LEY N° 5481

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5481 Modificada LEY Nº 6443

PROGRAMA PARA LA OPTIMIZACION Y ACTUALIZACION TECNOLOGICA
DE LA DIRECCION GENERAL DE INMUEBLES

ARTICULO 1.- PROGRAMA ESTIMULA A LA PRODUCTIVIDAD. CREACION. Créase el “Programa Estímulo a la Productividad de la Dirección General de Inmuebles”, en adelante “el Programa”, cuyo producido será destinado específicamente:
1.- A la financiación de inversiones para la optimización, reestructuración y reorganización de la Dirección, actualización tecnológica y equipamiento informático.
2.- Al pago de un adicional remunerativo no bonificable al personal de planta permanente y personal contratado de la Dirección, de acuerdo a la reglamentación que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo Provincial.
La aplicación de este Programa queda exceptuado de las normas de emergencia económica y administrativa en vigencia, y resulta independiente de los recursos asignados presupuestariamente a la Dirección General de Inmuebles. ( Modificado Ley Nº 6443)

ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el punto 2 del Artículo 1 de la Ley N° 5481 “Programa para la Optimización y Actualización Tecnológica dela Dirección Provincial de Inmuebles”, por el siguiente:

2. Al pago de un adicional no remunerativo al personal y funcionarios de la administración pública provincial que presten servicios efectivos en la Dirección, con una antigüedad de al menos seis (6) meses, independientemente del origen de su vinculación con la misma.” ( Ley Nº LEY Nº 6443

ARTICULO 2.- RECURSOS DEL PROGRAMA. Los recursos del Programa estarán constituidos por:
a) El tres por ciento (3%) de lo efectivamente recaudado por la Dirección Provincial de Rentas en concepto de Impuesto Inmobiliario.
b) El tres por ciento (3%) de lo efectivamente ingresado a la Dirección Provincial de Rentas por el producido de las ventas de tierras fiscales, conforme al régimen dispuesto por Ley N° 3169.

ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el Artículo 2 de la Ley N° 5481 “Programa para la Optimización y Actualización Tecnológica de la Dirección Provincial de Inmuebles”, por el siguiente:

Artículo 2.-            RECURSOS DEL PROGRAMA: Los recursos del Programa estarán constituidos por:

  1. El tres por ciento (3%) del monto anual determinado por la Dirección Provincial de Rentas en concepto de Impuesto Inmobiliario, el cual tendrá como finalidad el pago del adicional e inversiones determinados en el Artículo1 punto 1 y 2.
  2. EI tres por ciento (3%) de lo efectivamente ingresado a la Dirección Provincial de Rentas por el producido de las ventas de tierras fiscales, conforme al régimen dispuesto por la Ley N° 3169 o la que en un futuro la sustituyera, el cual tendrá como finalidad exclusivamente la ejecución de inversiones y gastos que surgieren de la aplicación del Artículo 1, punto 1.“( Ley Nº LEY Nº 6443

El importe se determinará de la siguiente manera: la suma mensual a distribuir a cada beneficiario será el resultante de la división del monto de lo efectivamente determinado por la Dirección Provincial de Rentas en concepto del Impuesto Inmobiliario, en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, conforme distribución secundaria prevista en Artículo 7.

De los fondos previstos en Artículo 2 Inc. b:

La Dirección Provincial de Rentas remitirá lo ingresado por el producido de las ventas de tierras fiscales en dos cuotas semestrales, a la cuenta bancaria especial a nombre de la Dirección Provincial de Inmuebles, que el organismo prevea a tal efecto.

ARTICULO 3.- DISTRIBUCION PRIMARIA DEL PROGRAMA. El Programa se distribuirá de la siguiente forma:
a) Un tercio (1/3) se destinara a financiar inversiones previstas en el inciso 1) del artículo 1, conforme un orden de prelación que será determinado teniendo en cuenta las necesidades especificas, no pudiendo tener un destino diferente al determinado en la reglamentación de la presente Ley.
b) Dos tercios (2/3) será destinado al pago de la retribución prevista en el inciso 2) del artículo 1, al personal que efectivamente se encuentre prestando servicios en la Dirección General de Inmuebles, cuyo monto global mensual se determinará considerando los recursos obtenidos durante el cuatrimestre calendario inmediato anterior.
Previo al pago de la retribución adicional, serán deducidos los importes de la totalidad de aportes y contribuciones provisionales que corresponda ingresar a favor de los respectivos organismos recaudadores, conforme la normativa vigente.( Modificado Ley Nº 6443)

ARTÍCULO 3.- Sustitúyase el Artículo 3 de la Ley N° 5.481 “Programa para la Optimización y Actualización Tecnológica de la Dirección Provincial de Inmuebles”, por el siguiente:

Artículo 3.- DISTRIBUCION PRIMARIA DEL PROGRAMA: El Programa se distribuirá de la siguiente forma: De los fondos mencionados en Artículo 2 Inc. a:

