BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 14/11/16

RESOLUCIÓN Nº 116-J/2016.-

EXPTE. Nº 660-319/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 MAYO 2016.-

VISTO:

El resultado del avocamiento efectuado sobre EXPEDIENTES de Minas y Manifestaciones de descubrimientos, denunciados en ACTA del día  8 de enero del cte. año, suscripta por quien tuviera a su cargo el Juzgado Administrativo de Minas Dra. Cristina Lucas de Durruty, hasta el día 31-12-15 como existentes; y

CONSIDERANDO:

Que, se advierten Expedientes en trámites no denunciados y el registro de Expedientes por peticiones de Canteras, no adjuntados a la misma, surgiendo además expedientes por tal categoría no informatizados.

Que, se advierte que en fecha 15/11/15 se dispusiera el archivo de Expedientes sin ordenarse la pertinente LIBERACION DE ZONAS UBICADAS EN EL CATASTRO MINERO, recepcionados el 05/01/16 por Escribanía de Minas.-

Que, se advierte que el CATASTRO MINERO estaría conformado por áreas cuyo estado legal no resulta conforme a derecho.‑

Que, se anularon registros y declararon francos terrenos ocupados sin efectivizarse la Publicación de Ley prevista en el art. 29 del Código de Procedimientos Mineros.-

Que, se tramitaron expedientes con foliaturas no correlativas y/o con enmiendas no justificadas y/o autorizadas por la Autoridad Minera.

Que los días 29 de  febrero y 1 de marzo del cte. año personal dependiente denuncia perdida de información existente en computadoras a su cargo siendo una de ellas la que albergara el CATASTRO MINERO.

Que el referido hecho diera lugar a SUSPENDER la COMPETENCIA DE ESCRIBANIA DE MINAS y REGISTRO GRAFICO en lo atinente a registro de pedimentos a partir del día 2 de marzo del cte. año y a solicitar al Área de Tecnología e Informática del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, el posible recupero de la documental perdida.-

Que en fecha 22 del cte. mes y año se obtuviera el resultado del recupero parcial de la información perdida, sujeta a compulsa con el soporte papel de los Expedientes.-

Que, a los fines de garantizar los derechos, obligaciones y procedimientos referidos a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales regulados por el Código de Minería Decreto N° 456/97, Leyes y Decretos complementarios y Ley N° 5.186 Código de Procedimientos Mineros.

En uso de las atribuciones conferidas en el art. 9 inc. a) del C.P.M., la Sra. JUEZ ADMINISTRATIVO DE MINAS,

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-SUSPENDER el procedimiento de TODOS los EXPEDIENTES en proceso de ejecución por el plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES a partir del día (seis mayo de dos mil dieciséis (04/05/2016).-

ARTICULO 2º.-PUBLICAR en el Boletín Oficial y un diario local por TRES (3) veces en CINCO (5) días, llamado a los peticionarios que se consideren con derecho, a certificar participación en asuntos mineros con acreditación de dicha” calidad, dentro de treinta (30) días hábiles a contarse desde la última publicación y vencido el plazo del artículo anterior Ofíciese.-

ARTICULO 3º.-SUSPENDER por NOVENTA (90) DIAS HÁBILES, susceptibles de prórroga por igual período la REGISTRACION DE SOLICITUDES MINERAS de cualquier clase. Ofíciese al Boletín Oficial y un diario Local a los fines de su publicación por UN (1) día.-

ARTICULO 4º.-DISPONER un período de revisión de cumplimiento de la normativa vigente, para todos los derechos mineros que no estuvieren en etapa de exploración y/o explotación, por el plazo de NOVENTA (90) DIAS hábiles.-

ARTICULO 5º.-Los plazos establecidos en la presente Resolución podrán ser prorrogados por igual término, si las circunstancias de su cumplimiento lo ameritan.‑

ARTICULO 6º.- Por secretaría tómese razón, agréguese copia por Escribanía de Mina en el Libro de Protocolo pertinente, y póngase copia en estrado del Juzgado.-

 

Dra. Hebe del C. Meyer

Juez de Minas