BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 08/04/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU).-

RESOLUCIÓN   Nº 108 -SUSEPU.-

Expte. Nº 0630-0139/2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 MAR. 2013

VISTO:

Expediente del rubro caratulado “CDE. A NOTA GC Nº 156/2013 EJE S.A. NOTAR Nº 322 REF. APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SUSEPU Nº 071/2009 EN EL CONTEXTO DE LA RECIENTE RESOLUCIÓN SUSEPU 55 DEL 23-FEB-2013.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por la Nota GC Nº 156/2013 EJE S.A. solicita instrucción acerca de la aplicación de la Resolución Nº 071-SUSEPU-2009, en el contexto de la Resolución Nº 055-SUSEPU-2013 que aprueba el Cuadro Tarifario Febrero-Abril/2013.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos ha informado sobre la conveniencia de dictar instrumento resolutivo, que adecue lo normado por la Resolución Nº 071-SUSEPU-2009, específicamente el Artículo 1º ya que, con el dictado de la Resolución Nº 055-SUSEPU-2013 que aprueba el Cuadro Tarifario Febrero-Abril/2013, que contempla las premisas tarifarias normadas por la Resolución SE Nº 2016/2012 Y Resolución Nº 50-SUSEPU-2013, se han incorporado nuevos escalones tarifarios para usuarios Residenciales con consumos comprendidos entre los 0-500 kWh-mes.

Que, teniendo en cuenta lo expresado en el considerando precedente, la citada Gerencia sugiere modificar el Artículo 1º de la Resolución N° 071-SUSEPU-2009, conforme al texto descrito al efecto.

Por ello, compartiendo los términos y en ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 071-SUSEPU-2009, el que de ahora en más quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º.- Los usuarios Residenciales (T1R) del servicio de EJE S.A. que cumplan con al menos uno de los requisitos básicos listados en el ANEXO I de la presente resolución, se encuentran en condiciones de solicitar el otorgamiento de la excepción de los valores del Cuadro Tarifario vigente, abonando en su reemplazo los valores correspondientes a los consumos residenciales desde 300 a 500 kWh-mes.”.-

Articulo 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos y Defensor del Pueblo. Dar a las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Dpto. Legal. Cumplido archivar.-

 

ING. Héctor Rodríguez Francile

Presidente-SU.SE.PU.

08 ABR. LIQ. Nº 110561 $ 45,00.