasas y cánones por uso del recurso natural;
7) La implementación de políticas de riego tendientes al aprovechamiento integral de los recursos hídricos, en aras al mejoramiento de las condiciones de vida de la población y al progreso económico-social coordinando en lo pertinente con el Ministerio de Producción y Medio Ambiente;
8) Los programas que concreten la política energética de la Provincia, ejerciendo la conducción superior de la administración y control de los recursos hídricos y energéticos;
9) La administración superior, la coordinación y la supervisión de todo lo relativo a obras y servicios de agua potable, desagües y saneamiento dentro de la jurisdicción provincial;
10) El asesoramiento, la aprobación y fiscalización de los desagües pluviales, cloacales, industriales y demás proyectos de saneamiento;
11) Los regímenes de aguas superficiales y subterráneas, así como de las obras de aprovechamiento hídrico, de irrigación, de uso industrial y de tratamiento de afluentes de saneamiento en general;
12) La realización de estudios y trabajos del suelo relacionados con su reconocimiento, aprovechamiento, manejo, conservación, recuperación y mejoramiento en relación con los factores climáticos, la flora, la fauna y las prácticas agropecuarias, en coordinación con las áreas respectivas del Ministerio de Producción y Medio Ambiente;
13) La intervención en la regulación del uso del agua y en el manejo de los caudales hídricos vinculados con las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, industriales y los recursos naturales renovables, en coordinación con el Ministerio de Producción y Medio Ambiente;
14) La coordinación y conducción ejecutiva de los programas energéticos y fiscalización de su cumplimiento, tanto en la generación y distribución, como en la compra y venta de energía y fijación de tarifas con la participación del Ministerio de Hacienda;
15) El fomento, la promoción y la ejecución de la electrificación rural, teniendo especialmente en cuenta los programas de colonización en ejecución o en proyecto, así como el planeamiento integral en la materia;
16) El estudio, proyecto, ejecución y fiscalización de las obras de arquitectura, urbanismo y vivienda, dentro de la competencia provincial y conforme al planeamiento urbano y rural;
17) Los programas habitacionales del sector público, así como la obtención y utilización de recursos financieros destinados a la vivienda y al equipamiento comunitario para los sectores sociales más necesitados;
18) La participación en la fijación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas, según las distintas necesidades que presentan las regiones de la Provincia;
19) La intervención en la determinación de los sistemas constructivos destinados a viviendas y de control de calidad de los materiales y sus reglamentaciones, según las diversas características y necesidades regionales de la Provincia;
20) La promoción y coordinación de las investigaciones y estudio de sismología e ingeniería antisísmica destinada a prevenir el riesgo sísmico, mediante el dictado de las normas que permitan optimizar la estabilidad y permanencia de las estructuras civiles en las zonas sísmicas;
21) El estudio, proyecto, construcción, fiscalización, mejoramiento y conservación de los edificios escolares y de los espacios culturales y educacionales, en coordinación con el Ministerio respectivo;
22) El estudio, proyecto, construcción, conservación y mejoramiento de los establecimientos asistenciales y hospitalarios, enfermerías, dispensarios, salas de primeros auxilios y puestos de salud; en coordinación con el Ministerio respectivo;
23) El asesoramiento, estudio, proyecto, construcción y fiscalización de los edificios requeridos para el funcionamiento de la Administración Pública Provincial destinados a oficinas y reparticiones, así como la realización de trabajos de conservación, mejoramiento, modificación y ampliación de los edificios existentes, en coordinación con el Ministerio respectivo;
24) La intervención en la programación, proyecto y fiscalización de obras y edificios que sean construidos con participación directa de entidades privadas o de bien público o de interés común;
25) El asesoramiento y proyecto en materia de construcciones rurales destinadas a la actividad agraria y especialmente a la colonización;
26) La provisión de equipos mecánicos, materiales y elementos para la ejecución de obras o la prestación de servicios;
27) La realización, ejecución y control de la política provincial en materia de transportes, así como la promoción, operación y control del transporte en general, dentro de la competencia provincial o local;