  1. Un tercio (1/3) se destinará a financiar inversiones y erogaciones previstas en el punto 1 del Artículo 1 del programa, conforme un orden de prelación que será determinado teniendo en cuenta las necesidades específicas, no pudiendo tener un destino diferente al determinado en la reglamentación dela presente Ley.
  2. Dos tercios (2/3) serán destinados al pago del adicional no remunerativo previsto en el punto 2 del Artículo 1del programa. ( Ley Nº LEY Nº 6443

ARTICULO 4.- COMISION ADMINISTRADORA DEL PROGRAMA. Los recursos del Programa serán transferidos mensualmente por la Dirección Provincial de Rentas a dos cuentas especiales que serán abiertas a nombre de la Dirección General de Inmuebles, cuya administración y disposición estará a cargo de la Comisión Administradora del Programa Estímulo a la Productividad de la Dirección General de Inmuebles, que se crea por la presente y se integrará conforme lo establezca la reglamentación que deberá dictar el Poder Ejecutivo Provincial.
Serán funciones de la Comisión:
1) Resolver sobre la asignación de prioridades previstas en el inciso a) del artículo 3, aplicando para ello criterios razonables, objetivos y equitativos, considerando las necesidades específicas de los distintos sectores del Organismo.
2) Supervisar la cuantificación y determinación de las asignaciones mensuales retributivas que correspondan liquidar a los agentes alcanzados por la presente norma.
3) Autorizar los pagos que corresponda financiar con el Programa.( Modificado Ley Nº 6443)

ARTÍCULO 4.- Sustitúyase el Artículo 4 de la Ley N° 5481 “Programa para la Optimización y Actualización Tecnológica de la Dirección Provincial de Inmuebles”, por el siguiente:

Artículo 4.- ADMINISTRACION DEL PROGRAMA: Lo relativo a la transferencia de los recursos del Programa, así como su contralor; serán reglamentados por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia” ( Ley Nº LEY Nº 6443

ARTICULO 5.- SISTEMA DE EVALUACION. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer un sistema de evaluación de efectividad y eficiencia, que establezca criterios de calificación de productividad y desempeño del personal dependiente de la Dirección General de Inmuebles, por medio de un instructivo que defina el proceso de evaluación, asegurando que las valoraciones que se emitan sean justas, equitativas y fundadas.
Las mediciones deberán realizarse por períodos que comprendan un cuatrimestre calendario, debiendo prever la reglamentación todos los aspectos que resulten pertinentes para la correcta aplicación del procedimiento.
ARTICULO 6.- DISTRIBUCION SECUNDARIA DEL PROGRAMA. El Sistema indicado en el artículo anterior deberá complementarse con un reglamento en el que se definan los niveles de participación individual en el componente retributivo del Programa, que deberán guardar relación directa con la calificación personal obtenida y con la categoría asignada en la estructura organizacional.
Facultase al Poder Ejecutivo Provincial para establecer los requisitos y condiciones que deberán reunir los agentes para tener derecho al cobro del estímulo.
ARTICULO 7.- PROCEDIMIENTO TRANSITORIO DE DISTRIBUCION. Hasta la efectiva entrada en vigencia del sistema previsto en el artículo 5, la distribución secundaria de la fracción del Programa aludida en el inciso b) del artículo 3, se realizará según las siguientes proporciones:
1) El quince por ciento (15%) se destinará al conjunto de profesionales con título universitario –Ley N° 4413– con desempeño en la Dirección, que se prorrateará entre los agentes en función de las remuneraciones brutas de las categorías de revista.
2) El ochenta y cinco por ciento (85%) se destinará al personal encuadrado dentro del Escalafón General de la Administración Pública –Ley N° 3161- y se prorrateará en partes iguales entre los agentes.
El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará el procedimiento de determinación y distribución individual de las sumas que resulten por aplicación de lo establecido en el presente artículo, el que, en lo pertinente, deberá adecuarse a lo dispuesto en el artículo 6. ( Modificado Ley Nº 6443)

Artículo 7.- PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCION: La distribución secundaria de la fracción del programa aludida en el Inciso b) del Artículo 3 se realizará según las siguientes proporciones:

  • El quince por ciento (15%) se destinará al conjunto de profesionales con título universitario -Ley N° 4413- y aquellos fuera de escala que formen parte de estructura organizativa plasmada en organigrama vigente, el que se prorrateará en partes iguales.
  • El ochenta y cinco por ciento (85%) se destinará al personal encuadrado dentro del Escalafón General de la Administración Pública -Ley N° 3161- y se prorrateará en partes iguales entre los agentes.” ( Ley Nº LEY Nº 6443

ARTICULO 8.- VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia el primer día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Los efectos resultantes de sus disposiciones se aplicarán retroactivamente a partir del 1 de enero de 2005, tanto en lo que se refiere a la constitución del Programa, como a su distribución.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de setiembre de 2005.-

DR. EDUARDO R. ALDERETE
Secretario Administrativo
A/C Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy

DR. WALTER B. BARRIONUEVO
PRESIDENTE
Legislatura de Jujuy

EXPTE. Nº 200-1039/2005
CORRESP. A LEY Nº 5481.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 OCT. 2005.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publiquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 15/09/2005
Publicado en BO Nº 109 de fecha 28/10/2005