LEY Nº 5435

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5435 (MODIFICADA POR LEY Nº 5471)

“DE FORTALECIMIENTO Y SANEAMIENTO MUNICIPAL”

CAPITULO I
CREACION DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y SANEAMIENTO MUNICIPAL

ARTICULO 1.-Créase el Programa de Fortalecimiento y Saneamiento Municipal destinado a afianzar el proceso de desarrollo local, fortalecimiento institucional y saneamiento de las finanzas municipales y comunales en las condiciones previstas en la presente Ley.
ARTICULO 2.– El programa creado en el artículo anterior estará integrado por los siguientes Sub Programas:

a) De Reprogramación, reestructuración y/o cancelación de Deudas Municipales;
b) De Homogeneización Tributaria y Fortalecimiento de la Recaudación Municipal;
c) De fortalecimiento de la Gestión Municipal;
d) De Saneamiento de las Finanzas Municipales.
ARTICULO 3.-Podrán participar del presente programa todas las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia que cumplan las siguientes condiciones:

a) Adherir por Ordenanza Municipal a la Ley Provincial Nº 5427 “Del Régimen Provincial y Municipal de Responsabilidad Fiscal”.
b) Adherir por Ordenanza Municipal a todos los términos expuestos en la presente Ley.
c) Tener aprobado el Presupuesto del ejercicio en curso al momento de la adhesión, como el de los restantes ejercicios que comprenda la vigencia del programa, de acuerdo a las fechas topes que se fijen reglamentariamente.
d) Comprometer, previo a su percepción, en concepto de garantía, la cesión de los recursos de la Coparticipación Municipal que le correspondan hasta la total cancelación de los vencimientos correspondientes a los préstamos que se instrumenten por aplicación de este programa.
e) Aceptar las metas fiscales que se establezcan para cada Jurisdicción Municipal.

ARTICULO 4.-El Programa de Fortalecimiento y Saneamiento Municipal se instrumentará mediante la suscripción de un convenio a celebrarse entre el Gobierno Provincial y el Directorio del Fondo Fiduciario creado por la presente Ley con cada Jurisdicción Municipal adherente.
El mismo deberá ser aprobado por los respectivos Cuerpos Legislativos Comunales, y deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

a) Monto y modalidad de desembolso del Préstamo;
b) Conceptos y rubros a financiar;
c) Obligaciones a cumplir por la Jurisdicción Municipal participante, en cada uno de los Sub Programas;
d) Condiciones de reintegro del préstamo.
ARTICULO 5.-El presente programa tendrá una vigencia de diez (10) años a partir de la sanción de la presente Ley.

CAPITULO II
DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL SANEAMIENTO DE LAS FINANZAS MUNICIPALES

ARTICULO 6.-Constitúyese el Fondo Fiduciario para el Saneamiento de las Finanzas Municipales, con el objeto de asistir financieramente a las Municipalidades y Comisiones Municipales en los Sub Programas definidos en el Artículo 2.
ARTICULO 7.-A tales efectos, facúltase al Ministerio de Hacienda de la Provincia a realizar todos los actos necesarios para su conformación, como así también a suscribir el contrato de fideicomiso respectivo en representación del Gobierno Provincial, designando como Fiduciario al Agente Financiero de la Provincia. Este podrá adquirir derechos y contraer obligaciones con los bienes del fideicomiso, en los términos, con los alcances y limitaciones de la responsabilidad de la Ley Nacional Nº 24.441.
ARTICULO 8.– El Fondo Fiduciario para el Saneamiento de las Finanzas Municipales será administrado por un Directorio siguiendo las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda de la Provincia.
ARTICULO 9.- El directorio estará integrado por un Presidente y dos Directores que serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial. Las funciones del Presidente serán ejercidas ad honorem. Una vez constituido el mismo, previo a toda actuación y en el término de diez (10) días deberá presentar a consideración y aprobación del Poder Ejecutivo de la Provincia su respectivo Reglamento de Funcionamiento.
A tal efecto se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a crear los cargos y cubrir los mismos, e incorporar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2004 –Ley Nº 5402-, las partidas y créditos necesarios para su funcionamiento, produciendo las modificaciones presupuestarias que se requieran, con recursos de Rentas Generales.

