BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 10/04/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN N° 121 – DPCA/2012.-

San Salvador de Jujuy, 22 NOV. 2012.-

VISTO:

El Expte. N° 0646-195-S-2012 caratulado:”Solicitud de Factibilidad del Proyecto Refuncionalización del área de riego Arroyo Colorado Santa Clara”. La Ley Provincial N° 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, N° 5980/06 “Evaluaciones de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera de las Aguas y del Suelo”, N° 6002/06 de “Residuos Peligrosos”, la Ley Provincial N° 5011 de adhesión a la Ley Nacional N° 24051 de Residuos Peligrosos, y el Decreto Reglamentario N° 831/93, la Ley Nacional N° 25612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, la Ley Nacional 25675 “General del Medio Ambiente”, y la Resolución N° 212/2007-S.M.A y R.N., la Ley Nacional N° 26331 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental De Los Bosques Nativos”, la Resolución N° 140- DPPAyRN/2012, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 140-DPPAyRN/2012, la entonces Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales otorgó factibilidad ambiental a la Etapa de Prefactibilidad del Proyecto “Refuncionalización del Área de Riego Arroyo Colorado Santa Clara”, presentado por la Secretaria de Desarrollo Productivo (SDP), disponiendo la inclusión de la etapa de Construcción y de Operación de dicho proyecto, en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de impacto Ambiental Simplificado (EslAS), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios N° 5890/06 y 9067/07.

Que la Secretaría de Desarrollo Productivo presentó el EslAS solicitado y que dicho proyecto contempla la rehabilitación, mejoramiento y construcción de obras de infraestructura para mejorar el funcionamiento del sistema de riego ya existente, a la vez de aportar asistencia a productores y fortalecer las entidades responsables de la administración del sistema, incrementando la eficiencia global del sistema del 36% al 53%, y que a tal efecto las obras a ejecutar son: obras de cabecera: toma y obras de tratamiento (desareno), revestimiento del canal matriz Arroyo Colorado -Santa Clara, revestimiento del canal principal y obras de control en el Sistema Arroyo Colorado y entubamiento del Canal Principal y Canal el Alto y Obras de Control para el sistema Santa Clara.

Que con fecha 13, 15 y 18 de Junio y con fecha 11, 12 y 13 del mismo mes del corriente año, la Secretaría de Desarrollo Productivo publicó en el Boletín Oficial de la Provincia y en los diarios locales, respectivamente, una descripción sucinta del proyecto mencionado, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto artículo N°5 de la Resolución N°140-DPPAyRN/2012, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se ha recepcionado en esta dirección observaciones al EsIAS del proyecto.

Que el Decreto N° 721-G-2012, de fecha 5 de Junio de 2012, establece la nueva estructura de la Secretaría de Gestión Ambiental, la que a partir de dicha fecha está conformada por la Dirección Provincial de Calidad Ambiental (DPCA), la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable (DPDS) y la Dirección Provincial de Biodiversidad (DPB).

Que en este sentido, el Área Técnica de la DPCA y de la DPDS, evaluaron el EslAS presentado por la Secretaría de Desarrollo Productivo y realizaron observaciones al mismo referidas al Plan de Manejo Ambiental de la Obra y solicitaron información cartográfica adicional para identificar impactos vinculados a la presencia de especies vegetales nativas en la zona de proyecto, entre otros aspectos.

Que   la   SDP   respondió   a   lo   requerido,   indicando   que   “dentro   de   las responsabilidades incluidas en el pliego se incluye que la contratista, deberá presentar con un mes de anticipación el Plan de Manejo Ambiental (PMA) correspondiente a la obra para su aprobación”, entre otros aspectos informados.

Que, el Área Técnica de la DPDS evaluó la respuesta de la SDP en los temas de su competencia y emitió dictamen que indica que “considerando que los trabajos se realizarán sobre canal viejo, se deberá presentar las medidas de mitigación correspondiente para proteger las áreas boscosas y el estudio biológico por motivo de tratarse de un área con Categoría I…” solicitando por tal motivo, dictamen de Asesoría Legal (fs. 104/107 de autos)

Que por ello, y dando cumplimiento a lo sugerido por Asesoría Legal previo a emitir dictamen, se notificó de las nuevas observaciones a la Secretaría de Desarrollo Productivo, solicitándole asimismo remitir copia del pliego de licitación de condiciones generales y particulares y anexos en el cual estarían previstas las medidas de mitigación ambientales, así como el decreto que aprueba el mismo, y que también se dio intervención a la Secretaría de Derechos Humanos a los fines que informe sobre la existencia de comunidades aborígenes involucradas o grupos étnicos originarios que habiten en el área prevista para la ejecución del proyecto, según lo establecido por la Ley N° 26.331 y el Decreto 91/2009 (fs 109/111 de autos).

Que la Secretaría de Desarrollo Productivo dio respuesta a lo requerido, y que dicha respuesta fue nuevamente evaluada por el Área Técnica de la DPDS, que emitió dictamen detallando las medidas que la contratista debe cumplir durante la ejecución de la obra referida a la vegetación a remover, conforme surge del Documento de Licitación del proyecto, sugiriendo asimismo que los productos forestales que resulten de los trabajos sean distribuidos a las escuelas o instituciones que lo requieran. (fs. 246/247 de autos).-

Que desde fs. 249 a 252 de autos, rola informe de la Secretaría de Derechos Humanos en el que indica que según los registros gráficos de esa Secretaría, el proyecto “no afectaría intereses de comunidad aborigen alguna”.

