BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 10/04/13

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN N° 84 – DPCA/2013

San Salvador de Jujuy, 27 MAR. 2013.-

VISTO:

El Expte. N° 0255-P.A.-11-S-2012 caratulado: Mejoramiento de la Red Productiva de San José del Bordo, Jujuy”.

La Ley Provincial N° 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, N° 5980/06 “Evaluaciones de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera de las Aguas y del Suelo”, N° 6002/06 de “Residuos Peligrosos”, la Ley Provincial N° 5011 de adhesión a la Ley Nacional N° 24051 de Residuos Peligrosos, y el Decreto Reglamentario N° 831/93, la Ley Nacional N° 25612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, la Ley Nacional 25675 “General del Medio Ambiente”, y la Resolución N° 212/2007-S.M.A y R.N., la Ley Nacional N° 26331 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambienta! De Los Bosques Nativos”, la Resolución N° 140 – DPPAyRN/2012, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 34-DPCA/2012, la Dirección Provincial de Calidad Ambiental otorgó factibilidad ambiental a la Etapa de Prefactibilidad del Proyecto Mejoramiento de la Red Productiva de San José del Bordo, Jujuy”, presentado por la Secretaría de Desarrollo Productivo (SDP), disponiendo la inclusión de la etapa de Construcción y de Operación de dicho proyecto, en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (ElA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EslAS), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios N° 5890/06 y 9067/07.

Que la Secretaría de Desarrollo Productivo presentó el EslAS solicitado y que dicho proyecto contempla la rehabilitación, mejoramiento y construcción de obras de infraestructura para mejorar el funcionamiento del sistema de riego ya existente, a la vez de aportar asistencia a productores y fortalecer las entidades responsables de la administración del sistema, y que a tal efecto tas obras a ejecutar son: Mejoramiento de la toma, revestimiento del Canal San José del Bordo 3ra. Sección y rehabilitación del puente sobre Canal El Malvar.

Que con fecha 30 de julio, 01 y 03 de agosto del corriente año, la Secretaría de Desarrollo Productivo publicó en el Boletín Oficial de la Provincia y en los diarios locales una descripción sucinta del proyecto mencionado, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por artículo N° 5 de la Resolución N° 34 -DPCA/2012,y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se ha recepcionado en esta Dirección observaciones al EslAS del proyecto.-

Que el Decreto N° 721 – G – 2012, de fecha 5 de Junio de 2012, establece la nueva estructura de la Secretaría de Gestión Ambiental, la que a partir de dicha fecha está conformada por la Dirección Provincial de Calidad Ambiental (DPCA), la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable (DPDS) y la Dirección Provincial de Biodiversidad (DPB).-

Que en este sentido, el Área Técnica de la DPCA y de la DPDS, evaluaron el EslAS presentado por la Secretaría de Desarrollo Productivo y realizaron observaciones al mismo referidas al Plan de Manejo Ambiental de la Obra y solicitaron información adicional para identificar impactos vinculados a ia presencia de especies de flora y fauna nativas en la zona de proyecto, entre otros aspectos.-

Que la SDP respondió a lo requerido, indicando que “dentro de las responsabilidades incluidas en el pliego se incluye que la contratista, deberá presentar antes del inicio de obra el Plan de Manejo Ambiental (PMA) que completará los ítem solicitados para su aprobación”, entre otros aspectos informados.-

Que en el cumplimiento de las funciones atribuidas por el Decreto N° 721-G-2012 a la Dirección Provincial de Calidad Ambiental, el Área Técnica de la misma, emitió Dictamen de Factibilidad Ambienta! aconsejando otorgar factibilidad ambiental para el mencionado proyecto, sugiriendo solicitar la presentación de la información indicada a fs 169, y del Plan de Manejo Ambiental de la Obra con las especificaciones técnicas que figuran en autos y la inscripción de la empresa contratista en el Registro Provincial de Generadores,  Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Actividades de Servicio.-

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO N° 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Etapa Constructiva y de Operación del Proyecto “Mejoramiento de la Red Productiva de San José de San José del Bordo, Jujuy”, presentado por la Secretaría de Desarrollo Productivo, por los motivos expuestos en el exordio y de conformidad a las disposiciones previstas por las presente Resolución.

ARTICULO N° 2: Previo al inicio de la etapa constructiva de la mencionada obra, la Empresa Contratista, deberá informar:

a) Fecha de inicio de obra.

b) Estudio cuali-cuantitativo de flora y fauna del área proyecto, incluyendo el estado de conservación de la especies.

c) Estructuras a implementar que permitan el escape de fauna en caso de caídas accidentales.

d) Ubicación geográfica del obrador, con plano donde se detalle todas las instalaciones que posee y distribución de las mismas.

e) Descripción, tipo y cantidad de residuos peligrosos que pudieran generarse en el obrador.

f) Copia del convenio con la entidad encargada de la recolección de residuos sólidos urbanos generados en el obrador.

g) Especificación de las especies que serán destinadas a implantación y los procedimientos post-transplante para asegurar la perennidad de los mismos

h) Incorporación el plan de contingencia, acciones frente a la contaminación de aguas por agroquímicos e hidrocarburos,

i) Medidas de gestión para el manejo residuos sólidos y líquidos de tipo domiciliario y peligroso,

j) Plan de forestación de la obra,

k) Plan de monitoreo y vigilancia ambiental.

ARTICULO N° 3: Previo al inicio de la etapa constructiva de la mencionada obra, la Empresa Contratista, deberá inscribirse en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Actividades de Servicio.

ARTICULO N° 4: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la Secretaría de Desarrollo Productivo, de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO N° 5: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO N° 6: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales previstos en el Decreto Reglamentario N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, de la Ley Provincial N° 5063.-

ARTICULO N° 7: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO N° 8: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese a la Secretaría de Desarrollo Productivo, a la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable, al Área Técnica de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental a sus efectos. Cumplido archívese.-

Ing. Andrea Alejandra Arduino

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

10 ABR. LIQ. Nº 110567 $ 45,00.-