ARTICULO 10.- El Fondo Fiduciario para el Saneamiento de las Finanzas Municipales, se integrará con los siguientes bienes:

1) Aportes del Tesoro Provincial en cualquiera de las siguientes formas: en dinero, en bienes inmuebles y el producido de la venta de bienes inmuebles. A tal efecto se faculta expresamente al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las transferencias de dominio fiduciario que sean necesarias previa autorización de la Legislatura.
2) El cincuenta por ciento (50%) del producido de la recaudación del Impuesto Inmobiliario que se cederá en propiedad fiduciaria durante la vigencia del presente programa, la que no podrá superar la suma anual de pesos seis millones ($6.000.000,00).
3) El recupero de los préstamos otorgados a las Municipalidades y Comisiones Municipales en el marco de la presente Ley.
4) Otros recursos asignados por el Estado Provincial, de fuentes propias, de origen nacional, o provenientes de financiamiento externo.
5) El producido de la colocación de los activos del Fondo.
6) Los que las Municipalidades y Comisiones Municipales transfieran en propiedad fiduciaria, dentro de los alcances definidos en la presente Ley.

ARTICULO 11.-El Agente Fiduciario del Fondo designado en el Artículo 7, proveerá los recursos humanos y de apoyo que sean necesarios para garantizar su funcionamiento, percibirá una comisión a convenir con el Directorio del Fondo por su actividad, debiendo llevar por separado el registro contable de las operaciones que realice el Fondo.
ARTICULO 12.- Los préstamos que se financien con los recursos dispuestos en el Artículo 10, deberán ser reembolsados, en un plazo máximo de diez (10) años y en las condiciones que determine el Ministerio de Hacienda de la Provincia.
ARTICULO 13.- Una vez cumplido el objeto para el cual el Fondo fue creado, el mismo se disolverá, quedando su liquidación y el cumplimiento de los convenios existentes a cargo de los funcionarios que integren el Directorio encargado de su administración. Dicha actividad incluirá la administración de los activos hasta la completa devolución de los mismos al Fiduciante.

CAPITULO III
DE LA REPROGRAMACION, RESTRUCTURACION Y/O CANCELACION DE DEUDAS MUNICIPALES

ARTICULO 14.- El presente Sub Programa tendrá por objeto reprogramar las Deudas de las Municipalidades y Comisiones Municipales, de modo tal de alcanzar el saneamiento de las mismas en el mediano plazo.
ARTICULO 15.- Resultarán elegibles para el presente Sub Programa las deudas de las Municipalidades y Comisiones Municipales con el Gobierno Provincial y con terceros, conforme al siguiente detalle y orden de prelación:

a) Deudas con el Gobierno Provincial:
a.1) Por anticipos financieros pendientes de cancelación a la fecha de la efectiva implementación del presente Programa;
a.2) Acreencias del Gobierno Provincial (Organismos Descentralizados y Empresas del Estado).
b) Deudas con Terceros:
b.1) Deudas Salariales con agentes municipales de planta permanente y contratada, generada y determinada al 31 de diciembre de 2003,
b.2) Deudas con Proveedores de Bienes y Servicios generada y determinada al 31 de diciembre de 2003,
b.3) Deudas con Contratistas generada y determinada al 31 de diciembre de 2003,
b.4) Deudas por Juicios con sentencia firme y en curso de ejecución a la fecha de la efectiva implementación del presente Programa, por causas generadas con anterioridad al 31 de diciembre 2003,
b.5) Deudas Salariales a funcionarios o Personal Jerárquico Municipales generada y determinada al 31 de diciembre del 2003. (TEXTO ORIGINAL) 

Articulo 15.- Resultarán elegibles para el presente Sub Programa las deudas de las Municipalidades y Comisiones Municipales con el Gobierno Provincial y con terceros, conforme al siguiente detalle siendo su orden meramente enunciativo:
a) Deudas con el Gobierno Provincial:
a.1) Por anticipos financieros pendientes de cancelación a la fecha de la efectiva implementación del presente Programa;
a.2) Acreencias del Gobierno Provincial (Organismos Descentralizados y Empresas del Estado);
b) Deudas con Terceros:
b.1) Deudas Salariales con agentes municipales de planta permanente y contratada, generada y determinada al 31 de diciembre de 2003,
b.2) Deudas con Proveedores de Bienes y Servicios generadas y determinada al 31 de diciembre de 2003,
b.3) Deudas con contratistas generada y determinada al 31 de diciembre de 2003,
b.4) Deudas por Juicios con sentencia firme y en curso de ejecución a la fecha de la efectiva implementación del presente Programa, por causas generadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2003,
b.5) Deudas Salariales a funcionarios o Personal Jerárquico Municipales generada y determinada al 31 de diciembre de 2003”. (TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR LEY Nº 5435)

