LEY Nº 5471
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5471
“MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 5435”
ARTICULO 1º.- Modificar el texto del articulo 15 primer párrafo de la ley Nº 5435 “De Fortalecimiento y Saneamiento Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Articulo 15.- Resultarán elegibles para el presente Sub Programa las deudas de las Municipalidades y Comisiones Municipales con el Gobierno Provincial y con terceros, conforme al siguiente detalle siendo su orden meramente enunciativo:
a) Deudas con el Gobierno Provincial:
a.1) Por anticipos financieros pendientes de cancelación a la fecha de la efectiva implementación del presente Programa;
a.2) Acreencias del Gobierno Provincial (Organismos Descentralizados y Empresas del Estado);
b) Deudas con Terceros:
b.1) Deudas Salariales con agentes municipales de planta permanente y contratada, generada y determinada al 31 de diciembre de 2003,
b.2) Deudas con Proveedores de Bienes y Servicios generadas y determinada al 31 de diciembre de 2003,
b.3) Deudas con contratistas generada y determinada al 31 de diciembre de 2003,
b.4) Deudas por Juicios con sentencia firme y en curso de ejecución a la fecha de la efectiva implementación del presente Programa, por causas generadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2003,
b.5) Deudas Salariales a funcionarios o Personal Jerárquico Municipales generada y determinada al 31 de diciembre de 2003”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de agosto de 2005.-
DR. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
OSCAR AGUSTIN PERASSI
Vicepresidente 1º
A/c de la Presidencia
Legislatura de Jujuy
EXPTE. Nº 200-815/2005.-
CORRESP. A LEY Nº 5471.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 AGO. 2005.-
Téngase por LEY de la Provincia , cúmplase, comuníquese, públiquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 11/08/2005
Publicado en BO Nº 90 de fecha 09/09/2005