BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 25/03/13
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE Jujuy
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
RESOLUCIÓN Nº 093 -SUSEPU.-
Cde. Expte. Nº 0630-0086/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAR. 2013.-
VISTO:
El expediente de referencia caratulado: “ANÁLISIS CONTROL Y EVALUACIÓN DE LOS MEDIDORES INSTALADOS POR EJE S.A. AL AÑO 2012.”; y
CONSIDERANDO:
Que, el Contrato de Concesión de EJE S.A. en su Artículo 22º establece que: “… LA DISTRIBUIDORA deberá presentar a la SUSEPU para su aprobación, un plan de muestreo estadístico de medidores por lotes de similares características (tipo, corriente, antigüedad de instalación) que permita evaluar las condiciones de cada lote y tomar decisiones al respecto, debiendo con posterioridad cumplir con el plan acordado.”. El segundo párrafo del punto 9.2. de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Subanexo 3-Contrato de Concesión indica que la SUSEPU realizará los controles correspondientes.
Que, a tal efecto se procedió a establecer de acuerdo a la base de datos de Usuarios que abarca todo el territorio Provincial servido por EJE S.A. y las características de los medidores (tipo, corriente, antigüedad de instalación), la determinación de los respectivos lotes.
Que, el control de los medidores seleccionados se realizó bajo las normas IRAM 2422.
Que, por Resolución N° 292-SUSEPU-2011 se aprobó el sorteo realizado de acuerdo a lo establecido en las normas; conformándose los siguientes lotes con titulares y suplentes: Medidores de inducción monofásicos: Lote 1-MFSE01 11 de 28 medidores; Lote 2-MFSE02-11 de 40 medidores; Lote 3-MFSE03-11 de 18 medidores; Lote 4-MFSE04-11 de 40 medidores; Lote 5-MFSE05 11 de 30 medidores; Lote 6-MFSE06-11 de 40 medidores; Lote 7- MFSE07-11 de 40 medidores; Lote 8-MFSE08-11 de 40 medidores; Lote 9 -MFSE09 -11 de 40 medidores; Lote 10- MFSE10- 11 de 40 medidores; Lote 11-MFSE11-11 de 44 medidores; Lote 12 -MFSE12-11 de 40 medidores; Lote 13 -MFSE13-11 de 40 medidores; Lote 14 -MFSE14 -11 de 46 medidores. Medidores electrónicos monofásicos: Lote 1-EMST01-11 de 40 medidores; Lote 2-EMST02 -11 de 40 medidores; Lote 3 -EMST03 -11 de 40 medidores. Medidores de inducción trifásicos: Lote 1-TRSE01 -11 de 38 medidores; Lote 2-TRSE02- 11 de 15 medidores; Lote 3 -TRSE03 -11 de 34 medidores. Medidores electrónicos trifásicos: Lote 1-ETST01-11 de 40 medidores; Lote 2-ETMTD02-11 de 40 medidores. Las respectivas planillas con los resultados están agregadas como ANEXO a fs. 86/100.
Que, el Departamento de Calidad de Servicio presenció las pruebas realizadas a la totalidad de los lotes de medidores seleccionados, cuyos resultados se encuentran adjuntos desde fojas 1 a 85.
Que, la Distribuidora presentó la documentación por Nota GC Nº 259/2012 y GC Nº 756/2012, con los valores discriminados por lote y Usuario.
Que, el Dpto. Calidad de Servicio auditó los valores presentados, los que si bien cumplen con lo establecido en los puntos 5.6.1.1 a) y b); 5.6.2 c) y 5.6.1.3, de la norma IRAM 2422 estando aptos para ser usados en la medición de la
energía.
Que, como el Contrato de Concesión Anexo II, Articulo 21 establece para el control normal de los medidores el empleo de normas que fijan como límite del error el +3% valor más exigente, y la norma IRAM 2422 prevé que dentro de la muestra para su aceptación exista un (1) medidor fuera de banda, se tiene: * Los Lotes 10,12 y 14 de monofásicos de inducción, con dos (2) unidades. * El Lote 3 trifásicos de inducción, con dos (2) unidades-Para estos casos se debe prever una nueva muestra del lote, y cuyo criterio para su aceptación pasa a ser de 4 unidades fuera de banda considerando los del primer sorteo.
Que, en el Anexo adjunto se encuentran los medidores seleccionados con los valores obtenidos en cada rango de medición.
Que, del muestreo y no previsto para el control tenemos medidores que registran menor energía que la real.*Los Lotes 1, 2 y 3, monofásicos de inducción. *Los Lotes 1, 2 y 3 trifásicos de inducción. Los que deberían ser tomados en cuenta por la Empresa dado que es la perjudicada por un menor registro de la energía y proponer una mejora para dichos lotes.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte informe presentado por el Dpto. Calidad de Servicio.
Que, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones es competente para el dictado de la presente resolución; en virtud de lo dispuesto en Ley 4888, Artículo 17 inciso 11), Artículo 44; Ley 4937 Capitulo 1, Artículo 3º, incisos a) y c), Capitulo II Artículo 5º inciso 1) y Capitulo III Artículo 14 incisos e) y t).
Por todo ello, en ejercicio de las facultades que son propias,
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el control a los medidores de energía de EJE S.A. de acuerdo a lo establecido por el actual Contrato de Concesión, empleados en los suministros de su área de servicio, que a la aplicación de la norma IRAM 2422 arrojaron valores que los hace aptos para su uso en la medición de energía eléctrica: Lotes 1 a 9; 11 y 13 Monofásicos de inducción. Lotes 1 a 3 Monofásicos electrónicos. Lotes 1 y 2 Trifásicos de inducción. Lotes 1 y 2 Trifásicos electrónicos.
ARTÍCULO 2º.- EJE S.A. deberá realizar un segundo muestreo en los: Lotes 10, 12 y 14 Monofásicos de inducción.
Lote 3 Trifásicos de inducción. Cumpliendo con lo establecido con la norma IRAM 2422 en las cantidades establecidas para una segunda muestra.-
ARTÍCULO 3º.- Poner en conocimiento de EJE S.A. de la existencia de Lotes en medidores de inducción tanto trifásicos como monofásicos, con una población considerable que registran por debajo del consumo real.-
ARTÍCULO 4º.- Publicar en Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Planificación Y Servicios Públicos. Dar a la Gerencia de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-
Ing. Héctor Rodriguez Francile
Presidente Su.Se.Pu
25 MAR. LIQ. Nº 108991 $ 45.00