BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 27/03/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1315

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAR. 2013.-

VISTO

La Resolución General Nº 1304/2012, 1311/2013, y;

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución General Nº 1304/2012 se establece el Calendario Impositivo que regirá para el ejercicio fiscal 2013, y en el Artículo 8 se estipulan los plazos, formas y condiciones en que los contribuyentes deben ingresar los Anticipos y/o Cuotas correspondientes al Impuesto Automotor.

Que, por Resolución General Nº 1311/2013 se dispuso considerar en término los vencimientos correspondientes al primer anticipo del Impuesto Automotor de los Pequeños, Medianos y Grandes Contribuyentes, que se abonen hasta el día 18 de Marzo del corriente año.

Que, debido a las medidas de fuerza que son de público conocimiento y que dificultaron la actividad de las oficinas de recaudación de los diferentes municipios, resulta necesario ampliar las fechas de vencimiento establecidas para el primer anticipo de dicho Impuesto, al sólo efecto de considerar en término los pagos efectuados.

Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 3202/75 y modificatorias.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Considerar en término los vencimientos correspondientes al primer anticipo del Impuesto Automotor de los Pequeños, Medianos y Grandes Contribuyentes, que se abonen hasta el día 27 de Marzo del corriente año.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia.  Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. Pablo Leonardo Gómez

Subdirector

27 MAR. S/C.-