BOLETIN OFICIAL Nº 3 – 08/01/2025

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6443

 

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 5481 – “PROGRAMA PARA LA OPTIMIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INMUEBLES”

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el punto 2 del Artículo 1 de la Ley N° 5481 “Programa para la Optimización y Actualización Tecnológica dela Dirección Provincial de Inmuebles”, por el siguiente:

2. Al pago de un adicional no remunerativo al personal y funcionarios de la administración pública provincial que presten servicios efectivos en la Dirección, con una antigüedad de al menos seis (6) meses, independientemente del origen de su vinculación con la misma.

 

ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el Artículo 2 de la Ley N° 5481 “Programa para la Optimización y Actualización Tecnológica de la Dirección Provincial de Inmuebles”, por el siguiente:

Artículo 2.-            RECURSOS DEL PROGRAMA: Los recursos del Programa estarán constituidos por:

  1. El tres por ciento (3%) del monto anual determinado por la Dirección Provincial de Rentas en concepto de Impuesto Inmobiliario, el cual tendrá como finalidad el pago del adicional e inversiones determinados en el Artículo1 punto 1 y 2.
  2. EI tres por ciento (3%) de lo efectivamente ingresado a la Dirección Provincial de Rentas por el producido de las ventas de tierras fiscales, conforme al régimen dispuesto por la Ley N° 3169 o la que en un futuro la sustituyera, el cual tendrá como finalidad exclusivamente la ejecución de inversiones y gastos que surgieren de la aplicación del Artículo 1, punto 1.

 

ARTÍCULO 3.- Sustitúyase el Artículo 3 de la Ley N° 5.481 “Programa para la Optimización y Actualización Tecnológica de la Dirección Provincial de Inmuebles”, por el siguiente:

Artículo 3.- DISTRIBUCION PRIMARIA DEL PROGRAMA: El Programa se distribuirá de la siguiente forma: De los fondos mencionados en Artículo 2 Inc. a:

  1. Un tercio (1/3) se destinará a financiar inversiones y erogaciones previstas en el punto 1 del Artículo 1 del programa, conforme un orden de prelación que será determinado teniendo en cuenta las necesidades específicas, no pudiendo tener un destino diferente al determinado en la reglamentación dela presente Ley.
  2. Dos tercios (2/3) serán destinados al pago del adicional no remunerativo previsto en el punto 2 del Artículo 1del programa.

 

El importe se determinará de la siguiente manera: la suma mensual a distribuir a cada beneficiario será el resultante de la división del monto de lo efectivamente determinado por la Dirección Provincial de Rentas en concepto del Impuesto Inmobiliario, en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, conforme distribución secundaria prevista en Artículo 7.

De los fondos previstos en Artículo 2 Inc. b:

La Dirección Provincial de Rentas remitirá lo ingresado por el producido de las ventas de tierras fiscales en dos cuotas semestrales, a la cuenta bancaria especial a nombre de la Dirección Provincial de Inmuebles, que el organismo prevea a tal efecto.

 

ARTÍCULO 4.- Sustitúyase el Artículo 4 de la Ley N° 5481 “Programa para la Optimización y Actualización Tecnológica de la Dirección Provincial de Inmuebles”, por el siguiente:

Artículo 4.- ADMINISTRACION DEL PROGRAMA: Lo relativo a la transferencia de los recursos del Programa, así como su contralor; serán reglamentados por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia

 

ARTÍCULO 5.- Sustitúyase el Artículo 7 de la Ley N° 5481 “Programa para la Optimización y Actualización Tecnológica de la Dirección Provincial de Inmuebles”, por el siguiente:

Artículo 7.- PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCION: La distribución secundaria de la fracción del programa aludida en el Inciso b) del Artículo 3 se realizará según las siguientes proporciones:

  • El quince por ciento (15%) se destinará al conjunto de profesionales con título universitario -Ley N° 4413- y aquellos fuera de escala que formen parte de estructura organizativa plasmada en organigrama vigente, el que se prorrateará en partes iguales.
  • El ochenta y cinco por ciento (85%) se destinará al personal encuadrado dentro del Escalafón General de la Administración Pública -Ley N° 3161- y se prorrateará en partes iguales entre los agentes.

 

ARTICULO 6.- DEROGACIÓN: Deróguese el Decreto Provincial N° 4580-H de fecha9 de diciembre de 2005 y toda otra norma que se oponga a esta Ley, facultando e instruyendo al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia a reglamentar la Ley N° 5481 y la presente.

ARTÍCULO 7.- VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigencia el primer día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Diciembre de 2024.-

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Adolfo Fabián Tejerina

Vicepresidente 1°

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-383/2024.-

CORRESP. A LEY Nº 6443.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ENE. 2025.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado; pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Dirección Provincial de Inmuebles; Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR