BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 13/03/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCIÓN Nº 065-SUSEPU.-

Expte. Nº 0630-0707/2012.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 MAR. 2013.-

VISTO:

Expediente del título caratulado “CDE. A NOTAR Nº 2032/2012 REF: NOTA GG Nº 75/2012 EJE S.A. S/ APROBACIÓN DE LA REFORMA SOBRE LA DENOMINACIÓN SOCIAL CONSIGNADA EN EL TITULO Y ARTICULO 1º DEL ESTATUTO SOCIAL, CONFORME ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Nº 2.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 1/2 de autos, el Gerente General de EJE S.A. Ing. Ricardo A. Aversano solicita al Ente Regulador la aprobación de las correcciones efectuadas en el Título y Artículo 1º del Texto del Estatuto Social, conforme lo establecido por el Artículo 17, de dicha norma.

Que, la presentación que nos ocupa es analizada por el Dpto. Legal SUSEPU quien emite Dictamen Nº 012/2013 (fs. 39/40), con los siguientes fundamentos: La reforma del Título y del Artículo 1º del Estatuto Social de EJE S.A. tiene por objeto corregir en el texto la errónea denominación social consignada en el mismo, ratificando la denominación social consignada en la Ley Nº 4879 que autoriza la creación de la Sociedad y la consignada en la sentencia dictada en el Expediente Nº B-14.478/97, caratulado: “EJE S.A. S/CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL.” La reforma en cuestión fue aprobada por unanimidad en Asamblea General Extraordinaria Nº 2, convocada por el Directorio de EJE S.A. para el día 16 de Noviembre del año 2012. En tal sentido la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales, en su Artículo Nº 235 dispone: “Corresponden a la asamblea extraordinaria todos los asuntos que no sean de competencia de la asamblea ordinaria, la modificación del estatuto y…”. De las constancias obrantes en el expediente, se puede advertir que en reunión de Directorio del 10-10-2012 EJE S.A. resolvió convocar a los Accionistas a Asamblea Extraordinaria para el 16-11-2012, y la reforma del Estatuto Social estaba incluido como uno de los temas del Orden del Día (fs. 3/4). Asimismo, están debidamente acreditadas tantos las publicaciones de ley (fs. 13/32) como la decisión adoptada por unanimidad por los Accionistas (fs. 5/6). El Artículo 17 del Estatuto Social de EJE S.A. dispone que toda reforma deberá contar con la aprobación previa de la Autoridad de Aplicación, debiendo la Asamblea respectiva considerar y aprobar la reforma “Ad referéndum” de dicho organismo. Consultado el Estatuto Social, surge que en el Título del mismo expresamente se consigna: ESTATUTOS EMPRESA JUJEÑA DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA”, mientras que su Artículo 1º reza: “Bajo la denominación de EMPRESA JUJEÑA ELÉCTRICA S.A.…”.

Que, por los argumentos ut-supra vertidos, la Asesora Legal, teniendo en cuenta que el Inciso a) del Artículo 2º de la Ley 4879 ordenó la creación de la “Empresa Jujeña de Energía”, y que la reforma del Estatuto Social fue aprobada por unanimidad por los accionistas en Asamblea General Ordinaria Nº 2, considera que correspondería que el Ente Regulador apruebe las correcciones efectuadas en el Título y en el Artículo 1º del texto del Estatuto Social de EJE S.A. a fin de que sea consignada de manera correcta la denominación social de la empresa distribuidora de energía.

Que, atento que por Decreto Nº 269-OP de fecha 15-04-1996 dictado en el Expediente Nº 621-171/1996, Agregado Nº 621-172/1996, fue aprobado el Estatuto bajo la denominación: “…EMPRESA JUJEÑA DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA…”, corresponde pasar a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos las modificaciones al Estatuto Social de EJE S.A. aprobadas por unanimidad por los accionistas en la Asamblea General Ordinaria Nº 2.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias, disposiciones legales previstas en el Contrato de Concesión vigente y Dictamen Nº 012/2013;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los fundamentos citados en el considerando, aprobar las correcciones efectuadas en el Título y en el Artículo 1º del texto del Estatuto Social de EJE S.A. aprobadas por unanimidad por los accionistas en Asamblea General Ordinaria Nº 2, que quedarán redactados de la siguiente manera: “ESTATUTOS: EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA” “ARTICULO 1º: Bajo la denominación de EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA S. A. (E.J.E. S.A.), se constituye esta Sociedad, conforme al régimen establecido en Decreto Nº 841/84, reglamentario de la Ley Nº 19.550 y 22.903, Ley Nº 4879 que autorizó la constitución de esta Sociedad.-”

ARTICULO 2º.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a la Presentante. Remitir al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Pasar a conocimiento de las Gerencias SU.SE.PU. y al Dpto. Legal. Oportunamente archívese.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

13 MAR. LIQ. Nº 108886 $ 35,00.-