LEY N° 5457
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5457 ( DEROGADA POR LEY Nº 5547)
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como inciso 10) del artículo 25 de la Ley N° 4164 “Código Electoral”, el siguiente:
“10) Disponer las medidas conducentes a la organización y funcionamiento de las internas abiertas, simultaneas y obligatorias para los partidos políticos o alianzas, que hubiere convocado el Poder Ejecutivo.”
ARTICULO 2.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 39 de la Ley N° 4164, el siguiente:
“Asimismo en el caso que corresponda, los candidatos deberán acreditar haber sido electos y/o proclamados en internas abiertas, simultaneas y obligatorias por los Partidos Políticos o Alianzas.”
ARTICULO 3.- Esta Ley entrará en vigencia desde su promulgación y con carácter inmediato, siendo la aplicación a las relaciones jurídicas existentes y aún a las consecuencias de los actos preelectorales realizados o en curso de ejecución.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de abril de 2005.-
DR. WALTER B. BARRIONUEVO
PRESIDENTE
Legislatura de Jujuy
DR. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 0200-485/2005
CORRESPONDE A LEY Nº 5457
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 MAYO 2005
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 21/04/2005
Publicado en BO Nº 38 de fecha 04/05/2005