28) La intervención en los estudios de costos, fijación de tarifas y concesiones de servicios públicos de transporte provincial e intermunicipal;
29) La supervisión, fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte así como de las rutas y estaciones afectadas a los mismos;
30) La regulación y coordinación normativa de los sistemas de transporte, intermunicipal y de la Provincia, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes y los objetivos socio-económicos regionales y de la Nación;
31) La participación y ejecución de los proyectos de infraestructura aeronáutica, de acuerdo con el planeamiento provincial, la explotación de la misma y su coordinación y control dentro de la competencia provincial;
32) El registro y centralización de la documentación de carácter técnico legal vinculada con los bienes de propiedad de la Provincia destinados a obras y servicios públicos;
33) La coordinación en la ejecución de los planes nacionales, provinciales y municipales dentro del ámbito de su competencia, con la participación de los organismos pertinentes;
34) La relación y coordinación requerida con los organismos nacionales, regionales y provinciales en las materias de su competencia;
35) La organización, coordinación y armonización del ordenamiento jurídico-legal en los temas de su incumbencia;
36) El dictado de las normas, reglamentos e instrucciones para el cumplimiento y adecuada ejecución de los planes trazados y de los programas aprobados;
37) La promoción, reglamentación y fiscalización de las profesiones vinculadas a las materias de su competencia;
38) En general, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.”
ARTICULO 4.- Sustitúyese el Capitulo X del Título II de la Ley N° 5200, por el siguiente:
CAPITULO X
MINISTERIO DE SALUD
“Artículo 32.- FINALIDADES: Compete al Ministerio de Salud asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:
I. Los programas y acciones tendientes a la consecución del bienestar físico de la población a través del ejercicio armónico de las medidas destinadas a la protección, fomento y recuperación de la salud, como derecho fundamental de las personas;
II. La organización provincial de la acción médico-asistencial, el cumplimiento orgánico, integral e integrado de la legislación que establece condiciones mínimas sanitarias que permitan una vida digna del trabajador y su familia, la preservación, protección y mejoramiento del medio ambiente para lograr una alta calidad de vida de todos los habitantes de la Provincia;
III. La seguridad social, cobertura de riesgos, protección de la familia, de la mujer, de la maternidad, de las niñez, de la juventud y de la ancianidad mediante la formulación y ejecución de políticas públicas que garanticen la atención primaria de la salud y nutricional de la población.
Artículo 33.- FUNCIONES: En particular corresponde al Ministerio de Salud asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relativo a la conducción ejecutiva de:
1) Los planes y programas de salud pública, de preservación del medio ambiente, de previsión, de promoción y asistencia sanitaria;
2) La coordinación de los planes nacionales y provinciales en materia de su competencia y con la participación de los organismos pertinentes;
3) Las relaciones y la coordinación de las acciones de su área con los organismos nacionales, regionales y provinciales;
4) El perfeccionamiento de la legislación vigente en materia de su competencia y el dictado de normas de aplicación que aseguren su cumplimiento;
5) El asesoramiento, evaluación y control en materia de salud pública, ocupacional y de medicina del trabajo, así como del medio ambiente en coordinación con el Ministerio respectivo;
6) La higiene y medicina del trabajo y del deporte, asegurando el cumplimiento de las normas vigentes;
7) La higiene de la vivienda urbana y rural, disponiendo todas las medidas tendientes al cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia;
8) La organización, funcionamiento y control de un adecuado sistema que haga efectivos los principios de recuperación de la salud, prevención de la enfermedad, rehabilitación del discapacitado o incapacitado en los aspectos físico-psicosociales y del medio ambiente;
9) La institución organización y funcionamiento de un servicio provincial de salud que brinde a nivel de los mecanismos operacionales, una cobertura de atención médica en condiciones de calidad y cantidad de las prestaciones, elaborando las normas y fiscalizando su cumplimiento así como el funcionamiento de los servicios establecidos e instituciones públicas, privadas o mixtas que brinden atención médica;
