BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 14/11/16

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE AMBIENTE

SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 306/16-SCA

EXPTE. N° 0255-PA-230-D-2014

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 NOV. 2016

VISTO:

El Expte. Nº 0255-230-D-2014 caratulado: Estudio de Impacto Ambiental Rutas Nacionales 34, 66, IV66 tramo I, presentado por la Dirección Provincial de Vialidad, La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y LEY Nacional N° 24.051 “Residuos Peligrosos” y sus respectivos Decretos Reglamentarios Nº 5980/06,  6002/06, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., el Art. Nº 31 de la ley Orgánica Nº 5875 del poder Ejecutivo, el Decreto Nº 77-A-2015 que aprueba la estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 96-DPCA/2015 se otorgo factibilidad ambiental a la etapa de Prefactibilidad Ambiental de la Obra Estudio de Impacto Ambiental Rutas Nacionales 34, 66, IV66 tramo I, presentado por la Dirección Provincial de Vialidad, disponiendo la inclusión de la etapa de Construcción y de Operación de dicho proyecto, en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD) de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5890/06 y 9067/07.

Que con fecha 14 de Octubre de 2016, la Dirección Provincial de Vialidad ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia la Resolución N° 96 -DPCA/2015, los días 14, 17 y 19 una descripción sucinta del proyecto mencionado en el Boletín Oficial en los diarios locales, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por artículo Nº 5 de la Resolución Nº 96/ DPCA-2015, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se ha recepcionado en esta Secretaría observaciones al EsIAD del proyecto.

Que el área técnica recorrió la traza con el plano de proyecto ejecutivo provisto por la Dirección Nacional de Vialidad a los efectos de corroborar los principales impactos de la obra.

Por ello;

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la etapa de construcción y operación del Proyecto denominado “Estudio de Impacto Ambiental Rutas Nacionales 34, 66 y IV66 Tramo I” presentado por la Dirección Provincial de Vialidad, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 3: La Dirección Provincial de Vialidad a través de la empresa adjudicataria de la Obra deberá presentar ante Secretaría de Calidad Ambiental antes del inicio de la construcción de la Obra, las siguientes observaciones relevadas a campo: 1- Vegetación: deberá presentar un relevamiento de los ejemplares arbóreos nativos y exóticos que serán extraídos por la traza de la obra. Asimismo se solicita presentar un Plan de compensación forestal de especies nativas en una relación 3 a 1 por ejemplar extraído y deberá contener entre otros aspecto a considerar, el sitio a compensar, el cual será evaluado por esta área técnica y garantizar que por el plazo de un (1) año se  realizara el seguimiento de los mismos. 2- Aspecto Social: remitir documentos en el cual se acredite la notificación formal a los propietarios alcanzados por obra. 3- Servicios y contingencias: presentar los permisos por interferencias con los servicios de Energía eléctrica, gasoducto y agua. Además presentar en relación a las interferencias identificadas en estos los planes de contingencias correspondientes.

ARTICULO Nº 4: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la Dirección Provincial de Vialidad, de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO Nº 5: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTICULO Nº 6: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO Nº 7: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la Dirección Provincial de Vialidad, al Área Técnica, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental

14 NOV. S/C.-