ARTICULO 16.– Las Municipalidades y Comisiones Municipales interesadas en reprogramar, reestructurar y/o cancelar las deudas elegibles, deberán presentar a la Unidad constituida en el artículo siguiente, el detalle de su deuda, debidamente refrendada por Contador Municipal o profesional en Ciencias Económicas, certificada esta firma por el Consejo Profesional respectivo o el organismo de Control Externo, y ratificada por Decreto del Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la forma y procedimiento que reglamentariamente se establezca.
ARTICULO 17.- El Ministerio de Hacienda de la Provincia, como Autoridad de Aplicación del Programa creado en el artículo 1, conformará una Unidad de Verificación de la Deuda elegible cuya principal función será la de determinar si la deuda presentada reúne los requisitos de elegibilidad determinados en la presente norma.
ARTICULO 18.- El Fondo Fiduciario para el Saneamiento de las Finanzas Municipales reprogramará las deudas municipales ingresadas al programa y las asumirá mediante la modalidad y el instrumento financiero que considere adecuado, de acuerdo a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
ARTICULO 19.- Encomiéndase al Directorio del Fondo Fiduciario para el Saneamiento de las Finanzas Municipales la formulación de planes destinados a obtener la reprogramación, reestructuración y/o cancelación de deudas municipales con terceros, a través del rescate anticipado y en la medida que sea en mejores condiciones para los municipios beneficiarios y el fiduciante (El Estado Provincial).
ARTICULO 20.- El proceso de selección y adhesión voluntaria de beneficiarios de deudas municipales declaradas elegibles e ingresadas a este programa, se realizará mediante el procedimiento y opciones que determine el directorio del Fondo Fiduciario, hasta completar los cupos financieros que se disponga para cada operatoria, de tal forma que los acreedores puedan acceder a un esquema garantizado de cancelación de su acreencias.
La aceptación por parte de los acreedores a las condiciones del presente Sub Programa, implicará la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, así como la extinción de todos los efectos inmediatos, mediatos o remotos que la imposibilidad de cumplir sus obligaciones por parte de las Municipalidades o Comisiones Municipales deudoras pudiera provocar o haber provocado. En lo sucesivo sólo subsistirán al respecto los derechos derivados de la reprogramación de la deuda prevista en el presente Capítulo.

CAPITULO IV
DE LA REFINANCIACION DE SERVICIOS DE LA DEUDA MUNICIPAL POR PROGRAMAS CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO

ARTICULO 21.– La Municipalidades y Comisiones Municipales deberán registrar en el stock de su Deuda Pública los saldos pendientes de pago a la Provincia originado por amortización de capital e intereses de la operatoria correspondiente al Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales (PRODISM), previa conciliación de los montos con el Ministerio de Hacienda de la Provincia y la Unidad Ejecutora correspondiente.
ARTICULO 22.– Las acreencias que resulten a favor de la Provincia, serán reprogramadas de acuerdo a las condiciones en que le hayan sido acordadas, respetando el plazo previsto en el Artículo 12 de la presente Ley, debiendo ser incorporados en los Convenios Bilaterales que se celebren.
ARTCULO 23.- Déjase sin efecto el Artículo 41 de la Ley Nº 5402 “Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2004”.