10) La educación para la salud en todo los niveles de la población, a fin de crear y desarrollar una conciencia sanitaria;
11) Las acciones sanitarias de promoción y protección del núcleo familiar, con especial énfasis en el binomio madre-niño;
12) El crecimiento vegetativo de la población, promoviendo la natalidad y disminuyendo la mortalidad infantil;
13) El estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia circunstancial o permanente de personas;
14) Lo conducente a lograr y mantener para la provincia los recursos humanos necesarios y en condiciones de vida digna;
15) La defensa sanitaria de las fronteras de la Provincia, así como la ejecución de programas sanitarios tendientes al control y erradicación de enfermedades (infectocontagiosas y zoonosis);
16) La profilaxis y tratamiento de las enfermedades en general así como la realización de programas y campañas de inmunizaciones;
17) La salud escolar, el régimen médico y asistencial de los educadores y educandos en coordinación con el área respectiva del Ministerio pertinente;
18) Los programas médico-sanitarios para atender problemas relacionados con accidentes, enfermedades carenciales, nutricionales, enfermedades degenerativas y enfermedades no transmisibles;
19) La prevención, profilaxis, tratamiento y educación sanitaria de las afecciones buco-dentales;
20) Los programas nutricionales destinados a la población carenciada, en especial de niños, embarazadas y ancianos;
21) El control y vigilancia de la calidad de los alimentos como posibles factores de riesgo para la salud;
22) La fiscalización de los estados de salud de los aspirantes a ingresar en la administración pública y de aquellos que ya se desempeñen en ella sea en organismos centralizados, descentralizados o empresas públicas;
23) La coordinación racional de los servicios estatales en general y con los servicios privados de asistencia social y salud pública;
24) La reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones del arte de curar y sus ramas auxiliares y toda actividad vinculada directa o indirectamente con la salud pública;
25) El registro de profesionales médicos y del personal técnico y auxiliar de todas las especialidades del arte de curar;
26) La habilitación, registro y fiscalización de los establecimientos estatales y privados de asistencia social y salud pública, así como la inspección y control técnico de los institutos sanitarios y demás entidades de carácter sanitario o médico-asistencial;
27) La promoción de la formación profesional y técnica en las áreas de su competencia, así como la organización de la carrera médico hospitalaria y del personal técnico y administrativo de su dependencia, asegurando su estabilidad, ingreso y ascenso por concurso, con arreglo a las disposiciones que reglamentan la materia;
28) La intervención en los casos de emergencias sanitarias o sociales que requieran la presencia del Estado Provincial para un auxilio inmediato;
29) La administración y control de organismos integrantes del sistema provincial de seguridad social;
30) En general, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.”
ARTICULO 5.- Incorpórase como Capítulo XI de la Ley N° 5200, el siguiente:
CAPITULO XI
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
“Artículo 34.- FINALIDADES: Compete al Ministerio de Desarrollo Social asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:
I. Los programas y acciones tendientes a la consecución del bienestar social y espiritual del pueblo a través del ejercicio armónico de las medidas destinadas al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo, reafirmando los derechos sociales del ser humano y los principios de la Justicia Social;
II. La organización provincial de la acción social y asistencial, el cumplimiento orgánico, integral e integrado de la legislación que establece condiciones mínimas que permitan una vida digna del trabajador y su familia;
III. Asistencia social, protección de la familia, de la mujer, de la niñez, de la juventud y de la ancianidad, el fomento y promoción del deporte, el turismo social y demás manifestaciones comunitarias que requieran el esfuerzo, la asistencia y protección del Estado para el logro de un orden social justo;
IV. La promoción de programas alimentarios de base comunitaria, utilizando estrategias destinadas al desarrollo socio-económico sustentable revalorizando la identidad cultural en cada una de las distintas zonas geográficas y las estrategias locales de consumo.