Que, conforme  a  todas las  actuaciones  obrantes  en  autos, Asesoría Legal  emitió  dictamen  dentro del cual manifiesta coincidencia con lo opinado  por Asesoría  Legal de la  Secretaría  de  Desarrollo  Productivo,  en  tanto al tratarse de una obra pública y que parte de la misma “se localiza en categoría 1 (rojo) del Ordenamiento Territorial de Masas Boscosas de la provincia vigente según Ley N° 5676, la cuestión de marras se encontraría comprendida en las excepciones establecidas en el artículo 14° del Decreto N° 91/2009)””, sugiriendo además que “el área competente (o dependencia) de la Secretaria de Gestión Ambiental, una vez que se haya tomado conocimiento de lo antedicho, deberá coordinar las acciones necesarias para fiscalizar durante y después de la obra las medidas de mitigación”, opinando finalmente, salvo mejor y más elevado criterio, que “no se encuentran impedimentos para otorgarse la factibilidad ambiental al proyecto de referencia”.

Que en el cumplimiento de las funciones atribuidas por el Decreto N° 721-G-2012 a la Dirección Provincial de Calidad Ambiental, el Área Técnica de la misma, emitió Dictamen de Factibilidad Ambiental aconsejando otorgar factibilidad ambiental para el mencionado proyecto, sugiriendo solicitar la presentación de la información indicada a fs 103, y del Plan de Manejo Ambiental de la Obra con las especificaciones técnicas de fs 246 y 247 de autos y la inscripción de la empresa contratista en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Actividades de Servicio.

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO N° 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Etapa Constructiva y de Operación del Proyecto “Refuncionalización del Área de Riego Arroyo Colorado Santa Clara”, presentado por la Secretaría de Desarrollo Productivo, por los motivos expuestos en el exordio y de conformidad a las disposiciones previstas por la presente Resolución.

ARTICULO N° 2: Previo al inicio de la etapa constructiva de la mencionada obra, la Empresa Contratista, deberá informar:

  1. a) Fecha de inicio de obra.
  2. b) Cronograma definitivo de obra.
  3. c) Localización de campamentos y obradores.
  4. d) Detalle de las maquinarias a emplear.
  5. e) Listado de materiales e insumes a emplear.
  6. f) Especificaciones de los sitios donde se realizará movimientos de suelo, volumen de suelo involucrado.
  7. g) Características del sitio de almacenamiento de combustible (si hubiere).
  8. h) Medidas de gestión para el manejo residuos sólido y liquido de tipo domiciliario y peligroso.
  9. i) Plan de forestación de la obra.
  10. j) Plan de monitoreo y vigilancia ambiental.

ARTICULO N° 3: Previo al inicio de la etapa constructiva de la mencionada obra, la Empresa Contratista, deberá presentar para su aprobación ante esta Dirección, el Plan de Manejo Ambiental que deberá contener, además de los aspectos declarados en el pliego, las siguientes medidas:

I)-Durante la ejecución de la obra

a) No se podrán cortar árboles o vegetación en estado crítico o en peligro de extinción o protegida por normativa provincial, nacional o internacional.

b) Las especies nativas preexistentes deberán respetarse, de forma tal que no sean afectadas por las actividades a desarrollar durante la ejecución de la obra.

c) Evitar daño a la vegetación que no ha sido identificada para su erradicación durante la ejecución de la obra.

d) Evitar la obstrucción de las vías públicas o vías que sirvan de paso a predio o fincas privadas con desechos de escombros y forestales durante toda la ejecución de la obra.

e) Los productos forestales que resulten de los trabajos de las obras deberán ser distribuidos a escuelas o instituciones que lo requieran, debiendo para ello transportarse conforme a las normas vigentes.

II)- Después de la ejecución de la obra:

a) El contratista deberá revegetar y restaurar el sitio del obrador y otros sitios desmontados con vegetación nativa (arbustiva y pastizal) y reforestar con dos ejemplares forestales por cada ejemplar erradicado para la etapa

b) Los suelos orgánicos que se remuevan para la instalación del obrador deberán acumularse y conservarse para su posterior recomposición de la cobertura vegetal del sitio.

c) La zona del obrador deberá recomponerse al estado similar al inicial, quedando libre de residuos y de restos de materiales.

d) Deberá restituirse la vegetación arbórea y arbustiva, deberá realizarse un control de su estado y reponer plantas muertas.

ARTICULO N° 4: Previo al inicio de la etapa constructiva de la mencionada obra, la Empresa Contratista, deberá inscribirse en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Actividades de Servicio.

ARTICULO N° 5: Las Disposiciones de la presente Resolución no exime a la Secretaría de Desarrollo Productivo, de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO N° 6: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO N° 7: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales previstos en el Decreto Reglamentario N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, de la Ley Provincial N° 5063.-

ARTICULO N° 8: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO N° 10: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese a la Secretaría de Desarrollo Productivo, a la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable, al Área Técnica de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental, a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gestión Ambiental a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Ing. Andrea Alejandra Arduino

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

10 ABR. LIQ. Nº 110568 $ 55,00.-