CAPITULO V
DE LA HOMOGENEIZACION TRIBUTARIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA RECAUDACION MUNICIPAL

ARTICULO 24.- Instrúyase al Ministerio de Hacienda de la Provincia, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 13, Inc. d) de la Ley Nº 4466 “Aprobatoria de la Ley Orgánica de Municipios”, que por intermedio de la Dirección Provincial de Rentas instrumente con las Municipalidades y Comisiones Municipales, un plan integral que persiga los objetivos de lograr una homogeneización tributaria provincial, contribuir a la cooperación en el proceso de recaudación de tributos provinciales y municipales y a la eliminación del comercio informal. A tales efectos se podrá solicitar la concurrencia de organismos federales competentes como la Dirección General Impositiva, la Dirección General de Aduanas y Gendarmería Nacional, como de entidades empresariales del ámbito provincial.
ARTICULO 25.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar el Contrato de Vinculación existente entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy y el Agente Financiero de la Provincia, hasta un máximo de diez (10) ejercicios fiscales a partir de la fecha de sanción de la presente Ley y en condiciones que garanticen una reducción, en el costo de los servicios previstos en el mencionado contrato, que se encontraren vigentes y efectivamente liquidados a la fecha de la sanción de la presente, ampliando el objeto del mismo, a efectos de implementar un Servicio Integral de Procesamiento y Gestión del Sistema Tributario Provincial y Municipal.
ARTICULO 26.– Encomiéndase al Poder Ejecutivo Provincial a efectos de garantizar el cumplimiento del flujo de fondos destinados a ingresar al Fondo Fiduciario para el Saneamiento de las Finanzas Municipales, descriptos en el Artículo 10, punto 2), a dictar el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 3623/79 determinando las nuevas valuaciones que regirán para la determinación del Impuesto Inmobiliario, así como a incluir las mejoras detectadas del relevamiento aerofotogramétrico y las que surjan de las fiscalizaciones de las propiedades y sus mejoras, realizadas a la fecha por la Dirección General de Inmuebles de la Provincia.
ARTICULO 27.- A los efectos descriptos en el artículo precedente, el Ministerio de Hacienda deberá elevar a la Legislatura de la Provincia, en el término de treinta (30) días de dictado el Decreto citado, un proyecto de adecuación de la Ley Impositiva N° 4652/92 y sus modificatorias.
ARTICULO 28.– Los Municipios adherentes firmarán Convenios de Cooperación y Coordinación Tributaria con la Provincia, a través de la Secretaría de Ingresos. Las partes propiciarán las modificaciones y/o autorizaciones legales necesarias para su implementación y puesta en funcionamiento.

CAPITULO VI
DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION MUNICIPAL

ARTICULO 29.- Autorízase al Fondo Fiduciario para el Saneamiento de las Finanzas Municipales a otorgar asistencia financiera a las Municipalidades y Comisiones Municipales para:
a) La implementación de sistemas de control y gestión de los recursos y el gasto municipal.
b)La formulación de proyectos vinculados a la provisión y mejoramiento de servicios públicos.
ARTICULO 30.– Podrán participar de este Sub Programa, las Municipalidades y Comisiones Municipales que tengan sus finanzas públicas equilibradas o se encuentren abocadas a tal fin, mediante su incorporación en los Programas de Fortalecimiento y Saneamiento Municipal creados por esta Ley.
ARTICULO 31.- Los montos, desembolsos y condiciones financieras de devolución de los recursos otorgados en préstamo para cualquiera de los objetivos propuestos en el Artículo 29, serán convenidos oportunamente y surgirán de un análisis previo de factibilidad del proyecto en cuestión, rentabilidad, necesidades financieras y de las posibilidades reales de pago del Municipio o Comisión Municipal.
En todos los casos, su repago deberá ser garantizado por las Municipalidades y Comisiones Municipales mediante la afectación de recursos municipales provenientes del Régimen de Coparticipación Municipal o Convenio de Transferencia a Municipios o Régimen que lo reemplace.

CAPITULO VII
DEL SANEAMIENTO DE LAS FINANZAS MUNICIPALES

ARTICULO 32.- El presente Sub Programa tendrá por objeto reducir el déficit fiscal y alcanzar el equilibrio de las finanzas del Sector Público Municipal de la Provincia de Jujuy, en las condiciones previstas en la presente Ley.
ARTICULO 33.– Los préstamos que el Fondo Fiduciario para el Saneamiento de las Finanzas Municipales otorgue en el marco de este Sub Programa tendrán como destino:

a)La atención del déficit financiero y de los servicios de capital de la deuda correspondiente.
b)La regularización de atrasos de Tesorería en concepto de salarios y servicios esenciales cuando ellos originen situaciones que puedan afectar el cumplimiento del Sub Programa precitado.