Artículo 35.- FUNCIONES: En particular corresponde al Ministerio de Desarrollo Social asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relativo a la conducción ejecutiva de:
1) La promoción de la participación activa de toda la población en la gestión de lo social, el desarrollo y la organización de la acción comunitaria;
2) La protección y asistencia a la familia, el amparo de la niñez y la ancianidad;
3) La promoción del desarrollo de las mutualidades, obras sociales y cooperadoras, en el ámbito de su competencia;
4) La promoción, cooperación, subsidios y asistencia técnica de las fundaciones e instituciones de bien público;
5) El desarrollo y organización comunitaria de tipo integrativo y adaptable, a fin de elevar los niveles de vida de la población de base;
6) La promoción, integración y asistencia de los grupos aborígenes;
7) La asistencia y servicio social, así como la incorporación de los aspectos de la promoción social en todos los programas de desarrollo socio-económico;
8) La planificación y ejecución de políticas sociales que tiendan a la inclusión de sectores marginados del crecimiento económico, fomentando y promoviendo actividades productivas tendientes a satisfacer adecuadamente sus necesidades humanas fundamentales;
9) Los programas y acciones destinados al desarrollo sustentable de la población y el fomento y promoción de emprendimientos económico- productivos para los sectores de menores recursos;
10) La acción tendiente a resolver estados carenciales individuales y colectivos de la población, mediante su asistencia, recuperación, rehabilitación y readaptación social;
11) El ejercicio administrativo de la policía de protección de la minoridad, así como la prevención de la desintegración de la familia, el abandono o internación de los menores;
12) La orientación con sentido social de los recursos de que disponga, a efectos de subsidiar obras e instituciones de bien público, controlando el destino acordado a los subsidios;
13) La prestación efectiva de un servicio integrado de orientación, formación y capacitación de los menores a su cargo, en función de sus intereses vocacionales y de las demandas progresivas del medio socio-laboral, en coordinación con el Ministerio respectivo;
14) La promoción, supervisión y coordinación de la participación popular y de las instituciones de la comunidad en el sistema de prevención y asistencia del menor y la familia;
15) La disposición de los recursos necesarios para la externación de los menores asistidos, tendientes a la sustitución de la macro internación por otros sistemas de protección similares a la vida familiar;
16) El fomento de la constitución y desenvolvimiento de las agrupaciones juveniles, así como la orientación y apoyo de los aportes de la juventud en las tareas comunitarias;
17) La orientación vocacional de la juventud y su acceso a talleres laborales u ocupaciones que impliquen adecuada capacitación para su inserción laboral, en coordinación con el Ministerio pertinente;
18) La promoción del deporte y del turismo cultural juvenil complementario del descanso reparador con el conocimiento socio-económico de la realidad nacional, en coordinación con el área respectiva del Ministerio competente;
19) La atención y el fomento del turismo social con especial énfasis en los grupos carentes de cobertura social;
20) La promoción de una conciencia sobre los valores de la educación física, el deporte y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a las prácticas de los mismos a todos los habitantes de la Provincia, con atención prioritaria a los niños y a los jóvenes;
21) La coordinación con los organismos públicos y privados en los programas de capacitación a todos los niveles en las competencias deportivas y ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos al deporte;
22) El fomento de la práctica de competencias deportivas, en procura de alcanzar altos niveles de jerarquía asegurando que las representaciones del deporte jujeño sean la real expresión de su jerarquía cultural y deportiva;
23) En general y conforme a los planes y programas aprobados, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de las finalidades de su competencia.”
ARTICULO 6.– Establécese que la vinculación del Banco de Acción Social con el Poder Ejecutivo prevista en el Artículo 1° de la Ley 2908/72, será por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social.
ARTICULO 7.– Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación de la presente Ley.
ARTICULO 8.- Déjase sin efecto toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 18 de mayo de 2006.-
DR. EDUARDO R. ALDERETE
Secretario Administrativo
A/C Secretario Parlamentaria Legislatura de Jujuy
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
Presidente
Legislatura de Jujuy
EXPTE. Nº 200-157/2006.-
CORRESP. A LEY Nº 5508
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUN. 2006.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integralmente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Infraestructura y Medio Ambiente y Ministerio de Bienestar Social para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 18/05/2006
Publicado en BO Nº 64 de fecha 09/06/2006