BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 12/04/13

Icon_PDF_6RESOLUCIÓN Nº 19-P.-

Expte. Nº 660-242-12.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 FEB. 2013.-

VISTO:

El presente Expediente Nº 0660-242/12, caratulado: MINISTERIO DE PRODUCCIÓN-S/DICTADO DE ACTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROHIBICIÓN DEL USO DEL BROMURO DE METILO EN PRODUCCIONES AGRICOLAS; y

CONSIDERANDO:

Que, del informe técnico de fs. 2/6 y demás antecedentes obrantes en los presentes autos, surge que el Bromuro de Metilo es un gas toxico halogenado, clasificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como clase 1 A, muy tóxico, de Banda Roja(Producto sumamente peligroso);

Que, el mencionado producto se encuentra incluido por la cuarta reunión del Protocolo de Montreal celebrada en el año 1.992 en Copenhague (Dinamarca), como una de la sustancias con mayor poder destructivo de la capa de ozono estratosférica;

Que, frente al problema del adelgazamiento de la capa de ozono, la República Argentina ratifico: a) La Convención de Viena por Ley Nº 23.724 y b) El Protocolo de Montreal por la Ley 23.778; ratificando además, las enmiendas de Londres y Copenhague, respectivamente;

Que, la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, mediante Resolución 77/2006, dispuso la prohibición del “el uso en fumigación de suelos y sustratos de formulaciones que contengan más del setenta por ciento (70%) de la sustancia activa Bromuro de Metilo o Metilbromuro o Bromo Metano, a partir de los trescientos sesenta y cinco(365) días de vigencia de la presente medida”; quedando exceptuadas las fumigaciones, con este gas al 100%, en maderas para embalaje y tratamiento cuarentanarios de exportación(cámara de  fumigación);

Que, otras provincias como Salta, Tucumán, Catamarca, Misiones, etc., prohibieron el uso del Bromuro de Metilo, ya sea mediante resolución o decreto en consonancia con la resolución del 77/2006 de SENASA;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde disponer la prohibición del uso del Bromuro de Metilo para las diferentes producciones agrícolas, exceptuando las fumigaciones, con este gas al 100%, en maderas para embalajes y tratamiento cuarentanarios de exportación (cámara de fumigación).

Por ello y en uso de sus facultades

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Prohibir el uso del Bromuro de Metilo, como fumigante de suelos y sustratos en las diferentes producciones agrícolas en la Provincia de Jujuy, quedando exceptuadas las fumigaciones, con este gas al 100%, en maderas para embalajes y tratamientos cuarentanarios de exportación (cámara de fumigación).

ARTICULO 2º.- El incumplimiento de lo establecido por la presente resolución, hará pasible a los responsables de las sanciones previstas en la Ley General del Medio Ambiente Nº 5063 y la Ley Provincial de Sanidad Vegetal Nº 4975.-

 

Gabriel Romarovsky

Ministro de Producción