Este Sub Programa tendrá vigencia durante los Ejercicios 2005, 2006 y 2007 inclusive y estará sujeto a que las Municipalidades y Comisiones Municipales adherentes den estricto cumplimiento a lo que reglamentariamente se establezca.
ARTICULO 34.– La asistencia que el Fondo Fiduciario para el Saneamiento de las Finanzas Municipales otorgue a las Municipalidades y Comisiones Municipales en el marco del presente Sub Programa, se efectuarán en calidad de préstamo y estará sujeta al cumplimiento de las metas fiscales sobre déficit primario y stock de la deuda.
ARTICULO 35.– Los préstamos otorgados a las Municipalidades y Comisiones Municipales que ingresen a este Sub Programa tendrán idénticas condiciones que se fijen según lo dispuesto en el artículo 12, con una tasa de interés del ocho por ciento (8%) anual, reducible al dos por ciento (2%) en función del cumplimiento de las metas acordadas en el Programa y de acuerdo a los siguientes parámetros:

Reducción del déficit financiero Tasa Anual

60% o más 2%
55% a 59% 4%
50% a 54% 6%
49% o menos 8%
ARTICULO 36.- El incumplimiento de las metas fiscales o la no remisión de la información en tiempo y forma, habilitará al Fondo Fiduciario para el Saneamiento de las Finanzas Municipales a suspender el otorgamiento del financiamiento previsto, redefinir el calendario de desembolsos y disponer la cancelación anticipada del préstamo en forma total o parcial, según lo instruya el Ministerio de Hacienda de la Provincia.

CAPITULO VIII
TRANSFERENCIA DE RECURSOS MUNICIPALES EN PROPIEDAD FIDUCIARIA
EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA MUNICIPAL DECLARADA POR LEY N° 5421

ARTICULO 37.– Las Municipalidades y Comisiones Municipales podrán ceder en propiedad fiduciaria al Fondo Fiduciario para el Saneamiento de las Finanzas Municipales, todos los recursos que resulten necesarios para asegurar el normal desarrollo de sus funciones esenciales, por el plazo de un (1) año, prorrogables por igual término.
A tales fines, facúltase al Directorio del Fondo Fiduciario para el Saneamiento de las Finanzas Municipales a suscribir los instrumentos necesarios para su cumplimiento.
CAPITULO IX
DE LA GARANTÍA DEL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA

ARTICULO 38.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá anticipar transitoriamente recursos al Fondo Fiduciario para el Saneamiento de las Finanzas Municipales, a los efectos de dotar de ingresos suficientes para garantizar las operaciones que por imperio de la presente Ley realice el mismo.

CAPITULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 39.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que dicte las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes para la mejor ejecución de la presente Ley.
ARTICULO 40.- RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES: Los Intendentes y Funcionarios Municipales que por omisión del pago de las remuneraciones a funcionarios, concejales o personal de todo nivel y obligaciones para el sostenimiento de los servicios básicos comunitarios y que como consecuencia de ello originen demandas judiciales en contra de los municipios y sentencias firmes, serán personal y patrimonialmente responsables por las costas y honorarios que dichas acciones judiciales generen, como asimismo serán encuadrados en el Artículo 248 y ccs. del Código Penal.
ARTICULO 41.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a constituir con los recursos remanentes de la presente Ley un Fondo de Desarrollo Comunal con destino a las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia de Jujuy, cuya prioridad estará dada por los proyectos de aquellas que adhieran a esta Ley y que no tuviesen deuda elegible a la fecha de la vigencia de la presente en los términos del artículo 15 y los que fije la Reglamentación.
ARTICULO 42.- Invítase a adherir a las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia, de acuerdo a los términos definidos en la presente Ley.
ARTICULO 43.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de noviembre de 2004.-
DR. EDUARDO R. ALDERETE
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
A/C SECRETARIA PARLAMENTARIA
LEGISLATURA DE JUJUY

DR. WALTER B BARRIONUEVO
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-835/2004.-
CORRESP. A LEY Nº 5435.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 NOV. 2004

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-

EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 04/11/2004
Publicado en BO Nº 135 de fecha 01/12/2004