BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 10/04/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCIÓN Nº 014 -D.P.D.S. 2013

Expte. Nº 0256-PB-37-M/2012.-                     

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ABR. 2013

VISTO:

El pedido formulado por el Sr. MÁLICA, MIGUEL ÁNGEL, solicitud de autorización para realizar trabajos de Plan de Cambio de Uso del Suelo (PCUS) en la finca, denominada “EL GALPÓN, ubicada en Dpto. ACHERAL LAVAYEN, Dpto. SAN PEDRO; y

CONSIDERANDO:

Que, la ley 26.331 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos.

Que, la Ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del artículo 5º del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).

Que, con la sanción de la Ley Provincial Nº 5676/11, que aprueba el Plan Territorial adaptativo para Áreas boscosas de la Provincia de Jujuy, se ha cumplimentado las exigencias de la Ley nacional Nº 26331, en cuanto a la realización de un ordenamiento territorial de las áreas boscosas de la Provincia de Jujuy.

Que, la Resolución 81 SGA/2009 Reglamentaria del Decreto Nº 2187-PMA-2008 establece pautas para la Evaluación de Impacto Ambiental y para la Aprobación de Planes de Manejo Sostenible y Cambio de Suelo de las Áreas boscosas de la Provincia de Jujuy.

Que recibida la S.F.A., la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Que, el Sr. MALICA, MIGUEL ANGEL, en cumplimiento de ello, presentó oportunamente en esta Repartición, la Solicitud respectiva.

Que, en fecha 5 de febrero de 2013 es realizada Acta de Inspección Nº 000103 (Área Bosques).

Que, corre a fs. 171 de autos, Informe de Evaluación del E.I.A. expedido por el Comité de Evaluación de Bosques de esta Repartición, por el cual se sugiere otorgar la factibilidad ambiental a la mencionada propuesta de Cambio de Uso de Suelo de Finca EL GALPON.

Que el Sr. MALICA, MIGUEL ANGEL ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 81 – SGA-Anexo VI y VII, a fs.  01/127 de autos.

Que atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 5063, Ley Provincial Nº 5676/11 y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 2187/08, 9067/07 y Resolución 81-SGA/2009.-

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Dispóngase la inclusión del pedido de autorización realizado por el SR. MALICA, MIGUEL ANGEL para ejecutar trabajos de Plan de Cambio de Uso del Suelo, Art. 18 y sgtes. Ley 26.331 (DESMONTE), de CIENTO SESENTA Y DOS HECTAREAS (162 has.), en la Finca denominada “EL GALPON, ubicada en el Dpto. EL ACHERAL, Dpto. SAN PEDRO, individualizada como Matricula D-17991 CIRC. 4 SECCIÓN 6, PARCELA 30c, PADRÓN D-6132 y Matricula D-17990 CIRC. 4 SECCIÓN 6 PARCELA 30d PADRÓN D-6131, con un total de 380 has., en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063.

ARTICULO 3º: Previo a la emisión del “Dictamen de Factibilidad Ambiental”, el responsable del Proyecto, el SR. MALICA, MIGUEL ANGEL, deberá publicar a su cargo en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario local por tres (3) veces en cinco (5) días, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto y/o actividad. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de ésta Repartición, sita en calle San Martín 518 para su consulta.

ARTICULO 4º: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTICULO 5º Por Secretaría Regístrese, notifíquese al Sr. MALICA, MIGUEL ANGEL, al Consultor Técnico, pase a sus demás efectos al Área Bosques y Asesoría Letrada. Cumplido. Archívese.-

 

Tec. Qco. Matías Ezequiel Morí

Dir. Prov. de Derecho Sustentable

10 ABR. LIQ. Nº 110578 $ 35,00.-