LEY N° 5481

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5481

PROGRAMA PARA LA OPTIMIZACION Y ACTUALIZACION TECNOLOGICA
DE LA DIRECCION GENERAL DE INMUEBLES

ARTICULO 1.- PROGRAMA ESTIMULA A LA PRODUCTIVIDAD. CREACION. Créase el “Programa Estímulo a la Productividad de la Dirección General de Inmuebles”, en adelante “el Programa”, cuyo producido será destinado específicamente:
1.- A la financiación de inversiones para la optimización, reestructuración y reorganización de la Dirección, actualización tecnológica y equipamiento informático.
2.- Al pago de un adicional remunerativo no bonificable al personal de planta permanente y personal contratado de la Dirección, de acuerdo a la reglamentación que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo Provincial.
La aplicación de este Programa queda exceptuado de las normas de emergencia económica y administrativa en vigencia, y resulta independiente de los recursos asignados presupuestariamente a la Dirección General de Inmuebles.
ARTICULO 2.- RECURSOS DEL PROGRAMA. Los recursos del Programa estarán constituidos por:
a) El tres por ciento (3%) de lo efectivamente recaudado por la Dirección Provincial de Rentas en concepto de Impuesto Inmobiliario.
b) El tres por ciento (3%) de lo efectivamente ingresado a la Dirección Provincial de Rentas por el producido de las ventas de tierras fiscales, conforme al régimen dispuesto por Ley N° 3169.
ARTICULO 3.- DISTRIBUCION PRIMARIA DEL PROGRAMA. El Programa se distribuirá de la siguiente forma:
a) Un tercio (1/3) se destinara a financiar inversiones previstas en el inciso 1) del artículo 1, conforme un orden de prelación que será determinado teniendo en cuenta las necesidades especificas, no pudiendo tener un destino diferente al determinado en la reglamentación de la presente Ley.
b) Dos tercios (2/3) será destinado al pago de la retribución prevista en el inciso 2) del artículo 1, al personal que efectivamente se encuentre prestando servicios en la Dirección General de Inmuebles, cuyo monto global mensual se determinará considerando los recursos obtenidos durante el cuatrimestre calendario inmediato anterior.
Previo al pago de la retribución adicional, serán deducidos los importes de la totalidad de aportes y contribuciones provisionales que corresponda ingresar a favor de los respectivos organismos recaudadores, conforme la normativa vigente.
ARTICULO 4.- COMISION ADMINISTRADORA DEL PROGRAMA. Los recursos del Programa serán transferidos mensualmente por la Dirección Provincial de Rentas a dos cuentas especiales que serán abiertas a nombre de la Dirección General de Inmuebles, cuya administración y disposición estará a cargo de la Comisión Administradora del Programa Estímulo a la Productividad de la Dirección General de Inmuebles, que se crea por la presente y se integrará conforme lo establezca la reglamentación que deberá dictar el Poder Ejecutivo Provincial.
Serán funciones de la Comisión:
1) Resolver sobre la asignación de prioridades previstas en el inciso a) del artículo 3, aplicando para ello criterios razonables, objetivos y equitativos, considerando las necesidades específicas de los distintos sectores del Organismo.
2) Supervisar la cuantificación y determinación de las asignaciones mensuales retributivas que correspondan liquidar a los agentes alcanzados por la presente norma.
3) Autorizar los pagos que corresponda financiar con el Programa.
ARTICULO 5.- SISTEMA DE EVALUACION. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer un sistema de evaluación de efectividad y eficiencia, que establezca criterios de calificación de productividad y desempeño del personal dependiente de la Dirección General de Inmuebles, por medio de un instructivo que defina el proceso de evaluación, asegurando que las valoraciones que se emitan sean justas, equitativas y fundadas.
Las mediciones deberán realizarse por períodos que comprendan un cuatrimestre calendario, debiendo prever la reglamentación todos los aspectos que resulten pertinentes para la correcta aplicación del procedimiento.
ARTICULO 6.- DISTRIBUCION SECUNDARIA DEL PROGRAMA. El Sistema indicado en el artículo anterior deberá complementarse con un reglamento en el que se definan los niveles de participación individual en el componente retributivo del Programa, que deberán guardar relación directa con la calificación personal obtenida y con la categoría asignada en la estructura organizacional.
Facultase al Poder Ejecutivo Provincial para establecer los requisitos y condiciones que deberán reunir los agentes para tener derecho al cobro del estímulo.
ARTICULO 7.- PROCEDIMIENTO TRANSITORIO DE DISTRIBUCION. Hasta la efectiva entrada en vigencia del sistema previsto en el artículo 5, la distribución secundaria de la fracción del Programa aludida en el inciso b) del artículo 3, se realizará según las siguientes proporciones:
1) El quince por ciento (15%) se destinará al conjunto de profesionales con título universitario –Ley N° 4413– con desempeño en la Dirección, que se prorrateará entre los agentes en función de las remuneraciones brutas de las categorías de revista.
2) El ochenta y cinco por ciento (85%) se destinará al personal encuadrado dentro del Escalafón General de la Administración Pública –Ley N° 3161- y se prorrateará en partes iguales entre los agentes.
El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará el procedimiento de determinación y distribución individual de las sumas que resulten por aplicación de lo establecido en el presente artículo, el que, en lo pertinente, deberá adecuarse a lo dispuesto en el artículo 6.
ARTICULO 8.- VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia el primer día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Los efectos resultantes de sus disposiciones se aplicarán retroactivamente a partir del 1 de enero de 2005, tanto en lo que se refiere a la constitución del Programa, como a su distribución.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de setiembre de 2005.-

DR. EDUARDO R. ALDERETE
Secretario Administrativo
A/C Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy

DR. WALTER B. BARRIONUEVO
PRESIDENTE
Legislatura de Jujuy

EXPTE. Nº 200-1039/2005
CORRESP. A LEY Nº 5481.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 OCT. 2005.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publiquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 15/09/2005
Publicado en BO Nº 109 de fecha 28/10/2005